12 de abril de 2018

Productos cubiertos con medidas antidumping o salvaguardias presentarán certificado de origen


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Desde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.

Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.

Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.

Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.

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