INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA SOLICITADA POR VENEZUELA PARA LAS IMPORTACIONES DE PAPEL, CARTULINA, SACOS Y BOLSAS CORRESPONDIENTES A LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 4802.10.00, 4802.30.00, 4802.51.00, 4802.52.90, 4802.53.00, 4823.51.10, 4823.51.90, 4823.59.00, 4819.3010, 4819.30.90 y 4819.40.00
 
Autoridad que impone la medida: Comité de Salvaguardias de Venezuela.
 
Producto: Papel, Cartulina, Sacos y Bolsas.
 
Subpartida Arancelaria: 4802.10.00, 4802.30.00, 4802.51.00, 4802.52.90, 4802.53.00, 4823.51.10, 4823.51.90, 4823.59.00, 4819.3010, 4819.30.90 y 4819.40.00
 
Peticionario: Asociación Venezolana de Productores de Pulpa y Papel (APROPACA) representante de las Empresas Manufacturas de Papel MANPA C.A. (MANPA) S.A.C.A  y VENEPAL C.A. (VENEPAL)
 
Norma Legal: Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Artículos 107 al 110 del Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena referente a las Cláusulas de Salvaguardia.
 
Recepción de Conformidad
 
El 1 de octubre de 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, a través de la Decisión N° ST-S-AD004/01, y una vez analizado las evidencias de daño presentados por el solicitante,  y visto el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19 de la Ley sobre Medidas de Salvaguardia, admitió la solicitud interpuesta.
 
Publicación de la Solicitud
 
El 16 de octubre de 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, mediante Decisión Nº ST-S-AP002/01, decidió dar apertura a la investigación sobre medidas de salvaguardia sobre las importaciones de las subpartidas objeto de investigación. La notificación fue publicada el 27 de octubre de 2001, en los diarios “El Universal” y “El Nacional”.
 
Audiencia
 
Mediante comunicaciones de fechas 16 y 9 de octubre y el 14 de noviembre de 2001, la Secretaría Técnica procedió a remitir los cuestionarios respectivos a las empresas involucradas en la investigación con el objeto de recolectar la información necesaria para la investigación sobre medidas de salvaguardia.
 
Análisis de la Autoridad Investigadora
 
Para determinar la medida de Salvaguardia a las subpartidas objeto de investigación, el comité de Salvaguardia de Venezuela, realizó un análisis durante el período objeto de la investigación entre julio de 1998 a junio 2001.
 
La autoridad investigadora también constato que MANPA y VENEPAL, son los únicos fabricantes nacionales de papel para escribir e imprimir en bobinas y representan el 80% de la producción nacional, por otro lado los fabricantes de sacos y bolsas MANPA y VENEPAL representan el 80% de la producción nacional.
 
Papel para escribir e Imprimir
 
Importaciones
 
La unidad investigadora constato que para el periodo 1998-2001, las importaciones investigadas aumentaron en términos absolutos en más del 100%; asimismo, la autoridad investigadora analizo el caso especifico si las importaciones provenientes de México, encontrando que la variación entre el periodo de junio de 1998 junio de 2001, representaba un 8.131%, por lo que la Secretaria Técnica considero que estas importaciones pudieron contribuir de manera importante al posible daño grave a la producción nacional.   
 
También se estudio las importaciones provenientes de Comunidad Andina (CAN), y encontró en su análisis que las importaciones de papel manifiestan una tendencia sostenida al alza a lo largo del período de investigación, que representa un crecimiento del 238,02%, por otro lado el incremento de la proporción de las importaciones con respecto a la producción nacional, pasaron del 11,14% al 53,14% entre el primer y el último año del periodo de investigación.
 
Por último analizaron las importaciones provenientes del resto del mundo, las cual tuvieron un comportamiento fluctuante durante el periodo de investigación, donde encontraron que las importaciones de papel crecieron 141,32% entre el período  de julio de 1998 a junio de 2000, luego cayeron en un 18,99% para el periodo siguiente. Este comportamiento implicó un crecimiento de las importaciones del 95,4% para el período de investigación.
 
