INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA ANDINA SOLICITADA POR ECUADOR PARA LAS IMPORTACIONES DE SAL DE  MESA, CLASIFICADA POR LA SUBPARTIDA 2501.00.11.

 Perjuicio Grave __x__ Amenaza de Perjuicio Grave____
 Producto Objeto de Investigación: “Sal de Mesa”  clasificada en el código 2501.00 del Sistema Armonizado y en la subpartida 2501.00.11 del Arancel Nacional de importaciones del Ecuador, con la siguiente descripción: “Sal refinada o sal de Mesa”.

Subpartidas Arancelarias: 2501.00.10.00.
 
Peticionario: Sector privado de Ecuador representado por las empresas ECUASAL, FAMOSAL y JUEZA S.A,  en representación de la rama de la producción nacio­nal de sal de mesa de Ecuador
 
Autoridad investigadora: Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP)[1]
 
Productor Colombiano: Empresa Refinadora Colombiana, REFISAL
 
Apertura de la investigación : Mediante comunicación remitida el 19 de Noviembre de 2002 ante el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, la rama de la producción nacional de sal de mesa de Ecuador, solicitó establecer una salvaguardia temporal a las importaciones de sal de mesa procedentes de la Comunidad Andina. El 12 de diciembre de 2002 el  Consejo de Comercio Exterior de Inversiones (COMEXI), conoció y aprobó el informe presentado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,  mediante Resolución N° 174 de 12 de diciembre de 2002.
 
Periodo del análisis de las cifras de importaciones y daño grave: Años 1999 al 2001
 
Normas de salvaguardia invocadas:  La solicitud de implementación de la medida de Salvaguardia, se fundamenta en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, que establece: “Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.
 
Apertura de la investigación
 
Mediante comunicación remitida el 19 de Noviembre de 2002 ante el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, las empresas ECUASAL, FAMOSAL y JUEZA S.A, en nombre de la rama de la producción nacional de sal de mesa de Ecuador, solicitaron establecer una salvaguardia temporal a las importaciones de sal de mesa procedentes de la Comunidad Andina.
 
Determinación Nacional:
 
Mediante Resolución N° 174 del  12 de diciembre de 2002, el Consejo de Comercio Exterior de Inversiones (COMEXI) conoció y aprobó el informe presentado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, y resolvió aplicar una medida de salvaguardia provisional por un periodo de un año, consistente en el establecimiento de un derecho ad-valorem equivalente al Arancel Nacional de Importaciones vigente, el cual a la fecha es del 5%, aplicable a  las importaciones de sal de mesa procedentes y originarias de la Comunidad Andina, correspondientes a la subpartida arancelaria 2501.00.11.
 
La medida Salvaguardia se aplicará una vez que las importaciones hayan superado un cupo anual de 699 toneladas correspondientes al promedio de importaciones del período 1999-2001, de manera que las importaciones que se efectúen dentro del cupo señalado se realizarán de conformidad con el Programa de Liberación vigente en la Comunidad Andina.
 
Notificación a la CAN:
 
El 26 de Febrero de 2003 la Secretaria General de la Comunidad Andina recibió el fax DOC 2003-22 MICIP del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador (MICIP), mediante el cual informó la medida Salvaguardia que el Consejo de Comercio Exterior e Inversio­nes de ese país (COMEXI) había resuelto adoptar mediante Resolución N° 174 del 12 de diciembre de 2002, para su estudio y aprobación definitiva.
 
·         Notificación de la apertura y el envío de cuestionarios a las partes :
 
La Secretaría General de la Comunidad Andina en comunicación SG/X/2.14.17/221/2003 del 27 de febrero de 2003, remitió copia del fax DOC 2003-22 MICIP y el informe 2002-205 DOC-MICIP a los demás Países Miembros de la Comunidad, solicitando comentarios sobre la medida aplicada por el gobierno ecuato­riano.
 
Mediante comunicación SG/F/2.14.17/502/2003 del 3 de abril de 2003, La Secretaria General de la Comunidad Andina solicitó consentimiento al gobierno ecuatoriano para realizar la visita de verificación de la información presentada por dicho gobierno entre los días 10 y 11 de abril de 2003. El gobierno ecuatoriano, mediante fax DOC 2003-52 MICIP del 4 de abril, dio su consen­timiento para realizar la visita de verificación.
 
·         El daño grave o amenaza de daño grave causado a la rama de producción nacional:
 
El Informe final de La Secretaria General de la Comunidad Andina como autoridad Investigadora, fundamenta los siguientes hechos:
 
-Incremento de las importaciones: Las importaciones presentaron un incremento del 229% entre el año 1999 y el 2001, de las cuales el 221% corresponden a importaciones provenientes de la Comunidad Andina, en donde se destaca Colombia con un incremento del 164% en el volumen de importaciones durante el periodo de análisis.

-Capacidad instalada: Según la información proporcionada por el gobierno ecuatoriano la producción nacional de sal refinada fue de 97.160 toneladas en 1999,  97. 890 toneladas en el 2000, 98.670 toneladas en 2001 y 102.930 en el año 2002; mientras que según el anexo 1.1 del informe presentado, la capacidad instalada de la producción nacional fue de 85.000 toneladas en 1999, 88.000 toneladas en el año 2000, 100.000 toneladas en el año 2001 y 60.000 toneladas en el primer semestre de 2002.
 
La Secretaría General no encuentra suficientemente demostrado el supuesto decrecimiento en la utilización de la capacidad instalada, toda vez que los indicadores del sector no son coherentes con la información de producción presentada en la solicitud del gobierno ecuatoriano, debido a que se esperaría que ante una utilización del 100 por ciento de una capacidad instalada los volúmenes de producción no debieran exceder la misma.
 
