Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Comité Triple A

Normatividad


Decreto 210 del 3 de febrero de 2003

Artículo 5º: Determina los Consejos Superiores y Organismos Asesores del sector de comercio, industria y turismo, entre los incluye al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 21º: Asigna a la Subdirección de Prácticas Comerciales la función de Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Artículo 14º: Asigna al Viceministro de Comercio Exterior la función de Presidir el Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior.

Decreto 3303 del 25 de septiembre de 2006
 

Artículo 1°. Atribuye al Comité las siguientes funciones:

1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:

  • Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional.
  • Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar.
  • Política de destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.
  • Adopción de la política arancelaria.
  • Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones.
  • Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del mecanismo de estabilización de precios previsto en la Ley 7ª de 1991.
  • Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.

2. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:

  • El comportamiento de los regímenes de importación, exportación.
  • La adopción de los sistemas de valoración aduanera.
  • El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional.

3. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos.

4. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.

Parágrafo 1°. De conformidad con el numeral 20 del artículo 2° del Decreto-ley 210 de 2003, todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá ser establecida mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.

Parágrafo 2°. Para la adopción de las decisiones contenidas en el numeral cuarto del presente artículo el Comité deberá invitar al Superintendente de Industria y Comercio a la sesión respectiva y se escuchará su concepto.

Artículo 2°. Define como miembros del Comité los siguientes:

Decreto 1888 del 22 de septiembre de 2015

Mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 del 2006, en su artículo segundo, relacionado con la integración del comité, el cual estará conformado por los siguientes miembros:

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Viceministro de Asuntos Agropecuarios
El Viceministro de Minas o de Energía.
El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
El Director de Aduanas Nacionales.
Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar
Los (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.

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