1. No. La inversión extranjera en Colombia recibe el mismo trato que la inversión nacional. No se admite, ningún tratamiento ni la imposición de condiciones discriminatorias o más favorables a los inversionistas extranjeros.
  2. La inversión extranjera en Colombia se rige por el principio de Universalidad, es decir, que en principio se puede hacer inversión extranjera en todos los sectores de la economía a excepción de los siguientes casos:

    Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país y,Actividades de defensa y seguridad nacional.

    Sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no pueden tener inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria.
  3. No. La inversión extranjera en Colombia se puede desarrollar sin ningún tipo de autorización a excepción de los sectores de actividades de defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país y, Sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no ueden tener inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria. Las inversiones en el sector financiero que requieren una autorización de la Superintendecia Financiera. Las inversiones en hidrocarburos y minería así como la inversiones en Portafolio se les aplica un régimen especial.
  4. La inversión extranjera de portafolio debe hacerse por medio de fondos de inversión de capital extranjero en acciones, bonos obligatoriamente convertible en acciones y otros valores negociables en el mercado público de valores. Los fondos pueden estar organizados bajo cualquier modalidad de contrato como contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de custodia entre otros, ya sea en Colombia o en extranjero con recursos aportados por una o más personas naturales o jurídicas extranjeras con el objeto exclusivo de realizar inversiones en el mercado público de valores. La administración de estos fondos está a cargo de un administrador internacional y uno nacional (sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa). Al administrador local le corresponde representar al fondo en todos los asuntos derivados de la inversión y responder por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
  5. El registro de la inversión extranjera sin importar su modalidad da al titula de la misma los siguientes beneficios cambiarios:

    Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que genere la inversión periódicamente.

    Reinvertir utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.

    Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión.

    Remitir al exterior la sumas recibidas como producto de la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la empresa o portafolio, o de la reducción de su capital.