INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA ADELANTADA POR PERU PARA LAS IMPORTACIONES DE OLEAGINOSAS, CLASIFICADAS POR LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS  15.07.90.00.00, 15.11.90.00.00, 15.12.19.00.00, 15.16.20.00.00, 15.17.10.00.00 y 15.17.90.00.00, EN EL MARCO DEL ARTICULO 97 DEL ACUERDO DE CARTAGENA. 
 
 
Producto: Inicialmente: “Aceites (envasados y a granel) de origen vegetal refinados, así como las mantecas y margarinas elaborados sobre la base de aceites brutos (crudos) de girasol, soya, palma y las mezclas de éstos”.
 
Los productos investigados serían el aceite vegetal refinado, la manteca y la margarina. Sin embargo, “debido a que los aceites vegetales refinados por un lado y las margarinas y mantecas por otro, aunque se clasifican en diferentes partidas arancelarias son productos sometidos a un mismo proceso de transformación y tienen las mismas funciones son considerados sustitutos perfectos, por lo que el análisis, según informa el Gobierno de Perú se realiza de manera conjunta”. A partir del 19 de marzo de 2004, se reduce el ámbito de los productos investigados a: “Aceite Refinado (de palma y las mezclas de aceite refinado), la manteca y la margarina”.
 
Subpartida arancelaria colombiana: Inicialmente: 15.07.90.00.00, 15.11.90.00.00, 15.12.19.00.00, 15.16.20.00.00, 15.17.10.00.00 y 15.17.90.00.00. A partir del 19 de marzo de 2004, se reduce el ámbito a los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 1511.90.00.00, 1516.20.00.00, 1517.10.00.00  y 1517.90.00.00.
 
Autoridad investigadora:  Representatividad el peticionario:
 
Peticionario: Sociedad Nacional de Industrias del Perú en representación de las empresas Alicorp S.A.A., Industrial Alpamayo S.A. e Industrias del Espino.
 
Autoridad investigadora: Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
 
Representatividad del peticionario: El Informe de la autoridad investigadora de Perú menciona que la información con la que se desarrolló el análisis corresponde a empresas que representan el 78% de la producción nacional de aceites refinados y el 82% de la producción nacional de mantecas. No se hace referencia a la representatividad de dichas empresas en la producción nacional de margarinas.
 
En resolución de la SGCAN No. 805 de marzo 23 de 2004 se informa “Que como resultado de las visitas que realizó la Secretaría General se acopió información de las empresas productoras, y se encontró que las empresas investigadas representaron en el año 2002 el 87 por ciento de la producción nacional de aceites refinados y el 94 por ciento de la producción nacional de manteca”.
 
Productores Colombianos:
 
ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. ACEGRASAS S.A NIT No. 860000006, GRASA Y ACEITES VEGETALES LIMITADA NIT No. 890100703,  GRASAS S.A NIT No. 891300529, etc.
 
Producto Similar o directamente competidor
 
El peticionario considera que los productos importados son similares a los de producción nacional en todos los aspectos. El gobierno peruano señaló que “debido a la alta elasticidad de sustitución cruzada que existe entre las margarinas y las mantecas así como al alto riesgo de que se dé una clasificación arancelaria inadecuada, se hace necesario analizar el efecto de las importaciones de margarinas y mantecas vegetales de manera conjunta”. Así en el análisis conjunto (manteca y margarina).
 
Medidas provisionales:
 
Mediante Resolución Viceministerial 008-2003-MINCETUR del 19 de noviembre de 2003 el Gobierno de Perú ordenó la aplicación de derechos correctivos provisionales a las importaciones de aceites refinados, margarinas y mantecas vegetales, consistentes en la restitución del arancel NMF (12%) sobre el valor FOB de las importaciones originarias y/o procedentes de los países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
 
Mediante la Resolución 108-2004-MINCETUR/DM del 19 de marzo de 2004, el Gobierno del Perú desistió de la aplicación de la salvaguardia a los aceites de soya y girasol clasificados en las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00 y 1512.19.00, en consecuencia se reducen los productos investigados a: Aceite Refinado (de palma y las mezclas de aceite refinado), la manteca y la margarina. Los productos se clasifican bajo las subpartidas arancelarias NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00.
 
Fecha de apertura de la investigación:
 
Se inició el proceso de investigación, el 19 de noviembre de 2003 con la expedición por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú de la Resolución Viceministerial 008-2003-MINCETUR.
 
Período de análisis de las cifras de importaciones y daño grave: Enero de 2000 y diciembre de 2002
 
Normas de Salvaguardia invocadas: 
 
Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena (109 en la codificación anterior del A.C.),  Ley 27790 y Decreto Supremo No 005-2002 del MINCETUR.
 
