1. A continuación se describen los principales programas que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelanta para fortalecer a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del país

    1. Nombre del programa: Fondo de Modernización e Innovación
    Objetivo: Apoyar proyectos del fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas a través de instrumentos financieros y no financieros.

    Beneficiarios: Mipymes de todos los sectores a nivel nacional.

    Observaciones Adicionales: Corresponden a convocatorias de apoyo en temas de productividad y alistamiento para las Mipymes para el mercado internacional con las cuales se entregan recursos de cofinanciación no reembolsables para adecuaciones de producto, certificaciones, mejora de infraestructura, actualización de tecnología, entre otros. En este momento se encuentran en la última etapa de ejecución las convocatorias de Escalamiento a la productividad, Encadenamientos productivos y Alistamiento de las Mipymes para el acceso a mercados del 2015. En el 2016 se abrieron las convocatorias de Reto de Productividad y Alistamiento de Mipymes para el acceso a nuevos mercados las cuales se encuentran en evaluación para la asignación de recursos.

    Toda la información al respecto puede ser consultada en la página web  http://www.innpulsacolombia.com/es/ofertas.
     

    1. Nombre del programa: Apoyo a la Política de Formalización Empresarial

    2.  
    Objetivo: Implementar una estrategia de intervención encaminada a generar efectos determinantes que permitan reducir ampliamente los porcentajes de informalidad en el país y de esta manera cumplir con las finalidades establecidas en la ley 1429 de 2010 (ley de formalización empresarial y del primer empleo), así como con las metas fijadas en el PND (2010 – 2014).

    Beneficiarios: Empresas y negocios informales a nivel nacional

    Observaciones Adicionales: Las empresas informales no tienen acceso a los mercados financieros e internacionales, ni a programas de capacitación, tienen restricciones tecnológicas, escalas de operación sub-óptimas, bajos salarios, menores utilidades y capacidad de generación de empleo. La informalidad empresarial limita el desarrollo económico y reduce las posibilidades de una reducción rápida y consistente de la pobreza.

    La estrategia de formalización contribuyó a que 57.520 empresas avanzaran en sus procesos de formalización en 657 municipios. Entre el 2010 y 2016 se crearon 1.792.932 nuevas empresas entre personas naturales y jurídicas en Colombia, lo cual representó un incremento cercano al 18% con respecto a las empresas creadas entre el 2003 y el 2009 (1.524.646).
     

    1. Nombre del programa: Apoyo técnico a la Política de Emprendimiento en Colombia.

    2.  
    Objetivo: Diseñar e implementar La Política Pública de Emprendimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley 1014 de 2006 "de fomento a la cultura de emprendimiento".

    Beneficiarios: Emprendedores a nivel nacional

    Observaciones Adicionales: La política de emprendimiento en Colombia está soportada en cuatro pilares: 1) Promover la articulación institucional para el fomento del emprendimiento y el desarrollo del ecosistema de emprendimiento en Colombia, 2) Promover el acceso a financiación para emprendedores y empresas de reciente creación. 3) Acompañamiento técnico en proyectos para el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento. 4) Dinamización de la red de jóvenes emprendedores.

    1. Nombre del programa: Fortalecimiento a la Política de generación de ingresos para grupos de especial protección constitucional a nivel nacional.

    2.  
    Objetivo: Apoyar la ejecución de la política Nacional de generación de ingresos para poblaciones pertenecientes a los grupos de especial protección constitucional en el marco de las políticas del sector comercio, industria y turismo.

    Beneficiarios: Micros y Pequeñas empresas a nivel nacional (Mypes)

    Observaciones Adicionales: En temas de inclusión productiva, desde 2010 y hasta la fecha, hemos apoyado el fortalecimiento productivo y comercial de cerca de  31.500 microempresarios que han sido víctimas de la violencia y de proyectos productivos de 9.300 personas pertenecientes a grupos étnicos del país (indígenas, afrodescendientes y rom).
     

    1. Nombre del programa: Implementación de una estrategia para promover el crecimiento y fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas con base en el aprovechamiento del mercado nacional.

    2.  
    Objetivo: Aprovechamiento de las oportunidades del mercado interno por parte de las mipymes que les permitan incrementar sus probabilidades de éxito.

    Beneficiarios: Mipymes.

