Zonas francas

Definición zona franca (Ley 1004 de 2005, art. 1º)

  • Área geográfica delimitada dentro del territorio nacional.
  • Para desarrollar actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales.
  • Con una normatividad especial tributaria, aduanera y de comercio exterior.
  • Las mercancías ingresadas a Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional.

Finalidades:

  • Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
  • Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
  • Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
  • Promover la generación de economías de escala.
  • Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

Beneficios:

  • No causación de Arancel e IVA para equipos, maquinarias, repuestos y materias primas destinadas a Zona Franca.
  • Exención de IVA en compra de materias primas, repuestos y bienes necesarios para la operación provenientes del territorio colombiano.
  • Posibilidad de venta desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional.

Procedimiento para declaratoria:

  1. Verificación de requisitos Secretaria Técnica Comisión Zonas Francas
  2. Presentación de la solicitud Inversionista.
  3. Solicitud de conceptos técnicos DIAN (Comportamiento tributario, Aduanero y Cambiario) DNP (Impacto económico), Ministerio del Ramo.
  4. Análisis y visita técnica Secretaria Técnica Comisión Zonas Francas.
  5. Requerimiento si es necesarios Secretaria Técnica Comisión Zonas Francas.
  6. Elaboración del informe técnicos Secretaria Técnica Comisión Zonas Francas.
  7. Reunión grupo técnico Integrantes que conforman el grupo técnico.
  8. Evaluación Solicitud Comisión de Zonas Francas.
  9. Decisión del MICNCIT sobre la Declaratoria zona franca MINCIT.

Contacto:

Maria Edith Zapata Valencia Coordinadora Grupo Zonas Francas.
Teléfono: 6067676 ext: 1232
Correo electrónico: mzapata@mincit.gov.co

Contratos de estabilidad jurídica

Los contratos de estabilidad jurídica fueron creados mediante la Ley 963 de 2005, con el fin de garantizar a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a éstos alguna de las normas identificadas en los acuerdos de voluntad como determinante de la inversión, se les continúen aplicando en su literalidad dichas normas por el término de duración del contrato.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que La Ley 1607 de 2012, conocida como Reforma Tributaria, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005, “(…) No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de los contratos.

Parágrafo 2°. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso en los precisos términos acordados en el contrato hasta su terminación (…)”.

Cualquier inquietud o aclaración que se requiera en relación con este tema, será atendida por la funcionaria Luz Miryam Zuluaga Montes, al teléfono 6067676 Ext 1399.