En general, el porcentaje que representaron las importaciones respecto a la producción nacional se duplicó en el período investigado, al pasar de 39% a 73% y luego a 94% en el primer, segundo y tercer año de dicho lapso respectivamente. En cuanto a la participación de las importaciones investigadas en el consumo aparente, ésta pasó de 31,8% a 52% entre el primer y el último año del período de investigación.
 
Daño grave a la rama de producción nacional
 
La Secretaría Técnica determinó que la producción presento una tendencia sostenida a la disminución en el período de investigación, este comportamiento represento una disminución total del 29,11%; Por su parte las ventas nacionales también registraron una disminución de 13,73% entre los dos primeros años del período de investigación, seguido de un ligero aumento de 0,16% en el último año, por otro lado los precios del fabricante nacional se incrementaron en un 26% al igual que los costos pero un porcentaje del 3.88%.
 
En relación a la participación en el mercado interno pasó de 64,55% a 45,02% entre el primer y segundo año investigado, y volvió a descender en el tercer año al alcanzar un 44,65%. En cuanto al nivel de empleo se evidencio una disminución total del 22.3%
 
Al finalizar el análisis la Unidad Investigadora, comprobó la existencia de un daño grave a la rama de producción nacional, como consecuencia del deterioro en la producción, las ventas domésticas, la capacidad utilizada, el margen de beneficio en operaciones, los inventarios, la utilidad operativa expresada en miles de dólares, la participación de mercado, el número de personas empleadas, el flujo de caja operativo y el retorno sobre el activo circulante.
 
Determinación de la Existencia de Circunstancias Críticas
 
A pesar de la determinación preliminar en cuanto a la existencia de daño grave y perturbación a la producción nacional, esta Secretaría Técnica concluyó que respecto a las importaciones del producto papel, no existen circunstancias críticas que justifiquen la imposición de una medida provisional de salvaguardia, con el objeto de impedir un daño irreparable a la producción nacional de este producto.
 
Cartulina
 
Importaciones
 
Al igual que la autoridad investigadora estudio las importaciones de papel, provenientes de México, la CAN y el resto del mundo; al analizar las importaciones de cartulina se encontró que México no se encuentra entre los 5 principales proveedores del producto objeto de investigación así que no tuvo en cuenta para la investigación.
 
Por otro lado las importaciones provenientes de la CAN, presentaron un crecimiento del 95,47%, durante el periodo de investigación, por lo que la autoridad investigadora considero de manera preliminar las importaciones de cartulina originarias de la CAN aumentaron significativamente tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y el consumo aparente durante el período de investigación.
 
Cuando se analizo las importaciones del resto del mundo, se observo que la tasa de crecimiento durante el periodo objeto de investigación fue del 27,34%; por lo que la Autoridad investigadora considero preliminarmente que estas importaciones pudieron contribuir al posible daño grave a la producción nacional. 
 
Daño grave a la rama de producción nacional
 
La autoridad investigadora determino que el comportamiento de la producción implicó un crecimiento de 11,61% para el período de investigación; por otro lado las ventas crecieron un 42,13% durante el segundo año de investigación y al tercer año se mantuvieron iguales. Por su parte el inventario se redujo en un 9.43%, argumentado por el incremento en las ventas nacionales.
 
En relación al precio de del bien nacional, tuvieron un crecimiento del 21,94% y los costos unitarios aumentaron en una mayor proporción que el precio del bien nacional a una tasa del 25,94%; lo que representó un descenso moderado del margen de beneficios operacionales de un total de 2,74 puntos porcentuales para el período de investigación. 
 
En cuanto a la participación en el mercado interno, se observo que presenta un comportamiento fluctuante a lo largo del período de investigación, al final de la investigación se observa una disminución moderada de 2,38 puntos porcentuales entre el primer y el último año del periodo investigado. Por otro lado observó una tendencia sostenida a la disminución del número de empleados  que se resume en una reducción de 22,3% para todo el período investigado.
 
