1. El Ministerio cuenta con áreas y entidades adscritas que formulan y ejecutan las políticas de competitividad y desarrollo productivo en el país.

    Particularmente, la Dirección de productividad y Competitividad tiene el rol de asesorar la formulación políticas e instrumentos de promoción y fomento a la productividad y competitividad, encaminados al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados, tanto nacionales como internacionales.
  2. El artículo 1 de la Ley 1004 de 2005  define a las Zonas Francas, así: “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones”
  3. Dentro del régimen de zonas francas se establecen unas modalidades, a saber: Zonas Francas Permanentes -ZFP-, y Zonas Francas Permanentes Especiales –ZFPE (Art. 3 Decreto 2147 de 2016). 

    En la ZFP o Multiempresariales se instalan varias empresas para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, en la ZFPE o Uniempresarial se instala un único usuario industrial calificado, las cuales pueden ser de: Bienes, servicios, servicios de salud, proyectos agroindustriales, sector lácteo, entre otras. 

    Y las Zonas Francas Transitorias que es el área delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional.
  4. La legislación ha establecido unos requisitos generales para la solicitar la declaratoria de Zonas Francas en (Artículo 26 del Decreto 2147 de 2016), dentro de los principales requisitos exigidos para la declaratoria de Zonas Francas se encuentran los siguientes:

    • Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.

    • Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, acompañado de los estudios técnicos de factibilidad económica, técnica, financiera, de mercado y jurídica.

    • Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental.

    • Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones.

    • Postularse (Para las ZFP) o postular un Usuario Operador (Para las ZFPE).

    • El área que se solicite declarar como Zona Franca deberá ser continua para todas las zonas francas y no inferior a veinte (20) hectáreas únicamente para el caso de las Zonas Francas Permanentes.

    •  
    En cuanto a los requisitos de las Zonas Francas Transitorias (Art. 57 Decreto 2147 de 2016), se precisa que se debe presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información: Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área donde se va a celebrar el evento, linderos y delimitación del área, descripción del evento, duración e importancia del mismo.
  5. En cuanto a los requisitos de inversión y empleo, estos difieren según la zona franca de que se trate, para las Zonas Francas Permanentes (Art. 29 Decreto 2147 de 2016) tener al quinto año siguiente a la declaratoria de zona franca al menos cinco (5) Usuarios Industriales calificados, una nueva inversión de 46.000 smml y acreditar un patrimonio líquido de 23.000 smmlv.

    En lo que respecta a las Zonas Francas Permanentes Especiales (Art. 32 Decreto 2147 de 2016) si son de bienes se debe realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a 150.000 smmlv y crear 150 nuevos empleos directos y formales. Por cada 23.000 smmlv de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.

    Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios (Art. 33 Decreto 2147 de 2016), deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

    • Nueva inversión por un monto superior a 10.000 smmlv, y hasta 46.000 smmlv y la creación de 500 o más nuevos empleos directos y formales, o

    • Nueva inversión por un monto superior a 46.000 smmlv y hasta 92.000 smmlv, y la creación de 350 o más nuevos empleos directos y formales, o

    • Nueva inversión por un monto superior a 92.000 smmlv y la creación de 150 o más nuevos empleos directos y formales.
  6. Es necesario que radicar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una solicitud por escrito acompañada del Plan Maestro de Desarrollo General y sus correspondientes estudios técnicos para iniciar el proceso de declaratoria de la zona franca que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2147 de 2016 (Arts. 20 y 49) se compone de dos instancias, una a cargo de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la cual está encargada de aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General y emitir el concepto de viabilidad para la declaratoria de la zona franca, y una posterior donde con base en la aprobación y concepto emitido por la Comisión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar la respectiva zona franca.
  7. El artículo 49 del Decreto 2147 de 2016 determina el trámite para la solicitud de declaratoria de una zona franca, esto es, la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y emisión del concepto de viabilidad para la declaratoria por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, así como la respectiva declaratoria en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en promedio con la implementación de este decreto el trámite puede tardar seis (6) meses, los cuales dependen de que la información suministrada por el inversionista cumpla con todos los requisitos legales según la zona franca de que se trate.
  8. Dentro de las Zonas Francas existen Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales, que también dependen de la modalidad de Zona Franca a la que pretendan acceder, en las Zonas Francas Permanentes pueden calificarse todas las clases de usuarios mencionados, a diferencia de las Zonas Francas Permanentes Especiales donde solamente se califica un único Usuario Industrial de Bienes y/o Servicios (usuario que es a su vez quien solicita la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial y quien cumple los requisitos de inversión y empleo señalados previamente) y no se pueden calificar a Usuarios Comerciales. Para mayor detalle se sugiere consultar el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005, donde se encuentran las definiciones de los usuarios que pueden instalarse en una Zona Franca.

