Estado: Examen Quinquenal Vigente
Producto: Vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana
Subpartidas arancelarias: 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: Locería Colombiana S.A.S
Expediente: ED-215-39-91

 

Apertura de investigación

Mediante la Resolución 0233 del 19 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50094 el 21 de diciembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución No. 048 del 19 de marzo de 2015 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Los derechos definitivos establecidos en la Resolución No. 048 del 19 de marzo de 2015, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el presente acto administrativo para las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.   

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 50094 del 21 de diciembre de 2016, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. 

Cuestionario Importadores vajillas de loza y porcelana

Cuestionario de Productores Extranjeros vajillas de loza y porcelana

Cuadro Precios para importadores vajillas de loza

Cuadro Precios para importadores vajillas de porcelana

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 013 del 06 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial 50140 del 7 de febrero  de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 16 de febrero de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincomercio.gov.co.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación final

Mediante la Resolución  227 del 19 de diciembre de 2017 publicada en el Diario Oficial No. 50.454 del 21 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 0233 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de Vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 227 de 2017, en la misma forma y monto de los derechos  establecidos mediante resolución 048 del 19 de marzo de 2015, es decir:

  • En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de  FOB US$1,71/Kg. y el precio FOB declarado por el importador, siempre que éste último sea menor al precio base estimado.
  • En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$2,88/Kg. y el precio FOB declarado por el importador, siempre que éste último sea menor al precio base estimado.

Reglas de origen no preferencial 

Mediante la Resolución 252 del 29 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.764 del 1º  de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior estableció reglas de origen no preferencial a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, sujetas a derechos antidumping mantenidos mediante Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 72 de 2016 de la DIAN.

Las reglas de origen no preferencial establecidas en la presente resolución se aplicarán desde su entrada en vigencia, hasta el vencimiento de las medidas antidumping mantenidas mediante la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017 y serán aplicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
 
Expediente público

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