Estado: Examen Quinquenal Vigente
Producto: Perfiles Extruidos de Aluminio
Subpartidas arancelarias: 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00
País de origen: República Popular China  y  República Bolivariana de Venezuela
Peticionario: Aluminio Nacional – ALUMINA S.A. y Empresa Metalmecánica de Aluminio – EMMA y CIA. S.A.
Expediente: ED-215-38-89/ED-850-04-90

Mediante la Resolución 183 del 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50039 el 27 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución No. 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las posiciones arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Los derechos definitivos establecidos en la Resolución No. 304 del 13 de noviembre de 2013, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el presente acto administrativo para las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 de conformidad con lo dispuesto en el

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 50.039 del 27 de octubre de 2016, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. 

artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.   

Cuestionario importadores

Cuestionario de Productores Extranjeros

Cuadro Precios para importadores

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0221 del 13 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.087 del 14 de diciembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 22 de diciembre de 2016, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincomercio.gov.co

Términos para el desarrollo de algunas etapas de la investigación

La Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Auto del 26 de enero de 2017, estableció las fechas para la prácticas de pruebas, visitas de verificación y la presentación de alegatos conclusión, dentro del examen a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

Mediante la Resolución No. 138 del 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial 50340 del 29 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió negar la solicitud de revocatoria directa formulada en contra de la Resolución No. 183 del 25 de octubre de 2016 y del “Informe técnico preliminar que contiene los hechos esenciales de la investigación”, presentada por la sociedad FORSA S.A. a través del escrito radicado con el número 1-2017-011272 del 28 de junio de 2017.  

Determinación Final

Mediante la Resolución 176 del 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.385 del 13 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 183 del 25 de octubre de 2016 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular de China y de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 304 del 3 de noviembre de 2013, por el término de tres (3) años, de la siguiente manera:

  • En el caso de la República Popular China, consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,60/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
  • En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,72/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

La Resolución 176 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7 
Tomo 8
Tomo 9
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Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13

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