SALVAGUARDIA GENERAL PARA LAS IMPORTACIONES DE MEDIAS DEPORTIVAS Y DE VESTIR, PARA DAMAS, CABALLEROS, NIÑOS Y BEBES, DE FIBRAS SINTÉTICA Y ALGODÓN, CON EXCLUSIÓN DE LAS MEDIAS DE LANA, PANTHY-MEDIAS, PARA VARICES Y DEMÁS UTILIZADAS EN EL SECTOR SALUD, DE CUALQUIER ORIGEN Y PROCEDENCIA
 
Perjuicio Grave __x__ Amenaza de Perjuicio Grave____
 
Producto Objeto de Investigación: Medias deportivas y de vestir, para damas, caballeros, niños y bebes, de fibras sintética y algodón, con exclusión de las medias de lana, panthy-medias, para varices y demás utilizadas en el sector salud de la República Dominicana.
Subpartidas Arancelarias: 6115.95.00 y 6115.96.20
Peticionario: Textilera del Sur S.R.L.
Productor Colombiano:
Fecha presentación solicitud: 6 de Enero de 2010
País investigador: República  Dominicana
Países afectados con la medida: República Popular de China, Panamá, Hong Kong, Estados Unidos, Taiwán, Canadá, República Popular de Corea, Reino Unido, Finlandia, República de Corea, Italia, Japón, Alemania, Portugal, Bélgica, Francia, Puerto Rico, Alemania Oriental, Antillas Holandesas (curazao), Aruba, Austria, Curazao, Grecia, Suiza, Swazinlandia, y Vietnam del Sur.
Países excluidos de la medida: Afganistán, África Oriental, Albania, Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Israel, Malasia, México, Naru, Pakistán, Perú, San Martín, Siria, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela y Vietnam, Chipre y Bangladesh en virtud de que son países en desarrollo que en conjunto representan un 9% de las importaciones investigadas.
Recepción de conformidad: Mediante oficio 8903 del 11 de mayo de 1995.
Apertura de la investigación: Mediante la Resolución No. CDC-RD-SG-050-2010, del 16 de febrero  de 2010.
Periodo de investigación: Periodo comprendido entre 2006 y  2009
Determinación final: Salvaguardia Gradual del 40% con excepción de los países en vías de desarrollo que registran importaciones de  mínimis.
Normas de Dumping Invocadas: Ley 1-02 y su reglamento, Acuerdo OMC.
 
Apertura de la Investigación
 
Resolución de apertura: CDC-RD-SG-050-2010 del 16 de febrero de 2010
 
Fecha de inicio investigación: 2 de marzo de 2010, cuando se publica la resolución.
 
Representatividad del peticionario: El peticionario Textilera del Sur S.R.L. representa un 39.98% de la rama de la producción nacional de República Dominicana, seguida por Microtextil, S.A. con un 29.33% y por Gamma -Tex S.A. con un 28.36%.  Estas dos últimas empresas manifestaron su apoyo a la solicitud.
 
De acuerdo con certificación de la Asociación Dominicana de Industrias Textiles – ADITEX -, el 100% de la producción nacional está conformado por las empresas Textilera del Sur S.R.L. con el 39.98%, Gamma-Tex S.A. con el 29.33%, Microtextile S.A. con el 28.26% y Medias del Caribe con el 2.33%.
 
  •  El producto importado objeto de investigación y el producto nacional similar al importado, básicamente tienen los mismos insumos  y su variación depende de la calidad o el tipo, al igual que de su apariencia, uso y funcionalidad.  Sin embargo, se aceptan diferencias en los procesos de producción a nivel tecnológico de maquinarias que son poco significativas, en general es el mismo producto.
 
La autoridad investigadora resolvió investigar únicamente dos subpartidas, la 6115.95.00 y la 6115.96.20 que corresponden a las medias deportivas y de vestir para damas, caballeros, niños y bebes, de algodón y fibra sintética, directamente competitivas. Además, sugirió la colaboración de la Dirección General de Adunas para que se adelante un minucioso control con las demás subpartidas arancelarias, para evitar la desviación de comercio en caso de que se determine una salvaguardia.
 