    Observaciones Adicionales: Actualmente se encuentra en vigencia el convenio No 252 de 2016, suscrito entre Propaís y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el cual se apoya y promueve el mercado interno colombiano, fortaleciendo las micro, pequeñas y medianas empresas del país. 
  2. Según datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Departamento Nacional de Planeación e investigaciones realizadas por destacadas universidades del País, como la Universidad de los ANDES, se espera que el país pueda aprovechar el siguiente marco de oportunidades:

     

    • La paz traería consigo incrementos de la tasa de inversión cercanos a 35% del PIB que se reflejarían, a su vez, en un crecimiento anual adicional de la economía de entre 1,1 y 1,9 puntos porcentuales del PIB (Departamento Nacional de Planeación, 2015).

    • Impulsar la agricultura familiar, comunitaria y campesina, ya que esta representa el 87% de las explotaciones agropecuarias del país y contribuye con el 41% de la producción agropecuaria y el 57% del empleo en el sector respectivamente. La AF produce cerca del 79% de los alimentos que consumimos.

    • Se prevé un crecimiento industrial de 20% en 10 años.

    • Incremento en la tasa de inversión nacional en 33% en 10 años.

    • Aumento en la tasa de ahorro en 10% en el mismo periodo.

    • Incremento en el consumo de hogares en 47% en 10 años.

    • Si los gastos de defensa se redirigen hacia usos que apunten a generar productividad, se puede esperar que cada dólar redirigido genere un dólar adicional de crecimiento del PIB: “efecto multiplicador de paz”. Adicionalmente se podrán aprovechar beneficios normativos para las Zonas Más Afectadas por el Conflicto –ZOMAC- como:

    • Régimen especial de tributación para, Decreto 1650 de 2017

    • Mecanismo de Obras por impuestos, Decreto 1915 de 2017

    • Existen beneficios asociados al sector Turismo que es bueno preguntar al Viceministerio de Turismo. A continuación encontrará la información correspondiente a la estrategia “Colombia Renace” de Presidencia de la República, liderada por la Oficina del Alto Comisionado para el Postconflicto: http://especiales.presidencia.gov.co/Documents/20161201-rendicion-cuentas-posconflicto/rendicion-cuentas.html

  3. El espíritu empresarial es un motor clave para el crecimiento y el desarrollo de un país, lo cual es recurrente en economías dinámicas caracterizadas por la innovación y el aumento del número de trabajadores bien remunerados (Banco Mundial, 2014).

    La relación de causalidad entre emprendimiento y crecimiento de la productividad, justifica el diseño y la creación de instrumentos de política pública que permitan acelerar el proceso de desarrollo, mediante la mejora de los incentivos y el apoyo institucional a los empresarios innovadores.

    Para promover el emprendimiento, la intervención del sector público debe adoptar un enfoque que integre las dimensiones del ecosistema emprendedor, el talento humano, la financiación, las instituciones de apoyo, la consolidación de redes de trabajo, la transferencia de conocimientos y de tecnología, así como la promoción de una cultura de emprendimiento.

    Desde el Ministerio de Comercio buscamos que las nuevas empresas desarrollen las habilidades suficientes para que desde sus primeras etapas se enfoquen en responder a las tendencias y necesidades globales, capaces de competir con productos y servicios de alta calidad y alto valor agregado
  4. De acuerdo con la última medición del Banco mundial en el indicador de apertura de empresas, Colombia se ubica en el puesto número 96 frente a 180 países, con 11 días en el proceso de apertura de empresa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido liderando la puesta en marcha de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) como una estrategia de articulación público privada, para promover y facilitar la actividad empresarial en el país.

     

    Esta estrategia contará con una plataforma Web que canalizará los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresa e incorporará de forma progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial.

    • Ventanilla Única Empresarial

      A través de la implantación de la VUE, como medio para facilitar las relaciones transaccionales respecto a los trámites empresariales (apertura, operación y cierre), que deben adelantar los empresarios en las diferentes etapas de la vida empresarial se facilitará la formalización de las empresas colombianas.

       

    • “Menos trámites, más simples”

      La estrategia “menos trámites, más simples”, busca simplificar, automatizar o eliminar trámites que dificultan la actividad empresarial.

      En el marco de esta estrategia, el Ministerio identificó los trámites que más afectan a los empresarios, trabajando como facilitador ante las entidades responsables de los mismos para generar acciones de eliminación, simplificación, racionalización y virtualización, según aplique. La eliminación genera un efecto directo para las empresas. A menor número de trámites o al simplificarse los procedimientos para su cumplimiento, existe una reducción en tiempo y costos, lo que le permite al empresario concentrarse en hacer crecer su negocio.

