06 de noviembre de 2018

El ministro Restrepo anunció la entrada en vigencia del Decreto 2360, que modifica trámites del Registro Nacional de Turismo (RNT)


El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, anunció hoy martes la expedición del Decreto 2063, publicado el primero de noviembre de 2018, por medio del cual se modifica la información contenida en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que deben expedir las cámaras de comercio.

El jefe de la cartera ministerial señaló que esta norma va encaminada a reducir los trámites que los prestadores de servicios turísticos deben adelantar para su inscripción en el RNT.

“Las principales modificaciones están relacionadas con los requisitos generales para inscripción, al igual que para los inmuebles que prestan servicios turísticos, las causales para no efectuar ese registro y el certificado de este y su actualización. Con este Decreto lo que buscamos es simplificarles la vida a nuestros operadores y promover la formalización en un sector que hoy es informal en un 41%”, anotó el Ministro.

Por su parte Andrea Catalina Lasso Ruales, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, explicó que esta medida también genera un impacto en el Registro Nacional de Turismo de personas no comerciantes, que ahora no tendrán que hacer el Registro Mercantil, sino que pueden ir directamente a registrarse como prestadores de servicios turísticos.

“Otro de los cambios es el no cobro del impuesto de registro a favor de los departamentos, cuyo costo variaba dependiendo de cada uno, pero ahora es de cero. Así mismo continuará la gratuidad por la inscripción o renovación del RNT como siempre ha sucedido en las cámaras de comercio”, agregó Lasso.

El Decreto, así mismo, otorga a las cámaras de comercio un plazo de tres meses (contados a partir de la entrada en vigencia de la norma) para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.

“Los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o actualicen el Registro Nacional de Turismo durante este periodo de transición, lo harán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229 de 2017”, precisa la medida.

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