El volumen de importaciones originarias de China, Panamá, Hong Kong, Estados Unidos y otros países, presentaron un crecimiento acumulado del 20.11% durante el periodo 2006-2009. No obstante, en 2009 dichas importaciones disminuyeron 13.29%, como consecuencia de la reducción global de las importaciones a República Dominicana, originada en una caída en la demanda  por el bajo crecimiento económico.
 
El crecimiento evidenciado en el volumen de las importaciones, permitió a éstas apoderarse del mercado nacional. La participación de las importaciones del producto investigado en la producción nacional pasó de  64.02% en 2006 a 128.81% en 2009.
 
La producción nacional disminuyó 33.85%  en 2007 con respecto a 2006, 28.88%  en 2008 con respecto a 2007 y 26.88% en 2009 con respecto a 2008, el número de empleos cayó y la producción nacional presentó pérdida significativa de participación en el mercado domestico.
 
Para establecer la relación causal entre las importaciones y el daño grave a la rama de la producción nacional de productos similares o directamente competidores, se analizó el comportamiento del volumen de las importaciones y su participación en la producción nacional y en el mercado nacional, que paso del 39%  en el 2006, a 48%  en el 2007, a  57% en el 2008 y  a 56% en el 2009, evidenciando una absorción del mercado. Además se tuvo en cuenta el hecho de que los principales clientes del productor nacional se volvieron  importadores.
 
Para establecer la relación causal entre las importaciones y el daño grave a la rama de la producción nacional de productos similares o directamente competidores, se analizó el comportamiento del volumen de las importaciones y su participación en la producción nacional y en el mercado nacional, que paso del 39%  en el 2006, a 48%  en el 2007, a  57% en el 2008 y  a 56% en el 2009, evidenciando una absorción del mercado. Además se tuvo en cuenta el hecho de que los principales clientes del productor nacional se volvieron  importadores.
 
Determinación Inicial
 
Consideran que amerita dar inicio al proceso de investigación, donde se analizarán las pruebas y opiniones del peticionario, frente a subpartidas 6115.95.00 y 6115.95.20. Solicitando el apoyo de la Dirección General de Adunas para un control riguroso de  las importaciones, impidiendo ingresos con otras subpartidas erróneas, 6115.10.10, 6115.10.90, 6115.21.10, 6115.21.90, 6115.22.00, 6115.29.00,  6115.30.00,  6115.94.00, 6115.96.10, 6115.96.90, 6115.99.00 para evitar la posible medida de salvaguardia que se podría decretar.
 
 
Medidas preliminares de salvaguardia, resolución medida preliminar: CDC-RD-SG-075-2010 del 11 de mayo de 2010.
 
Representatividad del peticionario: En esta etapa la rama de la producción nacional está conformada por las sociedades Textilera del Sur S.R.L. y Gamma -Tex S.A., que en conjunto constituyen un 68,34 % de la producción nacional total de República Dominicana. Textilera del Sur S.R.L. representa el 39,98% de la producción nacional y Gamma -Tex S.A. representa el 28,36%. Esta última sociedad apoya la solicitud de adopción de medidas de salvaguardia.
 
En lo que respecta a la evolución imprevista de las circunstancias, analizada  la información, se observó que real y efectivamente existen factores que no pudieron ser previstos por la rama de la producción nacional y que provocaron el aumento de las importaciones investigadas. Entre ellos, se pueden citar el crecimiento económico experimentado por la República Popular de China que la ha convertido en el mayor exportador mundial y la transición de la sociedad Unitex de productor a importador.
 
Se analizó la relación de causalidad entre el incremento de las importaciones y el daño grave ocasionado a la rama de la producción nacional.
 