       

    • CONPES de Formalización

      El Gobierno nacional a través del DNP, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el DANE, gremios, entre otros, viene diseñando la política de Formalización que tiene por objeto aumentar los niveles de formalidad empresarial en la economía a través de políticas de desarrollo empresarial básico y la reducción de la carga regulatoria que deben asumir las empresas para ser formales.

      En este marco de acciones, fueron diagnosticadas las distintas fallas de mercado, que generan el desarrollo de las actividades económicas en situación de informalidad. Con la formulación de esta política de formalización, se están trazando los lineamientos para la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a facilitar la formalización, así como mecanismos para la inclusión en la economía formal.

      Es necesario además, dotar a las empresas de instrumentos que les permitan crecer y avanzar en su proceso de formalización, entre otros, a través de asistencia técnica para mejorar la calidad de la gerencia, canales de distribución, acceso a recursos financieros, formulación de proyectos y planes de negocio, servicios y/o asistencia técnica en temas de contabilidad y declaración de impuestos.
  5. El Ministerio cuenta con áreas y entidades adscritas que formulan y ejecutan las políticas de competitividad y desarrollo productivo en el país.

    Particularmente, la Dirección de productividad y Competitividad tiene el rol de asesorar la formulación de políticas e instrumentos de promoción y fomento a la productividad y competitividad, encaminados al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados, tanto nacionales como internacionales.
  6. El artículo 1 de la Ley 1004 de 2005  define a las Zonas Francas, así: “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones”
  7. Dentro del régimen de zonas francas se establecen unas modalidades, a saber:

    Zonas Francas Permanentes –ZFP, Zonas Francas Permanentes Especiales –ZFPE y Zonas Francas Transitorias (Art. 3 Decreto 2147 de 2016). 

    En la ZFP o Multiempresariales se instalan varias empresas para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, en la ZFPE o Uniempresarial se instala un único usuario industrial calificado.  

     

    Y las Zonas Francas Transitorias que es el área delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional.

  8. La legislación ha establecido unos requisitos generales para la solicitar la declaratoria de Zonas Francas en (Artículo 26 del Decreto 2147 de 2016), dentro de los principales requisitos exigidos para la declaratoria de Zonas Francas se encuentran los siguientes:

    • Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.

    • Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, acompañado de los estudios técnicos de factibilidad económica, técnica, financiera, de mercado y jurídica.

    • Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental.

    • Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones.
    • Postularse (Para las ZFP) o postular un Usuario Operador (Para las ZFPE).
    • El cuanto al área para declarar como Zona Franca deberá contar con lo establecido (Art. 28 Decreto 2147 de 2016)

    En cuanto a los requisitos de las Zonas Francas Transitorias (Art. 57 Decreto 2147 de 2016), se precisa que se debe presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información: Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área donde se va a celebrar el evento, linderos y delimitación del área, descripción del evento, duración e importancia del mismo.

  9. En cuanto a los requisitos de inversión y empleo, estos difieren según la zona franca de que se trate, para las Zonas Francas Permanentes (Art. 29 Decreto 2147 de 2016) tener al quinto año siguiente a la declaratoria de zona franca al menos cinco (5) Usuarios Industriales calificados, una nueva inversión de 46.000 smmlv y acreditar un patrimonio de 23.000 smmlv.

    En lo que respecta a las Zonas Francas Permanentes Especiales (Art. 32 Decreto 2147 de 2016) si son de bienes se debe realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a 150.000 smmlv y crear 150 nuevos empleos directos y formales. Por cada 23.000 smmlv de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.

    Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios (Art. 33 Decreto 2147 de 2016), deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

    • Nueva inversión por un monto superior a 10.000 smmlv, y hasta 46.000 smmlv y la creación de 500 o más nuevos empleos directos y formales, o

    • Nueva inversión por un monto superior a 46.000 smmlv y hasta 92.000 smmlv, y la creación de 350 o más nuevos empleos directos y formales, o

    • Nueva inversión por un monto superior a 92.000 smmlv y la creación de 150 o más nuevos empleos directos y formales.

    •  

    Para las Zonas Francas Agroindustriales se deberá realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una inversión por un monto igual o superior a setenta y cinco mil (75.000) smmlv o la generación de quinientos 500 empleos directo y/o vinculados.