Determinación de la Existencia de Circunstancias Críticas
 
La Secretaría Técnica concluyó preliminarmente, que no hay condiciones que justifiquen la imposición de una medida provisional de salvaguardia a las importaciones de cartulina, toda vez que preliminarmente, no se determinó la existencia de daño grave, ni de perturbación, ni de circunstancias críticas, que determinen la necesidad de impedir un perjuicio irreparable a la producción nacional.
 
Sacos
 
Importaciones
 
Durante el período de investigación, las importaciones investigadas experimentaron un aumento sostenido en términos absolutos, reflejando un crecimiento del 124,48%. Asimismo, dichas importaciones aumentaron más con respecto a la producción y el consumo nacionales; en efecto, entre el primer y el tercer año del período de investigación, las importaciones pasaron de representar un 71% y un 28% a representar un 299% y un 65% de la producción y el consumo respectivamente.
 
Del mismo modo que en los dos estudios de papel y cartulina, se estudio las importaciones provenientes de México y se encontró que al igual que en la cartulina este no está entre los 5 principales proveedores del producto objeto de investigación., por lo que no se tomo en cuenta para la investigación.
 
Por otro lado las importaciones provenientes de la CAN, presentaron una tendencia de crecimiento a lo largo del periodo de investigación, que representa un aumento del 161,64% en las importaciones, por lo que la autoridad investigadora determino preliminarmente que podría haber un daño grave a la producción nacional.
 
También se analizo las importaciones del resto del mundo, presentaron una tendencia creciente, en total aumentaron 81% durante el periodo de investigación; la autoridad investigadora consideró preliminarmente que las importaciones de sacos originarias del resto del mundo, aumentaron significativamente tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y el consumo aparente durante el período de investigación.
 
Daño grave a la rama de producción nacional
 
La autoridad investigadora analizo el comportamiento de la producción durante el periodo de investigación, y encontró que ha presentado una tendencia a disminuir que representa una caída del 45,95%. Por otro lado las ventas internas presentaron un comportamiento igual al de la producción, disminuyeron a lo largo del periodo de investigación un 44,76%; también analizando las existencias del inventario, se encontró que los días en el inventario pasaron de 5 a 21 días, lo que implica un aumento del 339,14% durante el periodo de investigación.   
 
En cuanto al comportamiento de los precios, estos han venido incrementándose de forma sostenida a lo largo del periodo de investigación, registrando un aumento de 22,71%; por otro lado  los costos aumentaron un 24,72%, lo que significa que crecieron a una tasa mayor que los precios. Respecto a la participación en el mercado interno se presento una disminución a lo largo del periodo de investigación pasando de 76,76% a 62,4% y luego a 47,46% en el primer, segundo y tercer año respectivamente. En relación al número de empleados, igualmente se evidencio una disminución sostenida que representa un 19,42% durante el periodo de investigación 
 
Finalizado todos los análisis, la autoridad investigadora, señalo que el deterioro de gran cantidad de variables durante el período de investigación como la producción nacional, ventas nacionales, inventarios, margen de beneficio en operaciones, participación de mercado, capacidad utilizada, número de personas empleadas, productividad y flujo de caja financiero, entre otros la Secretaría Técnica considera preliminarmente que existen indicios suficientes de la existencia de un perjuicio grave y de una perturbación a la producción nacional de sacos.
 
Determinación de la Existencia de Circunstancias Críticas
 
Finalmente la autoridad investigadora argumento que dado el aumento significativo de las importaciones originarias de la CAN durante el período de investigación, y con la determinación preliminar de la existencia de daño grave y perturbación a la producción nacional durante dicho período y del deterioro de sus variables económicas;  la autoridad investigadora determino que estas importaciones son la principal causa del daño grave y la perturbación a la producción nacional, por lo que se concluye diciendo que se cumplen todas las condiciones que justifican la imposición de una medida provisional de salvaguardia a las importaciones de sacos originarias de la CAN.
 
