INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA ADELANTADA POR ECUADOR  PARA LAS IMPORTACIONES DE PARABRISAS, CLASIFICADAS POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA  7007.21.00.00, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS DE LA OMC. 
 
 
Producto: “Parabrisas” clasificados en el código 7007.21 del Sistema Armonizado y en la subpartida 7007.21.00 del Arancel nacional de Importaciones del Ecuador, con la siguiente descripción: “De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos”.
 
Subpartida Arancelaria Colombiana:   7007210000
 
Peticionario: CRILAMYT S.A.
 
Representatividad del peticionario: 
 
La empresa solicitante representa el 90% de la rama de producción nacional de Ecuador de parabrisas de la subpartida 7007.21.00.00.
 
Principales importadores:
 
Colombia (76,57%), China (21,46%), Otros (1,97%) – Año 2009[1]
 
Productores Colombianos:
 
VITRO COLOMBIA, SAINT  GOBAIN y A .G.P. DE COLOMBIA.
 
Producto similar o directamente competidor:
 
El peticionario considera que los productos importados son similares a los de producción nacional en todos los aspectos. El producto nacional se fabrica “cumpliendo la Norma NT 1669 INEN1; lo que certifica que CRILAMYTS.A. Cumple con todos los ensayos descritos bajo esta normativa para poder ser utilizados en vehículos, en estricta observancia de los estándares de calidad que exige la fabricación de este tipo de autopartes; y, mediante un proceso productivo que utiliza maquinaria con tecnología de punta".
 
Medidas Provisionales:
 
NO. El consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), mediante Resolución No. 565 de mayo 27 del 2010, decidió no aplicar la medida de salvaguardia provisional solicitada por la empresa en razón de no haberse encontrado la existencia de circunstancias críticas ni el perjuicio difícilmente reparable que se produciría en caso de no adoptarse la medida provisional;
 
Fecha de apertura de la investigación:
 
El inicio del proceso de investigación, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, se notificó mediante Resolución Nº 10061 de 8 de marzo de 2010, de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, en su calidad de autoridad investigadora del Gobierno del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 174 del 19 de abril de 2010.
 
Periodo de análisis de las cifras de importaciones y daño grave:  Años 2006 al 2009
 
Normas de salvaguardia invocadas: 
 
Apartado a) del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias  y Artículo 307 del Decreto Ejecutivo 3497 del Ministerio de Industrias y Productividad de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 744 de 14 de enero de 2003.
 
Apertura de la investigación 
 
La investigación se inició el 19 de abril de 2010 (Registro Oficial Nº 174 de esa fecha) por solicitud de la empresa CRILAMYT S.A, única empresa fabricante del producto similar en el Ecuador.  En razón a que existe según información del Banco Central de Ecuador[2], un incremento masivo de importaciones calculadas en un 209% (al pasar de 488,21Kg en el 2003 a 1513,10 Kg en el 2008) que ha afectado a la producción nacional.  Este incremento de las importaciones, estimadas en un 174% valor CIF (que pasó de 1.919,76 miles de dólares en 2003 a 5.277,4 miles en el 2008), ha ocasionado la pérdida de la participación de las ventas de la empresa CRILAMYT S.A. en el mercado ecuatoriano (que se redujo de 31,8% en el 2003 a 10,4% en el 2009), a pesar de existir un incremento natural de la demanda interna de parabrisas. 
 
  • Daño grave causado a la rama de producción nacional:
 
En el Informe Final la Autoridad Investigadora, la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, indica que el daño grave según lo manifiesta la empresa solicitante  se fundamenta en los siguientes hechos:
 
-Incremento de las importaciones: Las importaciones se incrementaron 274% entre el año 2003 y el 2008, "lo cual compromete de forma severa el crecimiento de la industria nacional".
 
-Pérdida en la participación de Crilamyt en el mercado nacional: Para el año 2006, participaba con el 42% en la línea para reposición, porcentaje que se redujo para el 2009 a 16%. Además, esta empresa, decidió no participar en el mercado de ensamble automotor, reduciendo a 0% su participación a partir del año 2007.
 
-Capacidad instalada: CRILAMYT para la producción de vehículos livianos disminuyó la capacidad utilizada de 50% en el 2006 a 26% en el 2009. La capacidad utilizada en la producción de parabrisas de buses presentó una tendencia irregular al pasar del 21% en el 2006, al 24% en el 2007, al 33% en el 2008; y, según proyecciones, en el 2009 se reduciría a 25%.
 
-Producción: El nivel de producción de productos automotrices tienen un descenso marcado en contraposición de los productos para el mercado estructural. Adicionalmente, existe un “notable crecimiento de las importaciones en detrimento de la producción nacional”.
 