Apertura de la investigación 
 
La investigación se inició el 19 de noviembre de 2003 con la expedición por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú de la Resolución Viceministerial 008-2003-MINCETUR por solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú en representación de las empresas Alicorp S.A.A., Industrial Alpamayo S.A. e Industrias del Espino. Esa Resolución ordenó la aplicación de derechos correctivos provisionales a las importaciones de aceites refinados, margarinas y mantecas vegetales, consistentes en la restitución del arancel NMF (12%) sobre el valor FOB de las importaciones originarias y/o procedentes de los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela fundamentada en que existía daño grave a la rama de la producción nacional por las circunstancias que se indican a continuación.
 
Daño grave causado a la rama de producción nacional:
 
El Gobierno de Perú manifestó que existe daño grave a la producción nacional por las siguientes circunstancias:
 
  • Incremento de las importaciones originarias de la Comunidad Andina:
 
-Los volúmenes de las importaciones de aceites vegetales refinados provenientes habrían registrado una tasa de crecimiento de 78 por ciento y 89 por ciento entre los años 2001 y 2002 respectivamente. Luego de una reducción en el año 2001 del volumen de las importaciones originarias de la Comunidad Andina, en el año 2002 se registró un crecimiento de 539 por ciento, mientras el volumen de las importaciones de los demás orígenes experimentó un crecimiento de 30 por ciento en el año 2002;
 
-Los volúmenes de las importaciones de margarina vegetal, provenientes de la Comunidad Andina, habrían registrado un aumento de 19 por ciento entre los años 2000 y 2001, mientras que en el 2002 habría sufrido un descenso de 3 por ciento. En el análisis conjunto (manteca y margarina), las importaciones de la Comunidad Andina crecieron 188 por ciento en el periodo de análisis.
 
  • Capacidad instalada:
 
Entre los años 2000 y 2001, la capacidad instalada nacional para producir aceites vegetales refinados se incrementó de 256 876 TM a 271 676 TM para luego reducirse en el año 2002 a 257 276 TM. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada habría disminuido en 0,14 por ciento entre los años 2000 y 2002;
 
La capacidad instalada, para producir margarinas y mantecas vegetales, experimentó un crecimiento de 12,2 por ciento, mientras que el porcentaje de utilización de la capacidad instalada se redujo en 22 por ciento, debido a la reducción en la producción nacional. Adicionalmente, el nivel actual de la capacidad instalada ociosa en el caso de los aceites registra un nivel de 50 por ciento y el de mantecas y margarinas 65 por ciento en promedio.
 
  • Costos de producción y precios:
 
Los costos totales unitarios de los aceites vegetales refinados nacionales se redujeron en 6,2 por ciento, mientras que los precios se redujeron en 6,5 por ciento, lo que habría implicado una reducción en las utilidades de 3,3 por ciento en el mismo periodo.
 
Los costos de producción de las mantecas y margarinas se incrementaron en 39,6 por ciento entre los años 2000 y 2002, mientras que el precio de venta promedio se incrementó 25 por ciento, reduciéndose la utilidad en 76 por ciento en el mismo periodo. El incremento en los costos de producción se explicó básicamente por el incremento en el precio internacional de la materia prima, lo que no pudo ser volcado hacia el precio de venta del producto debido a que las margarinas y mantecas importadas desde los países de la Comunidad Andina ingresan al mercado con un precio muy reducido, por lo que fue necesario el sacrificio del margen de utilidad”.
 
  • Mercado interno, Ventas y participación:
 
En cuanto a aceites vegetales refinados, el mercado interno (ventas más importaciones) pasó de 151 mil toneladas en el año 2000 a 184 mil toneladas en el 2002, el mercado se habría expandido en 22 por ciento. Las ventas de aceites vegetales refinados de la rama de la producción nacional crecieron 18,6 por ciento, mientras que los productos importados originarios de los países de la Comunidad Andina se incrementaron en 236 por ciento.
 
Respecto a mantecas y margarinas vegetales, el mercado interno (venta más importaciones) pasó de 41 mil toneladas en el año 2000 a 60 mil toneladas en el año 2002, registrando un incremento aproximado de 46 por ciento. Las ventas de la rama de la producción nacional de margarinas y mantecas vegetales se habría incrementado en 30 por ciento, mientras que los productos importados de la Comunidad Andina crecieron 188 por ciento, ello habría generado que la participación de la producción nacional pasara de 94 por ciento en el año 2000 a 85 por ciento en el año 2002, mientras que las margarinas y mantecas originarias de la Comunidad Andina incrementaron su participación de 2,5 por ciento a 9,1 por ciento y las importaciones de otros orígenes experimentaron un ligero crecimiento en el mismo periodo.
 
