19 de marzo de 2020

Gobierno Nacional clausura temporalmente establecimientos de ocio, baile y entretenimiento para prevenir transmisión del COVID-19


Estas medidas de control sanitario no serán aplicables a los establecimientos y a los servicios hoteleros.
Pie de foto: Estas medidas de control sanitario no serán aplicables a los establecimientos y a los servicios hoteleros.

La medida no será aplicable para los servicios de establecimientos hoteleros ni en establecimientos que presten servicios públicos.

La violación de las medidas dará lugar a las sanciones penales económicas.

Con el fin de garantizar la debida protección de la salud de todos los colombianos, y prevenir la propagación del virus COVID-19, los Ministros de Salud y Protección Social y Comercio, Industria y Turismo, mediante la resolución 453 de 2020, resolvieron adoptar medidas de control sanitario y clausurar temporalmente establecimientos relacionados con el ocio y diversión; de baile; azar y entretenimiento; y suspender los trabajos o servicios de actividades similares que impliquen la reunión de un grupo de personas.

La medida, que estará vigente hasta el próximo 15 de abril de 2020, obliga a cerrar los establecimientos de ocio y diversión, tales como discotecas, tabernas, bares, cervecerías y similares, así como los locales de juegos de azar, como casinos, bingos y similares.

“Los establecimientos de esparcimiento y diversión, como bares, discotecas y casinos, son espacios donde el contacto entre las personas es mayor y por lo tanto son lugares que favorecen la propagación del virus COVID-19. Por eso es necesario clausurarlos temporalmente”, señaló el ministro José Manuel Restrepo.

Sin embargo, explicó, que dichos establecimientos, aunque permanecerán cerrados al público, podrán continuar ofreciendo los servicios de venta de comida y bebidas, a través del comercio electrónico, entrega a domicilio y/o recogiendo en puerta para llevar.

Es importante aclarar que estas medidas de control sanitario no serán aplicables a los establecimientos y a los servicios hoteleros.

Esta medida contempla lo ordenado en el Decreto 420 de 2020, en el que se describen las instrucciones para alcaldes y gobernadores para el manejo del orden público en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. En dicha reglamentación se ordena prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde el jueves 19 de marzo de 2020, hasta el sábado 30 de mayo de 2020.
 

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