Bolsas
 
Importaciones
 
La unidad investigadora determino en su investigación que las importaciones provenientes de la CAN, aumentaron en un 24,46%; por lo que la Secretaria Técnica determino preliminarmente que el aumento en términos absolutos de las importaciones si pueden causar daño grave a la rama de producción nacional.
 
Por otro lado, al analizar las importaciones provenientes por el resto del mundo, se encontró que tienen un comportamiento similar a las importaciones provenientes de la CAN, durante el periodo investigado las importaciones aumentaron un 65,64%; por lo que la autoridad investigadora igualmente considera que existen posibles causas de daño grave a la producción nacional.
 
Daño grave a la rama de producción nacional
 
La autoridad investigadora en relación al comportamiento de la producción y las ventas, se evidencio una disminución importante, que representa una caída de la producción del 23,20% y las ventas internas lo hicieron en 26,54%; por su parte los inventarios aumentaron en 37,44%, al pasar de 39 días a 53 días, durante el periodo de investigación.
 
En relación a los precios, estos se redujeron en un 3,73%, mientras que los costos aumentaron 5,67%, lo cual provoco una disminución de la utilidad operacional en un 46,77%, por otro lado la participación en el mercado interno, cayó un 13,23%, lo cual también se refleja en una disminución del número de empleados, que equivale al 7,78%, durante el periodo de análisis.
 
Por último, la Secretaría Técnica determinó la existencia de un deterioro en el periodo de investigación en la producción, las ventas, los inventarios, los precios, el margen de beneficio en operaciones, la utilidad operacional, la participación de mercado, la capacidad utilizada, el número de personas empleadas, la productividad, el flujo de caja financiero y el retorno sobre la inversión de capital; lo cual evidencian que si existen circunstancias críticas que justifiquen la imposición de una medida provisional de salvaguardia, con el objeto de impedir un daño irreparable a la producción nacional.
 
Determinación de la Existencia de Circunstancias Críticas
 
La autoridad investigadora determinó que el aumento significativo de las importaciones originarias de la CAN y del resto del mundo durante el período de investigación, en la determinación preliminar de la posible existencia de daño grave y perturbación a la producción nacional durante el período investigado; finalmente determino que estas importaciones son la principal causa del daño grave a la producción nacional ; por lo que la Secretaria Técnica concluyó que se cumplen todas las condiciones que justifican la imposición de una medida provisional de salvaguardia a las importaciones de bolsas originarias de la CAN y del resto del mundo. Al mismo tiempo señalo que las importaciones de bolsas originarias de México no son sustanciales respecto a las importaciones totales de bolsas, por lo que estas importaciones no entran dentro de la imposición de la medida de salvaguardia.

 Descripción de la medida de salvaguardia

Una vez culminado el 23 de septiembre de 2002 el Informe Técnico Provisional, en el cual la Secretaría Técnica recomendó la imposición de medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de “Sacos” originarios de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, y a las importaciones de “Bolsas”. Se elaboro el Informe Técnico Definitivo, presentado oficialmente el  31 de julio de 2003, en el cual se determino las medidas de salvaguardias sugeridas  sobre las importaciones de papel, cartulina, sacos y bolsas.

 La medida propuesta consistió en un aumento de arancel de 22,5% sobre la tasa arancelaria vigente que corresponda, según el origen, a las importaciones de papel referidas a los códigos 4802.51.00, 4802.52.90 y 4802.53.00;  un aumento de arancel de 30% sobre la tasa arancelaria vigente que corresponda, según el origen, a las subpartidas arancelarias 4823.51.10, 4823.51.90 y 4823.59.00, y a las importaciones de sacos referidas a los códigos 4819.30.10 y 4819.30.90 un aumento de arancel de 22,5% sobre la tasa arancelaria vigente que corresponda, según el origen; por un plazo que no exceda de 3 años contados a partir de la fecha en que ésta entre en vigor. Por último hay que resaltar que las medidas de salvaguardia provisionales recomendadas por la autoridad investigadora no se impusieron.
 

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