¿En qué consiste?

El 23 de junio de 2005  la Comisión Europea adoptó el nuevo reglamento del SGP, Nº.980, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad el 30 de junio de 2005.

Del análisis del proyecto de reglamento presentado por el Colegio de Comisarios al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, se encontró que el nuevo régimen SGP fue expedido en una forma bastante ajustada a lo que habían anunciado las autoridades europeas.

El nuevo reglamento contempla tres sistemas de preferenciales: el General SGP, el SGP Plus y el régimen en beneficio de los Países Menos Adelantados, PMA. 
 
En esta nueva versión la lucha contra la droga toma un papel secundario y se disminuye la corresponsabilidad. Aunque la lucha contra la droga es un requisito secundario a cumplir no se reconoce ningún beneficio a los países que enfrentan problemas por tener en su territorio la producción de sustancias ilícitas, es decir, no se refleja la responsabilidad compartida.
 
El régimen General SGP contempla mayores beneficios que el especial ya que en el primero se incluyeron productos que solo tenían beneficio en el régimen droga, se igualaron de esta manera el número de productos contenidos en los dos regímenes. 
 
La principal diferencia consiste en la liberación total arancelaria para los productos sensibles en el régimen especial de estímulos, frente a una rebaja parcial, para los mismos productos sensibles, en el régimen general. Respecto a los productos no sensibles en ambos regímenes la liberación es total.
 
El reglamento No. 980 entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2005 y su primera fase para evaluación por parte de la Unión Europea será hasta el 31 de diciembre de 2008.


Principales cambios del SGP “Régimen Drogas“ al SGP Plus:

a. Acceso a nuevos productos.
b. Acceso a nuevos miembros.
c. Transferencia de ciertos productos clasificados como sensibles a la categoría de no sensibles.
d. Mantenimiento o ampliación de preferencias.
e. Enfoque en países más necesitados.
f. Propuesta de un SGP simplificado.
g. Hacer la graduación más transparente.
h. Evaluación de criterios para fomentar el desarrollo sostenible y buen gobierno.


Principales productos beneficiados con arancel cero:

- Flores, frutas tropicales, plátano hortaliza, mandarinas (que estaban gravadas en el régimen droga), cebollas, puerros, coles, coliflores, repollos y las ensaladas de verduras.
- Camarón (3,6%), atún, y en general productos de la pesca, 
- Extractos de café, café descafeinado, tostado, molido y liofilizado, aceite de palma, tabaco, cacao, jugos de frutas, 
- Cueros y pieles (liberalizados), bolsos de mano, calzado, 
- Textiles, confecciones, lencería, ropa interior, terciopelo, medias pantalón, 
- Polímeros, polipropileno, vidrio templado, herbicidas, peces ornamentales, alimentos para perros y gatos.

Mediante el Reglamento SGP 732 del Consejo del 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, Colombia fue incluido para los próximos tres años, a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011, como beneficiario de las preferencias arancelarias otorgadas por la Unión Europea, como estímulo especial al desarrollo sostenible, más conocido como Régimen “SGP Plus”.

La Decisión emanada de la Comisión Europea, contiene la lista de países beneficiarios, entre ellos Colombia, por haber presentado en orden y a tiempo todos los documentos que lo acreditan como país que ha cumplido plenamente los requisitos para acceder al Régimen Especial de Estímulo al Desarrollo Sostenible y buen Gobierno “SGP Plus”.

Las preferencias arancelarias del SGP Plus las otorga la UE para incentivar el desarrollo sostenible, la protección a los derechos humanos, la protección ambiental, la lucha contra las drogas ilícitas y el buen gobierno. Con este propósito, la Unión Europea exige a los países que se benefician de las preferencias ratificar y efectivamente implementar 27 convenciones internacionales en tales áreas.

El nuevo régimen de preferencias arancelarias incluye 6.600 productos diferentes, 4.037 sensibles y 2.563 no sensibles, si son de origen colombiano, todos con arancel cero, excepto camarón que estará gravado con un arancel preferencial de 3,6%, el cual es menor que el arancel general que llega al 12%.

Las exportaciones de Colombia a los 27 Países Miembros del bloque europeo para el período enero – agosto de 2008 alcanzaron los US$3.463 millones, monto superior en un 17,2% al valor vendido en igual período de 2007, cuando fueron de US$2.953 millones.

Estas preferencias han permitido que el 22,6% de los productos colombianos que ingresan a la Unión Europea tenga un arancel del cero por ciento o un arancel muy bajo. De este porcentaje, los productos industriales representan el 14,2% y los productos agrícolas y agroindustriales el 8,5%.

Vale la pena destacar que el comercio bilateral se ha ido paulatinamente equilibrando, en especial a partir del año 2004, con respecto a finales de la década de los noventa y primeros años de este siglo. Así, para el año 2007 nuestro país presentó el mayor superávit comercial de lo corrido de la presente década con US$320 millones y para enero – agosto de 2008, nuestra balanza comercial con el bloque de la Unión Europea presentó un superávit de US$222 millones.

