Estado: Examen Quinquenal en curso
Producto: Lámina Lisa Galvanizada
Subpartida arancelaria: 7210.49.00.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: 
Acesco de Colombia S.A.S. - ACESCO  S.A.S
Expediente: ED-215-39-91

 

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución 021 del 3 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.167 el 6 de marzo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución No. 040 del 5 de marzo de 2016 a las importaciones de láminas lisas galvanizadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Los derechos definitivos establecidos en la Resolución No. 040 del 5 de marzo de 2014, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el presente acto administrativo para la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.   

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 50.167 del 6 de marzo de 2017, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. 


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 055 del 21 de abril de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.215 del 25 de abril de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta 28 de abril de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co 

 

 

Determinación Final:

Mediante la Resolución  226 del 19 de diciembre de 2017 publicada en el Diario Oficial No. 50.453 del 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 021 del 3 de marzo de 2017, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas lisas galvanizadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China y decidió mantener el derecho “antidumping” definitivo impuesto mediante Resolución 040 del 5 de marzo de 2014, en la forma de un gravamen ad-valorem del 47,62%,  el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional  para la mencionada subpartida.

 

El anterior derecho antidumping, estará vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 226 de 2017. 


Expediente Público

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