1. La consulta se realiza en línea, una vez el usuario radica el documento hace seguimiento en la entidad donde se encuentra en espera para generar visto bueno, hasta verificar la aprobación total del registro o licencia de importación.
  2. En los casos establecidos en el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto 1659 de 1964.

    1. Importaciones destinadas al culto.

    2. Bienes destinados a educación (material técnico, educativo y de laboratorio).

    3. Maquinaria, equipos técnicos y elementos para la industria de fertilizantes.

    4. Importaciones efectuadas por la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para determinados fines.

    5. Importaciones de vehículos diplomáticos.

    6. Papel para la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural.

    7. Maquinaria, equipos técnicos, accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo.

    8. Importaciones en virtud de convenios o Tratados Internacionales en los cuales se haya pactado exenciones de gravamen arancelarios.

    9. Importaciones realizadas por cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, de conformidad con la ley 1575 de 2012.
  3. Para atender un requerimiento efectuado a través del sistema VUCE, el usuario deberá ingresar a “requerimientos al importador” y registrar la información en el campo de observaciones, si la información es muy extensa o se trata de un documento, debe escanearla y pegarla en anexos y posteriormente dar el cierre para que el documento quede bajo el dominio del Ministerio.
  4. Mediante el Decreto 4149 de 2004, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y en la Circular N° 21 del 2017 se establece el procedimiento para asignación de firma digital:
     
    • Ingresar a la página VUCE www.vuce.gov.co

    • Click en botón firma digital

    • Diligenciar los datos de la empresa y representante legal

    • Remitir documentos relacionados en la circular.
  5. Mediante el Decreto 4149 de 2004, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y en la Circular N° 21 del 2017 se establece el procedimiento para asignación de firma digital:
     
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    • Remitir documentos relacionados en la circular.
  6. Las solicitudes de Registro de Importación son evaluadas y decididas por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo VUCE.

