Estado: investigación concluida con derechos
Producto: Palas, azadones, barras y zapapicos
Subpartida arancelaria: 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00
País de origen: República Popular China.
Peticionario: Cámara de Fedemetal, Herramientas Agrícolas S. A., -HERRAGO S. A.
Expediente: D - 215 - 14 - 48
Recibo de conformidad: 1 de agosto de 2008

Apertura de Investigación:
 
Mediante la  Resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, publicada en el diario oficial No. 47.102 del 4 de septiembre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa  con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China.

Cronograma

Cuestionarios:

Cuestionario para importadores

Cuestionario para exportadores

Formato de liquidación de importación

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0459 del9 de octubre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 24 de octubre de 2008 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación.  Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 47.142 del 14 de octubre de 2008. 

Prórroga Determinación Preliminar
 

Mediante la Resolución 0499 del 6 de noviembre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2008 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 47.170 del 11 de noviembre de 2008.

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0598 del 10 de diciembre 2008, publicada en el diario oficial 47.207 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo resolvió continuar con la investigación a las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 Y 8201.30.00.00 respectivamehte, originarias de la República Popular China.  De esta investíqacíón, se excluyen los rastrlllos que ingresan por la subpartida arancelaria 8201300000.

Igualmente resolvió imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base Fob de US$1,41 y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, de igual manera resolvió no imponer derechos antidumping provisional la las importaciones de palas, clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00.

Aclaración Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0618 del 18 de diciembre de 2008, publicada en el diario oficial 47.214 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo realizó las siguientes aclaraciones a la resolución  0598 del 10 de diciembre de 2008: 

-Aclárese el texto del párrafo tercero del numeral 2.1.1.3 "Cálculo del Margen de dumping en las importaciones de Palas y azadones-barras y zapapicos originarios de la República Popular China", el cual quedará así: "2.1.1.3 Cálculo del margen de dumping en las importaciones de Palas y azadones-barras y zapapicos originarios de la República Popular China
(...)
La comparación entre el valor normal y el precio de exportación indica que el precio de exportación de las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00, originarias de Ia República Popular China se sitúa en US$1,08/Kg, mientras que el valor normal para el mismo producto es US$2,36/kg. De la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación se obtiene un margen absoluto de US$1 ,2~/Kg, equivalente a un margen relativo de 118,73%."

- Aclárese el texto del párrafo cuarto del numeral 3.5 "Evaluación del Mérito para la Imposición de Medidas Provisionales", el cual quedará así: "3.5 EVALUACiÓN DEL MERITO PARA lA IMPOSICiÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
(...)
De acuerdo con los resultados preliminares de la investigación, él derecho antidumping provisional consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$1 ,41/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. "

-Aclárese el texto del artículo tercero de la resolución 0598 de 2008, el cual quedará así: "ARTICULO TERCERO.- Imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones,barras y zapapicos clasificadas por la subpartidá arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$1,41/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base".

Auto del 28 de enero de 2009

Mediante auto del 28 de enero de 2009, la Subdirección de Prácticas Comerciales, resuelve practicar las pruebas solicitadas por la Cámara Fedemetal y la empresa Herramientas Agrícolas -HERRAGRO S. A. -.

Auto del 17 de febrero de 2009

Mediante auto del 17 de febrero de 2009, la Subdirección de Prácticas Comerciales, resuelve prorrogar el plazo para la realización de las pruebas solicitadas por las partes interesadas y en consecuencia ampliar el término previsto inicialmente para el 18 de febrero de 2009 hasta el 20 de marzo de 2009.

Prórroga Determinación Final

Mediante la Resolución 0032 de 18 de febrero de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 12 de abril de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la presente investigación a fin de que este conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva. 

Audiencia Pública

Se realizará audiencia pública el 27 de febrero de 2009.

Etapas de la audiencia​

Reglas Audiencia

Aclaración Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0083 del 13 de marzo de 2009, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo realizó la siguiente aclaracioón al artículo 1 de la resolución  0032 del 18 de febrero de 2009, el cual quedará así:

"Prorrogar hasta el 20 de abril de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación adminsitrativa abierta por resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, a fin de que éste conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva sobre la misma".

Determinación Final

Mediante la Resolución 1665 del 18 de junio de 2009, el Ministerio de Comercio Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, a las importaciones de palas y a las de azadones, barras y zapapicos, originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 y 8201.30.00; e imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por las subpartidas 8201.30.00.00 originarias de la República Popular China, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$1.32/kilo y el precio FOB declarado por el importador siempre que este último sea menor al precio base.  Los derechos antidumping establecidos no serán aplicables a las importaciones de rastrillos que se clasifican por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00.

Igualmente, dispuso no imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de palas clasificados por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 originarias de la República Popular China.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19
Tomo 20
Tomo 21
Tomo 22

EXAMEN QUINQUENAL DE AZADONES, BARRAS Y ZAPAPICOS

Producto: Azadones, barras y zapapicos
Subpartida arancelaria: 8201.30.00.00 
Países de origen: República Popular China
Peticionario: Herramientas Agrícolas S. A., -HERRAGO S. A
Expediente: ED-215-28-72
Recepción de Conformidad: Mediante oficio SPC–687 del 12 de mayo de 2014
Apertura de Investigación

Mediante la Resolución No.135 del 10 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.212 del 14 de julio de  2014, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordena el inicio del Examen Quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria  8201.30.00.00, originarios de la República Popular China, a través de la Resolución 1665 del 18 de junio de 2009, permitiría la continuación o repetición del dumping, del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49.212, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público ED-215-28-72, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios
Mediante la Resolución 169 del 11 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.241 del 12 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 29 de agosto de 2014, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co.

Cuestionarios y Cuadros de Precios

DETERMINACIÓN FINAL.

Mediante la Resolución 172 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.670 del lunes 19 de octubre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 135 del 10 de julio de 2014, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China y decidió modificar el derecho “antidumping” definitivo impuesto mediante Resolución 1665 del 18 de junio de 2009 a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, en un monto correspondiente a la diferencia de un precio base USD $ 2,04 /Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador siempre que éste último sea menor al precio base.

El derecho antidumping establecido en el artículo 2º de la Resolución 172 de 2015, estará vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Estos derechos serán aplicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las disposiciones de la presente resolución, así como a las demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios que establece el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen o deroguen.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10

Revocatoria Directa

Mediante la Resolución 202 del 21 de diciembre de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió solicitud de revocatoria directa. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No.49.762 del 21 de enero de 2016.

Aliados estratégicos