-Productividad: Se reducen los resultados de  esta variable durante el período de investigación.
 
-Ventas: CRILAMYT informa que se redujeron las ventas de la industria nacional, al pasar de representar el 18.5% en el 2006, a 10.4% en el 2009. Las ventas se habrían visto mermadas, principalmente, por los productos importados desde Colombia y China, que vienen a precios sumamente bajos.
 
CRILAMYT estableció una red de distribuidores a nivel nacional, además mantuvo sitios de distribución propios,  "la empresa se ha caracterizado por producir lo que quiere el mercado nacional, al momento la empresa produciría alrededor de 600 tipos de parabrisas de acuerdo a la demanda del mercado nacional".
 
-Utilidades: las utilidades de la empresa CRILAMYT presenta una evolución un tanto irregular, así existe un descenso del 2006 al 2007. El incremento del 177% para el año 2006 respecto al 2005, se lo puede catalogar como atípico, ya que no se vuelve a registrar un crecimiento tan pronunciado de las utilidades. Para los siguientes años, si bien se tienen incrementos, estos son poco significativos.
 
-Nivel de empleo y salarios: La empresa manifiesta que el salario creció por la "creciente demanda de capacitación que tiene el personal, así como en la contratación de mano de obra calificada y la preparación de estas para instaurar en la empresa sistemas de calidad exigidas por el mercado automotriz".
 
-Inventarios: Con el ingreso de productos importados, en CRILAMYT se incrementaron sus inventarios, razón por la cual decide reducir el tamaño de los lotes de producción y para el año 2005 se disminuyen  significativamente. Para manejar un stock adecuado de los diferentes productos que el mercado demanda, se  afinaron posteriormente las medidas adoptadas para lograr un equilibrio racional
 
-Consumo nacional aparente: El  solicitante indicó que “las importaciones originarias de Colombia y de China, han venido ganando espacio en el mercado ecuatoriano, al punto de representar el 57 por ciento del Consumo Nacional Aparente para el 2009, en el primer caso; y el 16 por ciento, en el segundo; destacando que las importaciones del resto del mundo representan apenas el 1 por ciento, durante el citado año. En 2009, como se refleja en el siguiente cuadro, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones fue del orden del 74 por ciento”.
 
-Precios productos importados: La empresa argumenta sobre la existencia de un comportamiento decreciente de los precios de productos importados de China y Colombia.
 
La empresa solicitante indica que la reducción de la producción de la rama de producción constituirían las circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, que podría conducir a que la empresa oriente su actividad hacia el comercio de importación.
 
·           Importaciones excluidas de la aplicación de la medida
 
Las importaciones de parabrisas blindados de la subpartida 7007.21.00.00, en virtud de su reducido peso dentro del total importado, en el informe final se recomendó  eximirlas del pago de la salvaguardia.
 
·           Participación de los países en desarrollo en las importaciones totales.
 
Participan en las importaciones a Ecuador de Parabrisas de la subpartida 7007.21.00.00, además de Colombia: Chile y Perú, países en desarrollo cuya participación se observa en los siguientes Cuadros

Se indica en el informe Final “que la Autoridad Investigadora constató la participación en las importaciones de los países en desarrollo, como es el caso de Perú y Chile, determinando que esa participación no supera los porcentajes establecidos en la norma, razón por la que, en caso de aplicar la medida solicitada, no se incluiría a esos países”.
 
·         Relación de causalidad
 
En el informe final se manifiesta que “por todo lo expuesto, al decir de la empresa solicitante, quedaría demostrado que el desempeño negativo de las diferentes variables de la Rama de Producción nacional de parabrisas, se debe directa, inmediata y exclusivamente al incremento de las importaciones del producto similar, principalmente desde Colombia y China.
 
Argumentos de Colombia
 
Colombia presentó sus argumentos en dos partes: consideraciones en materia del procedimiento de inicio de la investigación y sobre la inviabilidad técnica de la medida de salvaguardia, tomando en consideración la rigurosidad que debe tener la autoridad investigadora al evaluar la información proporcionada, así como la coherencia en el uso de las metodologías utilizadas durante la investigación y el respeto por las normas de la Organización Mundial del Comercio –OMC- establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Artículo XIX del GATT. Asimismo, se toma en cuenta algunos precedentes emanados del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, respecto al cumplimiento de los elementos técnicos del Acuerdo sobre Salvaguardias.
 
En la primera parte, hizo referencia a consideraciones respecto a: 
 
  • Incumplimiento del Artículo 4.2 c) del Acuerdo sobre Salvaguardias por cuanto al gobierno colombiano solo se le suministró la solicitud incompleta presentada por el peticionario.
 