    Las solicitudes de Licencia de Importación son evaluadas y decididas por el Comité de Importaciones, órgano que preside el Director de Comercio Exterior.
  7. Se deben radicar en la ciudad de Bogotá, ante el funcionario del Grupo VUCE en Primer piso de MINCOMERCIO en la Calle 28 No. 13 - A – 15, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a.m. a las 12:00 M, o en las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Ministerio, los siguientes documentos:
    1. Poder o Mandato de la empresa otorgante, firmado y autenticado por el representante legal ante notario público, donde le otorgue mandato a la SIA o apoderado que le realice sus trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
    2. Documento de Condiciones de Uso diligenciado con el número del RUT del importador y firmado por su representante legal.
    3. Datos del cliente:
    a. Importador o exportador
    b. Dirección
    c. Teléfono
    d. Número fax
    e. Correo electrónico
    f. Copia del RUT.
  8. Deberá ingresar al correo electrónico que relacionó en la solicitud y constatar que le fue otorgado usuario y contraseña.
  9. Para enviar los documentos a las entidades de verificación previa o visto bueno se debe diligenciar la casilla 28 del Registro de Importación, si tiene más de un visto bueno se debe crear otro bloque con la casilla 28 y direccionarla a la otra entidad de visto bueno, si requiere un tercer visto bueno se crea un tercer bloque con la casilla 28 y se diligencia según lo indicado.
  10. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el RUT, deben radicar electrónicamente en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la Declaración Escrita sobre los Contratos de Exportación de Servicios (Forma 01), para su correspondiente registro y de manera previa al reintegro de las divisas.
    La Declaración Escrita sobre los Contratos de Exportación de Servicios (Forma 01) contiene, como mínimo, la siguiente información:
    • Certificación bajo la gravedad de juramento de que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;
    • El valor del contrato o valor a reintegrar;
    • Indicar que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia;
    • Indicar que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Así mismo, el exportador debe conservar certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero.
  11. La Dirección de Comercio Exterior diseñó la Forma 01, la cual debe ser diligenciada y firmada digitalmente por el Representante Legal de la empresa exportadora del servicio. A partir del 9 de abril de 2007, los registros de la Declaración Escrita Sobre Contratos de Exportación de Servicios, se realizan a través del Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE-, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE. Para poder efectuar el trámite a través de la VUCE, los usuarios deben estar registrados ante el Sistema, como se indica en la Circular Externa No. 011 de 2007. La información básica para registrarse previamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE y el Manual para diligenciar la Forma 01 se encuentra en: www.vuce.gov.co, aplicando los siguientes Link: Ayuda, F. U. C. E. y CONTRATOS DE EXPORTACION. La Dirección de Comercio Exterior, registra las Declaraciones Escritas sobre los Contratos de Exportación de Servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega electrónica al exportador, quien deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios. El registro es comunicado al interesado por medios electrónicos como respuesta al trámite, a través de la VUCE y en caso de devolución, la respuesta electrónica incluye las causales de la misma.
  12. Los contratos de importación de tecnología están regidos por la siguiente reglamentación:
    1. Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.”
    2. Decreto 259 del 12 de febrero de 1992 del Ministerio de Desarrollo, por el cual se reglamentó la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, señala al INCOMEX, como el organismo nacional competente para registrar los contratos de importación de tecnología y establece los requisitos para registrar los contratos.
    3. Decreto Ley 210 de 2003 (numeral 25 del artículo 2°), modificado por el Decreto 4269 de 2005, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para: “Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de los contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes”.
    4. Carta Circular No. 96 del 2 de Diciembre de 1994 de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras informa a los representantes legales de los Intermediarios Financieros y de las Casas de Cambio, que deben verificar, previo a la venta de divisas, que los contratos de tecnología se encuentren debidamente registrados.
    5. Circular Externa No. 086 del 8 de Noviembre de 1995 del INCOMEX, por medio de la cual se informa que los contratos sobre licencia de distribución y/o licencia de uso de software no requieren registro ante esta entidad.
    6. Circular Externa No. 073 del 22 de Mayo de 1996 del INCOMEX, por medio de la cual se establece la definición legal de servicios técnicos con el fin de aclarar a los usuarios, el registro de dichos servicios.
    7. Circular Externa No. 074 del 22 de Mayo de 1996 del INCOMEX, por medio de la cual se informa que las regalías que requieren registro en el INCOMEX son las originadas de la Contribuciones Tecnológicas Intangibles (marcas, patentes, know-how) y que las regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica (Derechos de autor), están excluidas de la obligación de registrar los contratos.
  13. Las principales disposiciones normativas, relacionadas con el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios, son:
    1. Decreto Ley 210 de 2003 (numeral 25 del artículo 2°), modificado por el Decreto 4269 de 2005, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para: “Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de los contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes”.
    2. Artículo 62 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, por medio del cual se modificó el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, dispuso:
    “e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.”
    3. Decreto 2681 de 1999, el cual entró a regir a partir del 1º de Marzo de 2000 y reglamentó el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios ante el Ministerio de Comercio Exterior.
    4. Circular Externa 011 de 2006, mediante la cual se estableció el procedimiento a seguir por parte de los usuarios exportadores de servicios, con el fin de registrar la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios; circular publicada en el Diario Oficial No.46.203 del 7 de marzo de 2006.
    5. Circular Externa No. 014 de 2007: Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios- Forma 01, Trámite Electrónico a través de la VUCE.
    6. Circular Externa No. 015 de 2007, mediante la cual se modifica la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01, Registro de Servicios hoteleros, Artículo 62 Ley No.1111 de 2006. Trámite Electrónico a través de la VUCE.
    7. Circular Externa No. 011 de 2007 del Módulo del Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE-, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE.
    8. Numeral 51 del artículo 530 del Estatuto Tributario, sustituido por el artículo 114 de la Ley 633 de 2000, establece, respecto a la exención del impuesto de timbre: “Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios”.
  14. El registro de los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos, será automático, una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 259 de 1992:
    1. Identificación de las partes, con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio.
    2. Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa.
    3. Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología.
    4. Determinación del plazo de vigencia.
  15. De acuerdo con el Parágrafo 1º. del artículo 2° del Decreto 259 de 1992, El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, no registrará los contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas:
    1. Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva.
    2. Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
    3. Cláusulas que prohíban o limiten de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohíban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.
  16. La solicitud de trámite de registro de un contrato, se efectúa presentando en el Grupo de Archivo y Correspondencia del Ministerio (Calle 28 No.13 A - 15, Piso 1º), o en la Direcciones Territoriales, la siguiente documentación:
    1. Formulario para registro de contratos, diligenciado y firmado.
    2. Fotocopia del contrato.
    3. Poder cuando sea el caso.
    4. Cuando se trate del registro de contratos que licencia la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, debe presentarse certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde conste la vigencia, titularidad y clase de la(s) Marca(s) o Patente(s) objeto del contrato, o en su defecto que se encuentran en trámite de renovación al momento del registro.
    De conformidad con lo establecido en el Decreto 259 de 1992, una vez estudiada la solicitud de registro y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a registrar y notificar por correo al interesado dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
  17. Efectivamente el Gobierno Nacional mediante la expedición de los decretos 1499 del 7 de mayo de 2008, 1514 y 1532 del 9 de mayo
    de 2008 y la Resolución 140 del 16 de mayo de 2008, estableció CERT para la citada vigencia en un nivel porcentual igual 4%.
  18. Tienen derecho al CERT en la vigencia de 2008, las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas relacionados en los artículos 1° de los decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, que se hayan embarcado entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2008.
  19. Podrán radicar las solicitudes de CERT, los Intermediarios Financieros, registrados ante el Depósito Central de Valores del Banco de la República.
  20. El exportador debe otorgar poder especial o general para que el Intermediario Financiero radique las solicitudes de CERT en su nombre y representación.
  21. Consulte la Circular 14 del 2016, la cual contiene la información solicitada.
  22. Los Intermediario Financieros, debidamente facultados por los exportadores deberán presentar las solicitudes de reconocimiento del CERT vía electrónica diligenciando en línea el formato suministrado por la Dirección de Comercio Exterior.
    Para el efecto deberán ingresar a la página de la Internet www.mincomercio.gov.co y en la columna derecha denominada enlaces de interés, encontrarán el icono Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, en el cual se indican los pasos a seguir.
  23. La Resolución 140 del 16 de mayo de 2008 precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario – CERT – para las exportaciones de que tratan los artículos primeros de los decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008.
  24. Las solicitudes de importación hacen referencia al registro de importación o a la licencia de importación que amparan la importación de una mercancía, cuando a ello hubiere lugar. El registro de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimen de libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 925 de 2013.  La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización  con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.
  25. El registro de importación es obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran el cumplimiento de los requisitos permisos y autorizaciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 925 de 2013.
  26. El Decreto 925 de 2013 establece disposiciones relacionadas con las solicitudes de Registro y Licencia de Importación. Adicionalmente la Circular 19 de 2015 y 10 de 2016.
  27. Los documentos que se deben anexar en la solicitud de aprobación de licencia previa son los señalados en la Circular Externa 020 de 2007 de la Dirección de Comercio exterior, la cual puede ser consultada en la pagina www.mincomercio.gov.co.
  28. En los casos establecidos en el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto 1659 de 1964.
    1. Importaciones destinadas al culto.
    2. Bienes destinados a salud o educación.
    3. Maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos para la industria de fertilizantes.
    4. Los que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para determinados fines.
    5. Importaciones de vehículos diplomáticos.
    6. Papel para la edición de libros y revistas de carácter científico.
    7. Bienes destinados a la exploración de minas o de petróleo y bienes de capital para la explotación de unidades auríferas.
    8. Cuando se han firmado tratados o convenio de carácter internacional, otorgando tratamiento preferencial a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
    9. Vehículos importados por reservistas de honor para su uso personal y que estén adaptados a su incapacidad.
    10. Importaciones realizadas por cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, de conformidad con la ley 322 de 1996.
    11. Importaciones realzadas al amparo de la Ley 395 de 1997 (Ley de aftosa).
    12. Importaciones realizadas por empresas del sector minero y petrolero, en virtud del artículo 2 del Decreto 4743 de 2.005.
  29. La Resolución 017 de 1996, expedida por el Consejo Superior de Comercio regula y compila las disposiciones sobre el sistema de licencia anual abierta para la industria minera y petrolera. Por otra parte, el Decreto 1573 de 2.002 regula las licencias anuales para las Fuerzas Militares, cuando requieran importar bienes calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional.
  30. El artículo 2 del Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015, estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estará conformado por los siguientes miembros:

    El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.
    El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
    El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. El Viceministro de Minas o de Energía.
    El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
    El Director de Aduanas Nacionales.
    Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.
    Los dos (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
  31. El Grupo de Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior, con base en lo estipulado en el Decreto 3303 de 2006 diseñó una guía donde se encuentra los requisitos para presentar solicitudes de modificación de la tarifas y la nomenclatura arancelaria. Esta guía, se encuentra publicada en el link http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=146 Asimismo, para cualquier duda al respecto pueden comunicarse al teléfono 6067676 Ext. 1283, escribir al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co
  32. Las solicitudes de modificación del Arancel de Aduanas Nacional, deben ser remitidas a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, la cual en virtud del artículo 6 del Decreto 3303 está a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se encuentra ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15, piso 16.
  33. El Usuario debe registrarse a través del correo electrónico registro@mincit.gov.co teniendo en cuenta los siguientes datos:

    • Número de RUT
    • Nombre de la empresa
    • Nombre del representante legal
    • Dirección correo electrónico para notificación del sistema
    • Número telefónico
    • Número Fax
    • Dirección
    • Ciudad de domicilio.
    • De esta manera podrá ingresar a todos los módulos de la VUCE
  34. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013, solamente se requiere licencia previa siguientes casos:
    1. Importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias señaladas en el anexo del Decreto 925 de 2013.
    2. Importación de saldos
    3. Importación de productos condiciones especiales de mercado definidos en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013 (usados, imperfectos, reparados, reconstruidos, etc)
    4. Importación de bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario.
    5. Importación de productos controlados por: Fondo Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Estupefacientes e INDUMIL.
    6. Importaciones destidadas a las Fuerzas MIlitares y a la Policía Nacional.
    7. Importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.
  35. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, conocido como Comité Triple A, es un organismo asesor técnico, con función de analizar y recomendar al Gobierno Nacional, en diferentes temas, entre los que encuentran la adopción de:

    • Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional.

    • Política arancelaria en lo referente al establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones; modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas. • Políticas de Comercio Exterior.

    • Medidas de salvaguardia.
  36. Los Decretos 4801, 4802 y 4803 de 2008, regulan el Sistema de Licencia Anual para la Industria minera y petrolera.
  37. El artículo 2 del Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015, estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estará conformado por los siguientes miembros:



    • El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

    • El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

    • El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    • El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

    • El Viceministro de Minas o de Energía.

    • El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

    • El Director de Aduanas Nacionales. Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.

    • Los dos (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
  38. Toda la información asociada al BACEX y al servicio de procesamiento de información de importaciones se encuentra disponible aquí.