  • Nivel de empleo y salarios:
 
Durante el periodo de investiga­ción el nivel de empleo bajó, de 2 256 empleados en el año 2000 pasó a 1 767 empleados en el 2002, registrando una reducción de aproximadamente 22 por ciento. El ligero aumento en los meses posteriores a mayo de 2002 obedece a la necesidad de mano de obra eventual de la empresa Palma del Espino para los programas de replantes de cultivo para renovar las 2000 Has. Más antiguas de la plantación”.
 
  • Inventarios:
 
Los inventarios de la industria refinadora, el Gobierno del Perú afirmó que éstos se redujeron en 1,85 por ciento, mientras que en el año 2002 experimentaron un crecimiento de 6,07 por ciento.
 
  • Precios productos importados:
 
Los precios de los aceites refinados importados en el mercado doméstico habrían presentado una tendencia a la baja, manteniéndose por debajo de los precios de la industria nacional.
 
Los precios de las mantecas y margarinas vegetales importados desde la Comu­nidad Andina, a partir de agosto de 2001 habrían registrado una importante caída, que se incrementó en el resto del periodo analizado. Agregó que si bien los precios de terceros países presentaron la misma tendencia, estarían muy por encima del precio de los productos provenientes de la Comunidad Andina y del producto nacional;
 
  • Importaciones excluidas de la aplicación de la medida
 
Mediante la Resolución 108-2004-MINCETUR/DM del 19 de marzo de 2004, el Gobierno del Perú desistió de la aplicación de la salvaguardia a los aceites de soya y girasol clasificados en las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00  y 1512.19.00.00.
 
  • Participación de los países de la CAN  en el mercado doméstico.
 
La participación de los productos importados originarios de los países de la Comunidad Andina en el mercado doméstico pasó de 2,4 por ciento en el año 2000 a 14,5 por ciento en el año 2002. La participación de mercado de la rama de la producción nacional y de terceros proveedores se redujo de 83,1 por ciento a 78,8 por ciento y de 14,5 a 13,6 por ciento, entre los años 2000 a 2002, respectivamente.
 
  • Relación de causalidad
 
El gobierno peruano señaló que:  “El importante incremento registrado en las importa­ciones de los productos originarios de la Comunidad Andina, entre los años 2000 y 2002, particularmente entre 2001 y 2002, aunado a la reducción en los precios de dichos productos, coincide con la contracción en los precios, las utilidades, los ingresos y la participación en el mercado de la rama de la producción nacional, particularmente entre el segundo y el tercer año del periodo de investigación, tanto en el caso de los aceites vegetales refinados como en el de las margarinas y mantecas vegetales, lo que ha generado una reducción en el empleo de aproximadamente 22% en la rama de la producción nacional durante el periodo de investigación”;
 
Existía perjuicio o daño en la rama de la producción nacional que se reflejaría en la reducción de los precios internos de venta de los productos, la reducción de las utilidades, la reducción de los ingresos y participación en el mercado de la rama de la producción nacional, entre otros factores;
 
Argumentos de Colombia
 
El Gobierno de Colombia consideró respecto al informe presentado por la autoridad investigadora del Perú lo siguiente:
 
  • Las importaciones se sustentan en datos acumulados para aceites vegetales y para margarinas y mantecas, durante los años 2000, 2001 y 2002 y el periodo enero – junio de 2003. Sin embargo, aunque se diferencia la CAN del resto del Mundo, no se realiza un análisis del comportamiento intracomunitario que permita identificar la participación de las importaciones de cada uno de los países andinos dentro de las compras externas del Perú;
 
  • El análisis diferenciado permite observar que Colombia sólo realiza exportaciones a Perú por las subpartidas 1516.20.00.00, 1517.10.00.00 y 1517.90.00.00, las cuales corresponden a las margarinas y mantecas vegetales y a las mezclas o preparaciones de grasas o aceites animales o vegetales”;

 
  • Según las mismas estimaciones realizadas por MINCETUR durante el año 2003, el total de las importaciones peruanas de los productos objeto de investigación tiende a descender. En particular, se destaca el comportamiento de las importaciones realizadas bajo la subpartida 1512.19.00.00, la cual presenta descensos desde el año 2002, cuando el volumen importado por Perú cayó en 95%”;
 
  • El crecimiento en 18,6% en las ventas de aceites nacionales refinados y de 30% en las de margarinas y mantecas vegetales, indican que durante el periodo investigado no se registró perturbación, sino por el contrario, un buen desempeño de la rama de la producción local, entre 2000 y 2002;
 
  • La producción nacional de aceites sólo experimentó un decrecimiento de 0,7% durante el periodo investigado, mientras que el porcentaje de utilización de capacidad instalada cayó en 0,1%”;
 