-Producción: El nivel de producción nacional ecuatoriana de sal de mesa, presentó un crecimiento de 2% entre los años 1999 y 2001. Es de destacar que la producción de la empresa ECUASAL, en dicho período, cayó en 3% y en el primer semestre de 2002 se incrementó en 5 % respecto a similar período en el 2001.
 
-Ventas: La principal empresa ecuatoriana productora de sal de mesa (ECUASAL), presentó una caída de 5% entre los años 1999 a2001. En el primer semestre de 2002, esta empresa  incrementó sus ventas en 3% respecto a similar período en el 2001.
 
-Utilidades: Con base en la información sobre los estados financieros proporcionada por la empresa ECUASAL en la visita de verificación, se apreció que la empresa habría disminuido su utilidad bruta en 1% en el año 2001 respecto al año 2000, lo cual se explicaría por el incremento en sus costos de ventas. La utilidad bruta en esos años supera el 30%. Por su parte, la utilidad operacional no habría presentado variaciones en el año 2001, respecto al año 2000 y ésta se mantiene por encima del 20%.
 
En la visita de verificación NO se dispuso de los balances y estados financieros de las demás empresas supuestamente afectadas, información indispensable para evaluar la situación financiera del sector.
 
En conclusión, la Secretaria General de la Comunidad Andina no aprecia un desempeño negativo en la utilidad bruta y operacional de la producción nacional ecuatoriana. La utilidad bruta supera el 30% en ambos años, y la utilidad operacional no presenta variaciones significativas y se man­tiene por encima del 20%.
 
-Nivel de empleo y salarios: Con base en la información sobre el empleo remitida en la solicitud del gobierno ecuato­riano, la Secretaría General observó que el empleo se habría incrementado en 24% entre los años 1999 y 2001. Respecto a la información de la empresa ECUASAL, su número de trabajadores se habría mantenido entre los años 1999 y 2001. En el primer semestre de 2002 se habría incrementado en 5%, respecto a similar período en el año 2001. En conclusión, no se aprecia un comportamiento negativo en el empleo.
 
·         La acumulación de las importaciones
 
La Secretaría General consideró la relación del inventario final respecto a la producción de la empresa ECUASAL, para determinar o no la posible existencia de acumulación de las importaciones, observando un incremento de 0,3%  en los inventarios entre los años 1999 y 2001. En el primer semestre de 2002 dicha relación fue de 4,8%  mientras que en el año 2001 la relación fue de 3,4%, observándose así un incremento del 1,5% entre el año 2001 y 2002.
No se dispone de información sobre la situación de las otras empresas productoras, que señalaron efectos en estas variables en el año 2001 en la visita de verificación.
 
En conclusión, no se aprecia un incremento significativo en los inventarios de la empresa ECUASAL. No se dispone de mayor información para evaluar el comportamiento en las otras empresas productoras.
 
·         Participación de los países en desarrollo en las importaciones totales
 
Con el propósito de analizar la participación de las importaciones en el mercado ecuatoriano, se estimó el consumo aparente con base en la información de inventarios de la empresa ECUASAL, por no disponer de información de parte de las otras empresas produc­toras, evidenciando un crecimiento del 2% en el mercado interno entre los años 1999 y 2001. Se aprecia una disminución de 7%  en la participación de las ven­tas de la empresa ECUASAL en el mercado ecuatoriano entre los años 1999 y 2001.
 
Es de destacar que las importaciones provenientes de la Comunidad Andina, que representarían en promedio el 98% de las importaciones totales, entre los años 1999 y 2001, apenas alcanzaron a representar el 1% del total de la producción de sal de mesa en el mercado ecuatoriano durante el período analizado.
 
Conclusiones generales y determinación de la CAN
 
La Secretaría General de la Comunidad Andina precisó que, si bien existieron elementos de variación negativa en la producción, ventas y disminución en la utilización de la capacidad instalada de la empresa ECUASAL, el Gobierno del Ecuador no demostró la existencia de una perturbación en la producción nacional de sal de mesa, clasificada en la NANDINA 2501.00.11, ocasionada por las importaciones de origen andino, considerando además que la participación de estas importaciones representan el 1% en el mercado ecuatoriano.
 
Por lo tanto, al no haberse comprobado la existencia de una perturbación en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, resulta improcedente que la Secretaría General se pronuncie respecto de la existencia de una eventual relación causal entre las cantidades o condiciones de las importaciones y la supuesta perturbación a la producción nacional, por lo cual            la Secretaria General de la Comunidad Andina, resuelve mediante Resolución 722 del 29 de Abril de 2003, denegó la solicitud del Gobierno de Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de sal de mesa, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, y ordenó Suspender las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno de Ecuador a las importaciones de sal de mesa, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
 
La empresa Ecuatoriana de Sal y Productos Químicos C.A. (ECUASAL), mediante fax 71 DOC-MICIP del 19 de junio de 2003, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 722 de la Secretaría General citando los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Regla­mento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General y el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena (actual artículo 97) y, a su vez solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha Resolución.

 La Secretaría General, a través de la comunicación SG-X/0.5/826/2003 de fecha 4 de julio de 2003, informó a los Países Miembros del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ECUASAL.

 Mediante Resolución 743 del 22 de Julio de2003, La Secretaria General de la Comunidad Andina, en respuesta al recurso de reconsideración, resuelve declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ecuatoriana de Sal y Productos Químicos C.A. y, en consecuencia, confirma la Resolución 722 impugnada.
 
 
[1] A la fecha (2011), está función recae sobre la Subsecretaria de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad  (MIPRO)
 

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