1. El Grupo de Protección al Turista es un Grupo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo creado mediante la Resolución 2534 de 2006.
  2. 1.- Iniciar y adelantar de oficio o por solicitud de cualquier persona actuaciones administrativas de carácter sancionatorio contra los prestadores de servicios turísticos que previo al inicio de sus operaciones no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

    2.- Iniciar y adelantar de oficio o por solicitud de cualquier persona actuaciones administrativas de carácter sancionatorio contra los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se presten servicios de vivienda turística, cuando omitan dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

    3.- Realizar visitas de verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos que operen en el territorio nacional.

    4.- Expedir certificaciones de no sanción a los prestadores de servicios turísticos previa solicitud del interesado.

    5.- Apoyar las labores de socialización  y sensibilización a los prestadores de servicios turísticos sobre los compromisos y adhesión a los  códigos de conducta turística con el propósito de prevenir y contrarrestar la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes, ESCNNA  y demás temas relacionados con el turismo responsable.

    6.- Efectuar requerimientos de información a quienes presuntamente se encuentren prestando servicios turísticos sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  3. Se busca la protección del turista a través de la formalización del sector turístico, lo cual redunda en la prestación de servicios turísticos de calidad e incentiva el turismo responsable, seguro y competitivo en el país.  
  4. De manera oficiosa por parte de la Administración (Brigadas) o por solicitud de parte (quejas).
  5. Las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio se adelantan conforme al procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y demás normas concordantes contenidas en dicho código.
  6. ​Las personas naturales o jurídicas que presten servicios turísticos enunciadas en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, así:



    • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

    • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

    • Las oficinas de representaciones turísticas. Los guías de turismo.

    • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

    • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

    • Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas turísticas.

    • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

    • Las compañías de intercambio vacacional.

    • Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

    • Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

    • Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

    • Los parques temáticos. 

    • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
  7. ​De conformidad con el artículo 71 de la Ley 300 del 1996, los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

    a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten;
    b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido;
    c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas;
    d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas;
    e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo;
    f) Infringir las normas que regulan la actividad turística, y
    g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente ley. (Declarado Exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-263 de fecha 06 de abril de 2011, únicamente frente a los cargos examinados en esta providencia).
  8. Es competencia del viceministerio de Turismo, a través de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción - Grupo de Protección al Turista investigar y sancionar a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en la conducta descrita en el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, esto es, prestar servicios turísticos sin estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo. 
  9. Contactos:

    Correo electrónico: info@mincit.gov.co formalizacion@mincit.gov.co

    Dirección: Calle 28 No 13A-15 Piso 18 -Edificio Centro de Comercio Internacional.

    Teléfonos: (1) 6067676 – Ext 2472 / 2484

    • Inicio

    • Averiguaciones preliminares

    • Formulación de cargos -Descargos

    • Periodo probatorio

    • Alegatos de conclusión

    • Decisión de primera instancia
  10. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 47 de la Ley 1429 de 2010, se pueden imponer multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes conforme a la gradualidad establecida en el artículo 1° de la Resolución 1065 de 30 de marzo de 2010, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  11. La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, es la entidad competente para adelantar el trámite de las quejas presentadas contra los prestadores de servicios turísticos por incumplimiento en dicha prestación, de igual forma, los investiga y sanciona por las demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.
  12. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
    Contactos:
    ww.sic.gov.co

    Correo electrónico:
    ontactenos@sic.gov.co

    Dirección:
    carrera 13 No. 27-00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10

    Teléfonos: 5920400 y 5870000
    Línea gratuita nacional 018000910165
  13. Si sus pretensiones son de carácter particular y concreto, encaminadas a obtener la devolución del dinero o el resarcimiento del daño, se debe agotar previamente al inicio de cualquier trámite, la reclamación directa al prestador de servicios turísticos, una vez agotada esta etapa y en el evento de no obtener una respuesta satisfactoria a sus intereses, podrá proceder a instaurar una demanda en contra de este prestador de servicios turísticos ante la Jurisdicción Civil Ordinaria o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  14. Es el trabajo de campo realizado por el Grupo de Protección al Turista, a través del  cual se hace verificación y control puerta a puerta a los prestadores de servicios turísticos (formales e informales) ubicados en el destino programado, sin distinción alguna en la clase, calidad o tamaño del prestador de servicios turísticos a visitar.
    • Identificar los prestadores de servicios turísticos que se encuentran prestando servicios turísticos sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

    • Apoyar a las alcaldías en sus funciones de control y vigilancia sobre los prestadores de servicios turísticos que operan sin estar inscritos previamente en el Registro Nacional de Turismo –RNT- para disciplinar el mercado turístico en las regiones

    • Realizar inventarios sobre la capacidad de ocupación turística informal en el país.
  15. Los funcionarios del Grupo de Protección al Turista se desplazan a los diferentes destinos turísticos del país con el apoyo de la Policía Nacional de Turismo, las autoridades locales, municipales y departamentales del destino turístico a visitar (Secretarías de Salud, Secretarías de Gobierno), funcionarios de Migración Colombia, Cámaras de Comercio y demás instituciones que dentro del ámbito de su competencia manifiesten su intención de participar de manera articulada con las autoridades mencionadas, destacándose de esta manera la presencia institucional del Estado en estas actividades.
    • Guías de turismo de Colombia: guiasdeturismodecolombia.com.co/

    • Asociación Colombiana de Periodistas y Escritores de Turismo - ACOPET Colombia  @AcopetColombia

    • Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Intermunicipal-ADITT : aditt.org

    • Asociación del Transporte Aéreo en Colombia-ATAC .atac.aero/

    • Asociación Colombiana de Tiempo Compartido – ASTIEMPO astiempo.org/

    • Asociación de Empresarios de Bares – ASOBARES asobares.org

    • Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones – ACOLAP acolap.org.co/