  • Vulneración del Artículo XIX 1.a) del  GATT de 1994 al no haber examinado si el supuesto aumento de las importaciones era "consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias
 
  • Vulneración del Artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no considerar un volumen real de importaciones y tomar cifras proyectadas para el año 2009 
 
  • Vulneración del Artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias al considerar un producto dentro de las cifras de importaciones que no es similar ni directamente competidor: i) CRILAMYT no produce vidrios blindados, y ii) Los vidrios blindados no son similares ni directamente competidores al común de los vidrios
 
En la segunda parte, tomando en cuenta que los argumentos técnicos se encuentran limitado por las anteriores consideraciones el Gobierno de Colombia manifestó que:
 
  • Se vulnera el Artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias pues de su análisis concluye  que no podrá imputarse a Colombia daño o amenaza de daño en el periodo de investigación considerado.
 
  • Se vulnera el Artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pues la solicitud no tiene ninguna relación con la exigencia legal de que la salvaguardia se aplique sólo para prevenir o reparar el daño grave.
 
Conclusiones del Informe final
 
La Autoridad Investigadora en temas de Defensa Comercial del Ecuador (Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de industrias y Productividad) luego de exponer sus argumentos respecto a lo manifestado por la empresa solicitante, los Gobiernos de Colombia y Chile, y demás personas y gremios que mostraron interés en participar, concluyó:
 
  • Que se ha detectado un incremento masivo de importaciones en los términos que indica el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Texto Unificado del MIPRO, en la parte pertinente.
 
  • El incremento de importaciones ha provocado un deterioro en la mayoría de las variables requeridas para demostrar el daño grave o amenaza de daño grave, como es el caso de: reducción en las ventas, reducción en la producción, reducción de la capacidad utilizada, reducción de la productividad, perdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno. Sin embargo, existen variables que todavía no se han visto afectadas como sucede con el empleo, las utilidades y los inventarios.
 
  • Al analizar el consumo aparente, se ha demostrado como las importaciones están desplazando a la producción nacional; y, dentro de esas importaciones, las originarias de Colombia y China tienen un crecimiento importante.
 
  • En la visita de inspección efectuada por funcionarios de la Autoridad Investigadora a CRILAMYT, se pudo constatar la existencia de maquinaria sin funcionamiento. Sin embargo, también se pudo confirmar que la empresa está renovando maquinaria, parte de la cual permanece empacada y, según el Gerente de la empresa, se la utilizaría para el plan de reajuste que implementará la empresa para adecuarse a las nuevas condiciones de competencia.
 
  • Con el análisis de precios realizado con información presentada por la solicitante, así como el análisis de precios de las importaciones de parabrisas, se demuestra que esos precios tienden a la baja, lo que indica las condiciones en que se realizan dichas importaciones, las cuales están obligando a que la empresa reduzca su participación en el mercado.
 
  • Al momento de comparar las tendencias del crecimiento de importaciones con las tendencias de la capacidad instalada, de la producción y de las ventas nacionales, se demuestra la relación de causalidad entre el incremento de importaciones y la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
 
Recomendaciones del Informe final
 
La Autoridad Investigadora en temas de Defensa Comercial del Ecuador recomendó:
 
  • La Salvaguardia consistiría en la aplicación, por tres años, de un arancel específico equivalente a la diferencia promedio existente entre los precios de los productos importados con los de producción nacional (de US$ 12.72)
 
  • En caso de que el COMEXI decida adoptar la medida, se debe notificar e invitar al Gobierno de Colombia a la celebración de consultas previas a la imposición de la medida, conforme con el literal b) del numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, se debe notificar al Comité de Salvaguardias cuando se constate que existe daño grave o amenaza de daño grave a casusa del aumento de las importaciones.
 
Medida de Salvaguardia definitiva
 
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones resolvió mediante la resolución No. 587 de septiembre 23 del 2010:
 
  • Aplicar una medida de salvaguardia definitiva, por un período de tres años calendario, consistente en el establecimiento de un derecho específico de USD 12.72 por unidad de parabrisas, adicional al arancel vigente para las importaciones de parabrisas, clasificados en la subpartida NANDINA 7207.21.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones de Ecuador, independientemente de donde procedan.
 
  • Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas provenientes y originarios de Perú y Chile, y a las importaciones de parabrisas blindados.
 
 
[1] Datos BCE Ecuador
[2] Conforme a la Notificación de la República del Ecuador a la OMC dada a conocer por esta entidad en  la comunicación G/SG/N/6/ECU/8 26 de abril de 2010 y Resolución 10061 del Ministerio de Industrias y Productividad publicada en el Registro Oficial  No. 174 de abril 19 de 2010
 
 

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