    En esta medida, las personas jurídicas que planeen instalarse como usuarios dentro de una Zona Franca Permanente deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016, entre los principales se encuentran:

    Ser persona jurídica, indicar la razón y objeto social, domicilio, número de Registro Único Tributario, representantes legales y suplentes.

    -Presentar certificado de existencia y representación legal. -Descripción del proyecto a desarrollar.

    -Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social. Adicionalmente, se tienen los siguientes requerimientos en materia de inversión y empleo:
     

    1. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales inferiores a 500 smmlv no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo.

    2. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre 500 smmlv y 5.000 smmlv, compromiso de generar mínimo 20 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

    3. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre 5.001 smmlv y 30.000 smmlv, compromiso de realizar una nueva inversión por 5.000 smmlv dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo 30 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

    4. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a 30.000 smmlv, compromiso de realizar una nueva inversión por 11.500 smmlv dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo 50 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
  9. El régimen franco nacional está contenido en la Ley 1004 de 2005, el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y el Decreto 2147 de 2016. Se señala que todos los aspectos relacionados con las Zonas Francas, incluyendo su marco normativo, lo puede encontrar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: www.mincit.gov.co o en el sublink:https://www.mincit.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=168.
  10. El término de La declaratoria de existencia de una zona franca será:
    • Cuando se trate de una Zona Franca Permanente:

    • -El término inicial no podrá exceder de treinta (30) años. -El que podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) años más, independientemente del término inicialmente autorizado.

    • Cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial:

    • -El término inicial no podrá exceder de treinta (30) años.
      -No obstante, y en los casos donde el término inicialmente autorizado sea menor, el término restante para completar los treinta (30) años se podrá solicitar como prórroga. 
      -En el evento de que el término inicial autorizado haya sido de treinta (30) años, no habrá lugar a otorgar prórroga alguna.
  11. Los beneficios legales del régimen franco que aplican en Colombia son:
    • Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%.

    • No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca.

    • Posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional.

    • Las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca podrán permanecer en ellas indefinidamente.

    • Exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos.
  12. El instrumento de Beneficios Tributarios a la Ciencia, Tecnología e Innovación otorga un descuento tributario con base en las inversiones que se hagan en estas áreas. 

    Las condiciones particulares de los proyectos que son susceptibles de obtener este beneficio, se encuentran en el documento anexo.  El instrumento es administrado por Colciencias, desde donde se abren las convocatorias para la presentación de proyectos. 

    En el siguiente enlace puede encontrar la información detallada: http://www.colciencias.gov.co/portafolio/innovacion/beneficios_tributarios sobre los beneficios tributarios, así como información acerca de las convocatorias.
  13. El solicitante puede realizar tres tipos de solicitudes, las cuales no tienen costo:

    A. Certificado de Provisionalidad de la Matrícula Profesional incluida la renovación del mismo. Su solicitud formal debe ser enviada al correo presidenciaconpia@gmail.com.

    Adjuntar los siguientes documentos en PDF: 

    1. Diploma del título profesional al 100 %

    2. Acta de grado correspondiente al 100 %

    3. Cédula de ciudadanía o de extranjería ampliada al 150 % por ambas caras en una sola hoja

    4. Declaración de Veracidad de Título y Responsabilidad Legal del Egresado (ver formato), para expedición de Certificado de Provisionalidad de Matrícula Profesional.

    B. Certificación de Convalidación por Estudios en el Exterior. Completar el siguiente formato.

    C. Certificado de Vigencia de Matrícula Profesional (no es tarjeta profesional) y solo se expide  sobre las matrículas profesionales que se hayan logrado expedir hasta antes del 2014; su solicitud formal debe ser enviada al correo presidenciaconpia@gmail.com. 

    Adjuntar los siguientes documentos en PDF:  

    1. Matrícula que se le haya expedido

    2. Documento de identidad

    3. Diploma y acta del título profesional
     

    La respuesta se dará en el término de ocho (8) días hábiles y será enviada al correo electrónico del usuario.