El bloque de la Unión Europea es muy importante en nuestro esquema externo, dado que las exportaciones no tradicionales de Colombia durante el 2007 sumaron 1.248,2  millones de dólares. Este comercio está formado por un gran número de productos manufactureros de todo tipo; se destacan, por haber alcanzado valores superiores al millón de dólares en el periodo analizado: flores, camarón, atún, aceite de palma, extractos de café, frutas, cueros y pieles, lencería, ropa interior, tabaco, calzado, polímeros, polipropileno, vidrio templado, medias pantalón para mujeres, herbicidas, cacao, plátano hortaliza, terciopelos, peces ornamentales, alimentos para perros y gatos, bolsos de mano, jugos de frutas, entre otros. Todos estos productos son beneficiados en el SGP Plus con cero arancel.

Los 1.248,2 millones de dólares exportados en una variada oferta de productos manufactureros, es un valor que superó para el año 2007 en más del doble a las exportaciones colombianas al MERCOSUR, casi tres veces las exportaciones a México, son el 25% de las exportaciones a Venezuela, similares a las exportaciones a Ecuador y están muy por encima de las realizadas a Perú y Bolivia, unidos. Es bueno resaltar que vender a Europa, por el grado de integración que alcanza este mercado y la libre circulación total de bienes y servicios que hoy representa, es como vender a un solo país.

Cuando hablamos del mercado europeo nos referimos a más de 485 millones de habitantes con un promedio de ingreso anual de más de  22.900 Euros, conformado por 27 Estados Miembros, entre los cuales están Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, España, Holanda, todos ellos compradores de nuestros productos.

Las preferencias del esquema “SGP Plus” ayudan al fortalecimiento del sector externo de la economía, al aumento de la producción nacional, a la generación de nuevos empleos y una mayor eficiencia en las empresas orientadas hacia la exportación. Además, mientras negociamos el Acuerdo de Asociación, continuarán brindando certidumbre y estabilidad a las inversiones y al comercio creciente entre Colombia y los 27 países de la Unión Europea.

 

Unión Europea, Sistema de Preferencias Generalizadas -SPG-


Programa por medio del cual los países en desarrollo se comprometieron a conceder preferencias arancelarias a favor de la importación de ciertos productos originarios de los países en desarrollo. Este compromiso es de carácter unilateral, no recíproco, ni discriminatorio, por tanto los países que lo otorgan pueden decidir qué productos incluir y cuáles excluir y fijar los requisitos que deben cumplir los países para acceder a sus beneficios.

Renovación del SGP Andino, por parte de la UE

El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 10 de diciembre del 2001, el nuevo Reglamento (Ley) relativo a la aplicación de un plan de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004.

En dicho Reglamento se incluyen las preferencias para esta subregión, conocidas como SGP Andino y vigentes desde el 13 de noviembre de 1990 como apoyo de la Unión Europea a la lucha de los países de la Comunidad Andina contra la droga, bajo el principio de responsabilidad compartida.

El nuevo Reglamento, además de beneficiar a los países andinos, así como a las naciones centroamericanas y Panamá, amparadas desde 1995, también amplía sus beneficios, en esta oportunidad, a Pakistán.

Se contempla, además, una eventual renovación del sistema preferencial andino para el decenio 2005-14, dependiendo de la evaluación general de resultados que se haga durante el trienio 2002-04 y, muy especialmente, de la observancia de las principales normas laborales de la OIT por parte de los países beneficiarios, de su desempeño en la lucha contra las drogas y del aprovechamiento efectivo de las preferencias durante el período 2002-04.

Dicha evaluación estará a cargo de la Comisión Europea, la cual tendrá presentes para tal fin las conclusiones de los organismos internacionales competentes, sin que los resultados de la misma afecten en grado alguno la aplicación de las preferencias durante el mencionado trienio.

Hasta el presente, el SGP Andino ha tenido un trato especial y privilegiado con relación al régimen general del SGP en la Unión Europea, ya que no sólo permitía el ingreso preferencial de una amplia gama de productos andinos con arancel cero – frente a una cobertura y un margen de preferencia más reducidos para el común de los países beneficiarios del SGP europeo – sino que tampoco se le aplicaban las disposiciones generales del SGP sobre suspensión total o parcial de las preferencias, por distintos conceptos, para un país beneficiario o un sector de dicho país. Estas últimas disposiciones generales, sin embargo, ahora también se hacen extensivas al SGP Andino.

Restablecimiento de preferencias arancelarias a Colombia, bajo el esquema del SPG de la Unión Europea.

Mediante nota del Director General de Comercio de la Comisión Europea, señor Peter Carl, a nuestra Embajada en Bruselas, el pasado 12 de marzo se formalizó el restablecimiento de las preferencias a Colombia para el sector V del arancel (que comprende flores cortadas, frutas, hortalizas y plantas verdes), a partir del 1º de enero de 2005, enmarcado en el Sistema Generalizado de Preferencias, SGP.

De acuerdo al anexo II, segundo punto, del Reglamento (EC) No.2331 del 23 de diciembre de 2003, a Colombia se le reestablecerán las preferencias arancelarias que había perdido a partir del 1º de noviembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, según el artículo 12 del Reglamento (EC) 2501 de diciembre de 2001, por efecto del mecanismo de la graduación.