  10. Es necesario radicar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una solicitud por escrito acompañada del Plan Maestro de Desarrollo General y sus correspondientes estudios técnicos para iniciar el proceso de declaratoria de la zona franca que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2147 de 2016 (Arts. 20 y 49) se compone de dos instancias, una a cargo de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la cual está encargada de aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General y emitir el concepto de viabilidad para la declaratoria de la zona franca, y una posterior donde con base en la aprobación y concepto emitido por la Comisión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar la respectiva zona franca.
  11. El artículo 49 del Decreto 2147 de 2016 determina el trámite para la solicitud de declaratoria de una zona franca, esto es, la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y emisión del concepto de viabilidad para la declaratoria por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, así como la respectiva declaratoria en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en promedio con la implementación de este decreto el trámite puede tardar seis (6) meses, los cuales dependen de que la información suministrada por el inversionista cumpla con todos los requisitos legales según la zona franca de que se trate.
  12. Dentro de las Zonas Francas existen Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales, que también dependen de la modalidad de Zona Franca a la que pretendan acceder, en las Zonas Francas Permanentes pueden calificarse todas las clases de usuarios mencionados, a diferencia de las Zonas Francas Permanentes Especiales donde solamente se califica un único Usuario Industrial de Bienes y/o Servicios (usuario que es a su vez quien solicita la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial y quien cumple los requisitos de inversión y empleo señalados previamente) y no se pueden calificar a Usuarios Comerciales. Para mayor detalle se sugiere consultar el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005, donde se encuentran las definiciones de los usuarios que pueden instalarse en una Zona Franca.

     

    En esta medida, las personas jurídicas que planeen instalarse como usuarios dentro de una Zona Franca Permanente deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016, entre los principales se encuentran:

     

    Ser persona jurídica, indicar la razón y objeto social, domicilio, número de Registro Único Tributario, representantes legales y suplentes.

     

    -Presentar certificado de existencia y representación legal.

    -Descripción del proyecto a desarrollar.

    -Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social. Adicionalmente, se tienen los siguientes requerimientos en materia de inversión y empleo:

     

    1. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales inferiores a 500 smmlv no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo.

    2. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre 500 smmlv y 5.000 smmlv, compromiso de generar mínimo 20 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

    3. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre 5.001 smmlv y 30.000 smmlv, compromiso de realizar una nueva inversión por 5.000 smmlv dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo 30 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

    4. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a 30.000 smmlv, compromiso de realizar una nueva inversión por 11.500 smmlv dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo 50 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

  13. El régimen franco nacional está contenido en la Ley 1004 de 2005, el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y el Decreto 2147 de 2016. Se señala que todos los aspectos relacionados con las Zonas Francas, incluyendo su marco normativo, lo puede encontrar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: www.mincit.gov.co
  14. • El término de La declaratoria de existencia de una zona franca será 

    • Cuando se trate de una Zona Franca Permanente 

    • El término inicial no podrá exceder de treinta (30) años.

    -El que podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) años más, independientemente del término inicialmente autorizado.

    • Cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial 

    • El término inicial no podrá exceder de treinta (30) años.

    • No obstante, y en los casos donde el término inicialmente autorizado sea menor, el término restante para completar los treinta (30) años se podrá solicitar como prórroga.

    • En el evento de que el término inicial autorizado haya sido de treinta (30) años, no habrá lugar a otorgar prórroga alguna.
  15. Los beneficios legales del régimen franco que aplican en Colombia son:

    • Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%.

    • No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca.

    • Posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional.

    • Las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca podrán permanecer en ellas indefinidamente.

    • Exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos.
  16. Los beneficios tributarios por CTeI son un instrumento del Gobierno Nacional que permite apoyar las inversiones empresariales en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para que el empresario pueda afrontar los retos y aprovechar las oportunidades del mercado.

    Bajo la modalidad de deducción, la empresa puede deducir el 100% de la inversión hecha en el año sobre la renta líquida gravable, y adicionalmente podrá descontar el 25% de esta inversión sobre el impuesto a pagar. Así las cosas, el ahorro obtenido al realizar estas inversiones se incrementó con la Reforma Tributaria - Ley 1819 de 2015, pasando de un promedio del 18.75% (bajo la modalidad anterior) a un 25% (actual), previa aplicación de la deducción de hasta el 100% del valor del proyecto calificado como CTeI sobre la renta gravable.