  • No se indica la metodología empleada para comparar el precio de las importaciones y el del producto nacional, no es claro si se comparan precios en el mismo nivel de comercialización o si las importa­ciones están en condiciones FOB, CIF o ex fábrica;
 
  • El precio de venta promedio de los aceites vegetales de producción peruana se incrementó US$ 36 por tonelada durante el año 2002 frente al año anterior, mientras que el de las margarinas y mantecas se incrementó en 2001 US$33/ton y registró el nivel más alto en el 2002. En consecuencia, no es evidente la existencia de perturbación en estas variables;
 
  • La utilidad neta derivada de los aceites vegetales presentó un incremento de 5 por ciento, así como un nivel estable en los dos últimos años en la utilidad de las margarinas y mantecas;
 
  • Aunque en el análisis de la relación de causalidad, se insiste en el incremento en las importaciones de los productos originarios de la Comunidad Andina y su reducción en precios, lo cual supuestamente coincide con una contracción de precios del producto peruano, pérdida de utilidad e ingresos y pérdida de participación en el mercado”. Colombia sólo exportó mezclas de aceite, margarinas y mantecas vegetales clasificadas en 3 de las 6 subpartidas investigadas;
 
  • Por las anteriores argumentos el Gobierno de Colombia  consideró que:
 
-No existen indicios suficientes que sustenten la relación causal entre el comportamiento de las exportaciones colombianas de los productos objeto de investigación y la supuesta perturbación que estima Perú sobre su rama de producción nacional.
 
-No existe mérito para imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de aceites refinados, margarinas y mantecas vegetales clasificados en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina y en particular de Colombia”;
 
En consecuencia el Gobierno de Colombia mediante comunicación 2-2004-004658 del 30 de enero de 2004 solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina no autorizar la aplicación de la medida de salvaguardia al Gobierno del Perú, teniendo en cuenta que en el informe del gobierno peruano “se observan inconsistencias de carácter técnico que conllevan a que a juicio del Gobierno Colombiano, se considere improcedente la medida impuesta…”.
 
Actuación de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN)
 
La Secretaría General de la CAN mediante Resolución 805 expedida el día veintitrés de marzo del año 2004 revisó la medida provisional impuesta por el Gobierno de Perú con la Resolución 08-2003-MINCETUR-VMCE, publicada el 5 de diciembre de 2003, y ordenó al Gobierno de Perú:
 
  • Suspender las medidas provisionales aplicadas a las importaciones de aceite refinado de palma y mezclas de aceite, manteca y margarina clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00,
 
  • Modificar las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno del Perú a las importaciones de manteca y grasas clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00 originarias de Colombia, mediante la Resolución 08-2003-MINCETUR/VMCE.
 
  • Aplicar un contingente libre de gravamen de 1 566 toneladas que corresponde al promedio de las importaciones de mantecas y grasas clasificadas en las subpartidas NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00 originarias de Colombia entre los años 2000 y 2002.
 
  • Para los volúmenes que sobrepasen el contingente podrá aplicar un gravamen a las importaciones originarias de Colombia que no exceda el arancel de Nación más Favorecida.
 
  • Las medidas correctivas señaladas en el artículo anterior podrán aplicarse hasta el 21 de noviembre de 2004.
 
  • Denegar la solicitud del Gobierno del Perú para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de aceites vegetales refinados de palma, mezclas de aceites vegetales y margarina clasificada en las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena.
        
Dictamen de la SGCAN sobre incumplimiento del Gobierno de Perú.
 
El Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0614 de 6 de julio de 2004, denunció ante la SGCAN que “las exportaciones colombianas de manteca vegetal y margarinas al Perú han estado sujetas al pago del arancel del 12% se les está negando el derecho al contingente de 1 566 toneladas libre de gravamen”. El 6 de agosto de 2004, la SGCAN, mediante comunicación SG-F/0.5/1196/2004, inició una investigación con la finalidad de determinar el estado de cumplimiento de la Resolución 805 de la Secretaría General.
 
LA SGCAN expidió mediante Resolución 862 de octubre 15 de 2004 el dictamen No. 13-2004 sobre el incumplimiento por parte de la República del Perú de obligaciones derivadas del Acuerdo de Cartagena, específicamente del artículo 97 y del artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; así como de la Resolución 805 de la Secretaría General, al no haber suspendido las medidas correctivas provisionales y aplicado un contingente libre de gravamen tal como se ordenó en la Resolución 805 expedida el día veintitrés de marzo del año 2004 por la SGCAN.
 
Otorga además a la República del Perú un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución 862 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (24 de marzo de 2004) para que ponga fin al incumplimiento.
 
 

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