En esta sección encontrá las respuestas a los temas frecuentes de consulta, presentados por parte de los ciudadanos al Viceministerio de Turismo:
 
  1. Cuando se trata de un proyecto de inversión privada (por ejemplo, construir un hotel, montar una empresa turística de cualquier naturaleza, etc) no existe un apoyo directo del Ministerio para su formulación; se debe acudir a algún experto, a alguna entidad educativa. Cuando se trata de proyectos de competitividad y promoción, se deben formular de acuerdo con la “Política de Competitividad, mercadeo y promoción turística de Colombia” que está en la página del Ministerio.
  2. La metodología se encuentra en el Anexo 3 del documento “Asistencia técnica en planificación del turismo”.
  3. La información se encuentra en el documento anteriormente citado; el inventario forma parte de la planificación turística.
  4. La información está disponible en el “Manual para la señalización turística” que está en la página del Ministerio en la misma dirección citada en las dos respuestas anteriores.
  5. La actividad de la guianza turística se encuentra legalmente determinada en el artículo 23 de la ley 2068 del 2020:

    Para obtener la tarjeta deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) de que trata el Artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente. 
  6. En la Resolución 200 de 2020, “por medio de la cual se determinan las áreas del conocimiento para los profesionales que aspiren a ser reconocidos como Guías de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 300 de 1996, modificado por el articulo 26 de la 1558 de 2012”, a su vez modificado por el Articulo 23 de la ley 2068 del 2020, se relacionan las profesiones señaladas por esta reglamentación de homologación de Guianza Turística, para cumplir con el primer requisito para obtener la tarjeta profesional de Guía de Turismo.
     
    En su Artículo 1. La Resolución establece lo siguiente:

    Áreas afines:
     
    1. Agronomía, Veterinaria y afines.
    2. Bellas Artes.
    3. Ciencias de la Educación.
    4. Ciencias de la Salud.
    5. Ciencias Sociales y Humanas.
    6. Economía, Administración, Contaduría y afines.
    7. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, y
    8. Matemáticas y Ciencias Naturales.
     
    Este es un proceso de formación complementaria a la formación profesional con la que ya debe contar el solicitante. Consta de 720 horas (entre presenciales y virtuales) que se adelanta con la colaboración del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y está sujeto a la disponibilidad de los centros de formación de cada ciudad y al cupo de 30 aspirantes que requieran de esta formación. Este sería el primer requisito para obtener la tarjeta profesional de guía.
     
    Para poder aplicar a los cursos de homologación debe contar con un título profesional, en las áreas mencionadas. Como segunda instancia, si ya cumple con este requisito, por favor enviar al correo info@mincit.gov.co los siguientes datos personales:
     
    • Nombres y apellidos completos
    • Tipo y número de identificación
    • Nombre del título profesional que ostenta y universidad donde la estudio y copia del diploma y acta de grado
    • Datos de contacto (número de celular, correo)
    • Ciudad donde podría tomar los cursos:
     
    Una vez recibamos su solicitud, será incluido dentro del listado de las personas que se encuentran interesadas en el proceso y logremos el cupo exigido por el SENA, con quien contamos para dictar los cursos de homologación, para abrir el curso, ellos se contactarán con usted.
     
    Tan pronto se finalice el proceso de homologación, debe ingresar a la plataforma "Tarjeta de Guías de Turismo" y seguir las indicaciones.
  7. Toda la información se encuentra disponible aquí.
  8. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo debe emitir un concepto previo a solicitud del ciudadano, válido para efectos de trámites ante la Dirección General Marítima - DIMAR y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2324/84.
     
    Este concepto determina que la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar.
     
    Para ello el ciudadano debe presentar la siguiente documentación:
     
    Solicitud formal dirigida a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo - Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, anexando:

    - Descripción detallada del proyecto del cual solicita concesión
    - Plano de localización a nivel macro con coordenadas determinando su origen
    - Cuadro en Excel relacionando las coordenadas el proyecto a presentar
  9. Es el primer programa nacional de estímulos, incentivos y fomento para el sector turístico, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
     
    Tiene como objetivo desarrollar las capacidades humanas, la productividad, la innovación y la sostenibilidad del sector turismo, a través de convocatorias públicas, concursos y otras estrategias, que permitan la ejecución de proyectos dirigidos a los actores de la economía popular y comunitaria asociada al turismo: emprendimientos; micro, pequeñas y medianas empresas; guías de turismo registrados como prestadores de servicios turísticos; unidades productivas y organizaciones de base comunitaria asociadas a la cadena de valor del turismo.
     
    Lo invitamos a conocer en detalle el programa.