    El proyecto será evaluado y calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en CTeI (CNBT). Estos son los pasos para efectuar el proceso:

    1. Ingresar la página web de Colciencias, convocatoria vigente para Beneficios tributarios (se encuentra en modalidad ventanilla abierta, con 3 cortes anuales)

    2. Dar lectura detallada a los términos de referencia, guía de la ventanilla abierta, anexos y documento de ‘Tipologías de proyectos’, para conocer el marco conceptual y contenido requerido de los proyectos a formular

    3. Realizar un proceso de identificación de proyecto de I+D+i a presentar por parte de la empresa y cuantificación de la deducción y descuento que dicho proyecto representa por vigencia anual, según la renta líquida gravable de la empresa

    4. Realizar la estructuración completa del proyecto y consecución de la documentación requerida

    5. Acceder al formulario en la plataforma Colciencias, para diligenciar el proyecto en la misma y anexar la documentación requerida

    6. Los resultados serán publicados, según calendario del instrumento de Beneficios tributarios, mediante la conformación Banco de proyectos elegibles de la Convocatoria.

    En el siguiente enlace puede encontrar la información detallada: http://www.colciencias.gov.co/convocatorias/innovacion/convocatoria-para-el-registro-proyectos-que-aspiran-obtener-beneficios sobre Beneficios tributarios, así como información acerca de la convocatoria.
  17. Inicialmente, se debe consultar de forma detallada la normativa y cobertura de profesiones objeto de atención del CONPIA.

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como único miembro activo, remite una certificación de carácter provisional, con el fin de no obstaculizar los trámites contractuales de los profesionales.

    Si la empresa que va a realizar la contratación desea verificar la validez de estos certificados, deberá remitir una copia del certificado a la dirección electrónica del CONPIA presidenciaconpia@gmail.com donde se le dará respuesta en ocho (8) días hábiles.
     
    Se pueden realizar tres tipos de solicitudes, las cuales no tienen costo y se debe enviar al correo presidenciaconpia@gmail.com. Igualmente, en este mismo correo electrónico, se puede validar la veracidad del documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

    A. Certificado de provisionalidad de la matrícula profesional, incluida la renovación del mismo

    Adjuntar los siguientes documentos en PDF: 
    • Diploma del título profesional al 100 %
    • Acta de grado correspondiente al 100 %
    • Cédula de ciudadanía o de extranjería ampliada al 150 % por ambas caras en una sola hoja
    • Declaración de veracidad de título y responsabilidad legal del egresado, para expedición de certificado de provisionalidad de matrícula profesional. Ver formato modelo del trámite.

    El certificado provisional tiene (1) un año de vigencia.

    B. Certificación de convalidación por estudios en el exterior

    Adjuntar los siguientes documentos en PDF:
     
    • Diploma del título profesional obtenido en el exterior al 100 %
    • Acta de grado correspondiente al título profesional obtenido en el exterior100 %
    • Cédula de ciudadanía o de extranjería por ambas caras en una sola hoja
    • Resolución de convalidación emitida por el Ministerio de Educación
    • Diligenciar y firmar el formato declaración de veracidad de título y responsabilidad legal del interesado, para expedición de certificado de convalidación por estudios en el exterior. Ver formato modelo del trámite.


    El certificado de convalidación tiene (1) un año de vigencia.

    C. Certificado de vigencia de matrícula profesional (no es tarjeta profesional) y solo se expide sobre las matrículas profesionales que se hayan logrado expedir hasta antes del 2014

    Adjuntar los siguientes documentos en PDF:
    • Matrícula que se le haya expedido
    • Documento de identidad
    • Diploma y acta del título profesional
     
    En ningún momento aplican sobre la certificación de provisionalidad.

    El certificado de vigencia tiene (6) seis meses de validez.

    La respuesta se dará en el término de ocho (8) días hábiles y será enviada al correo electrónico del ciudadano. 

    En el momento no se está expidiendo el certificado de antecedentes, toda vez que para ello se requiere contar con la aprobación del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines CONPIA, Consejo que a la fecha y desde hace algún tiempo no cuenta con el quorum necesario para sesionar, debido a que no hay miembros formalmente designados por parte de las diferentes entidades que lo deben integrar, lo que le impide impartir aprobación alguna.

