20 de noviembre de 2018

Gobierno facilita la formalización de alojamientos turísticos que se ofrecen mediante plataformas digitales


El Gobierno Nacional estableció un marco legal que facilita la formalización de todas las opciones de alojamiento turístico en Colombia.

A través del Decreto 2119 de 2018 se definieron las tres modalidades que existen en el país y que deben legalizarse mediante la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

1.     Los establecimientos de Alojamiento Turístico (hoteles, centros vacacionales, hostales y campamentos y otros modelos de negocio que puedan ser desarrollados en establecimientos de comercio y que mantengan una oferta habitual).

2.     La vivienda turística (que también incluye fincas y apartamentos).

3.     Otros tipos de alojamiento turístico, donde están los inmuebles que no se encuentran incluidos en las dos primeras.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, explicó que “la hotelería convencional es muy importante para el desarrollo del turismo en Colombia, pero existen otros modelos de negocio que también deben formalizarse con el fin de garantizar al turista calidad y seguridad”.

El Decreto 2119 es coherente con el Decreto 2063 de 2018, que simplificó trámites y eliminó costos asociados a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Esa norma estableció que quienes ofrecen servicios de alojamiento en Colombia de forma esporádica -incluso en la misma residencia donde viven-, como una actividad complementaria, no son comerciantes.

Por tanto, no requieren tramitar Registro Mercantil, pero sí adquieren la categoría de prestadores de servicios turísticos y, en consecuencia, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previo al inicio de sus operaciones.

Así, todas las personas que ofrezcan el servicio de alojamiento turístico en Colombia deben formalizar su actividad y cumplir con obligaciones mínimas, lo cual permite mejorar la competitividad del sector.

Tarjeta sencilla

El Decreto 2119 también simplifica la información de la tarjeta de registro hotelero. De manera provisional, mientras se desarrolla una plataforma tecnológica, solo deberá incluir nombre, identificación, nacionalidad, fecha de llegada y fecha de salida del huésped.

La reglamentación anterior contemplaba 27 campos obligatorios.

El Ministerio está trabajando actualmente en el desarrollo de un software para el diligenciamiento electrónico de la tarjeta, sistema que además estará conectado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

“Los cambios en la normativa mejoran el acceso al mercado y facilitan la formalización de los distintos modelos de negocio que prestan el servicio de alojamiento. Esto redundará tanto en la atención en los establecimientos de alojamiento turístico como en el relacionamiento con los turistas”, destacó el ministro Restrepo.

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