    Tener en cuenta remitir un solo correo para que el mismo no se le retrase. Si pasados (8) ocho días hábiles no se le envía su certificación, comuníquese con el CONPIA telefónicamente
  18. Los profesionales en Diseño Industrial del país, al obtener su matrícula profesional encontrarán los siguientes beneficios:


    • El cumplimiento de la Ley 157 de 1994.

    • Se expide la Tarjeta Profesional de Diseño Industrial para el ejercicio legal de la profesión.
  19. Según la Ley 157 de 1994, por la cual se reconoce el Diseño Industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio, señala en su artículo 4º:

    Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    • Poseer título universitario debidamente obtenido y registrado de conformidad con las normas vigentes.

    • La inscripción legal en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el que otorgará la respectiva tarjeta profesional. Parágrafo.

    • Los títulos profesionales en Diseño Industrial que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por entes educativos de nivel profesional universitario legalmente autorizados para ello, serán válidos para continuar ejerciendo la profesión.”

    Solo podrán ejercer la profesión de Diseño Industrial quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber obtenido título profesional en Diseño Industrial, otorgado por institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.

    2. Tener el registro del título profesional, en la forma legalmente prevista, y

    3. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.
  20. Para la obtención de la tarjeta profesional como diseñador industrial, se debe enviar por correo electrónico o correo físico los siguientes documentos:

    1. Recibo de consignación, preferiblemente original, por (1/2) medio salario mínimo mensual legal vigente por ($ 344.728) para el año 2016. Bancolombia: 031-129072-29 Cuenta de ahorros. A nombre de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.

    2. Formulario diligenciado. Se escribe a partir de los datos personales y se pega la foto tamaño carné en el espacio designado. . Formulario de inscripción diligenciado

    3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

    4. Fotocopia del acta de grado tamaño carta.

    5. Fotocopia del diploma de grado tamaño carta.

    6. (1) Foto tamaño 3x4 cm en blanco y negro, debidamente marcada, o se puede enviar también por e- mail la fotografía debidamente escaneada (la foto debe coincidir con la del formulario, en JPG y no menos de 300 pixeles). Es importante que la foto sea tipo Carnet, no se aceptaran fotos informales o a color.

    Para obtener el duplicado de la tarjeta profesional en caso de robo o pérdida, se debe consignar el 0.25% del salario mínimo mensual vigente ($172.363) para el año 2016 y una copia de la denuncia ante la policía nacional por perdida de documento.

    Dichos documentos deberán ser remitidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Calle 28 No. 13ª-15, Piso 1 - Edificio Centro de Comercio Internacional (Bogotá D.C.).
  21. Para obtener un duplicado de la tarjeta profesional en el caso de pérdida o deterioro se requerirá:

    • Copia de la denuncia instaurada por la pérdida del respectivo documento o entrega de la Tarjeta Profesional deteriorada.

    • Consignación por (0.25%) de un medio salario mínimo mensual legal vigente en la Cuenta de ahorros Bancolombia: 031-129072-29 , a nombre de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.

    Para casos de extranjería:

    Para los títulos obtenidos en el extranjero, la fotocopia del diploma será reemplazada por la copia de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional mediante la cual se convalida el título de Diseñador Industrial.
  22. Según el Acuerdo (015) de 2014, por el cual se dicta el reglamento interno de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, en su Artículo 32°, el procedimiento del otorgamiento de la Tarjeta Profesional será el siguiente:

    Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que aporte los que hagan falta. Este requerimiento interrumpe el término que tiene la Comisión Profesional para decidir, el cual comenzará a correr una vez se hayan cumplido los requisitos en debida forma.

    Una vez la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial establezca que el peticionario allegó toda la documentación a través del correspondiente registro, se iniciará el respectivo trámite.

    Cumplido lo establecido en el numeral anterior la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial deberá expedir en el término de treinta (30) días hábiles, resolución motivada, otorgando al interesado la inscripción, con derecho a ejercer la profesión de Diseñador Industrial.

    • Es importante tener en cuenta que luego de los términos anteriormente esclarecidos la Comisión Profesional procederá a iniciar el proceso de impresión del carnet, el cual toma aproximadamente 10 días hábiles.

    • Para los estudiantes que se encuentran fuera de Bogotá y que así lo deseen la Tarjeta Profesional será enviada por el correo certificado 472 a la dirección correspondiente del tramitante. Con previo aviso a través del correo electrónico.