De acuerdo con lo anterior, el incremento en volumen y valor de las importaciones  ocasionó una pérdida significativa de la participación de la producción nacional en el consumo nacional aparente. En este sentido, el comportamiento de las importaciones en relación con la producción nacional ha mantenido una tendencia creciente y sostenida durante el periodo investigado (2006-2009).
 
Las importaciones del producto objeto de investigación representaron el 128.81% de la producción nacional para el 2009 mientras que para el 2006 dicha participación fue del 64.02%. En tal virtud se pudo determinar que las importaciones de medias deportivas y de vestir han absorbido una parte importante del mercado de la República Dominicana.
 
Por su parte, el aumento de las importaciones del producto investigado presentó un incremento acumulado de 20.11% en el periodo investigado, con tasas de crecimiento de 10.56% en el 2007 con respecto al 2006,  de 25.29% en el 2008 con respecto al 2007 y  una disminución de 13.29% en 2009 con respecto a 2008 que se origina en actividades de demanda externa de la República Dominicana que mantuvieron un comportamiento negativo en el año 2009. A ello se atribuye la disminución de las importaciones globales del  país.
 
Los países exportadores de medias deportivas y de vestir a la República Dominicana forman un total de cincuenta y nueve, siendo los principales exportadores. En el 2009, considerando las cifras en  volumen, China, Panamá, Hong Kong y Estados Unidos en conjunto representaron el 94.66% del total importado.
 
También se pudo observar  que la rama de la producción nacional se encuentra en circunstancias criticas en virtud de que su resultado financiero presenta una reducción de un 197.29%. Que por su parte y en lo que respecta a las ventas, éstas disminuyeron en términos de volumen, un 16.60%. De igual forma se pudo constatar que le nivel de producción de la rama de producción ha experimentado fuertes contracciones, alcanzando una disminución del 44.10%.
 
Adicionalmente, la capacidad utilizada, la productividad por trabajador, el empleo, los inventarios, entre otros factores, han tenido un comportamiento desfavorable para la rama de producción nacional en el periodo investigado.
 
De acuerdo con lo anteriormente citado y luego de evaluar los factores pertinentes, se pudo comprobar que el incremento de las importaciones del producto investigado ha ocasionado un daño grave a la rama de la producción nacional toda vez que ha sufrido pérdidas financieras significativas durante el periodo investigado, que ponen en riesgo la sostenibilidad de esta importante rama de la producción nacional, por lo que cualquier demora implicaría un perjuicio difícilmente reparable.
 
Además se constato que algunos países representan menos del 3% y en conjunto el 7.27%, es decir, no más del 9% de las importaciones totales del periodo 2006-2009 del producto objeto de investigación. Por lo tanto, en virtud de los lineamientos de la OMC pueden considerarse como países en vías de desarrollo, razón por la que se hizo necesario excluirlos de la adopción de cualquier medida de salvaguardia.
 
Finalmente, se pudo constatar que las importaciones del producto objeto de investigación se han incrementado en valores absolutos y relativos, causando un daño grave a la industria nacional que produce bienes directamente competidores con el producto importado objeto de investigación, existiendo indicios suficientes de circunstancias críticas.
 
En virtud de lo anteriormente considerado, se determinó aplicar medidas provisionales del orden de un 40% ad-valorem, por 200 días, a las importaciones de medias deportivas y de vestir, para damas, caballeros, niños y bebes, de algodón y fibras sintéticas objeto de investigación correspondiente a las subpartidas 6115.95.00 y 6115.96.20.
 
No se aplicó medidas de salvaguardia provisional a las importaciones originarias de Afganistán, África Oriental, Albania, Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Israel, Malasia, México, Naru, Pakistán, Perú, San Martín, Siria, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela y Vietnam, en virtud de que son países en desarrollo que en conjunto representan menos del 9% de las importaciones totales investigadas, es decir el 7.27 de dichas importaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 del acuerdo de salvaguardias de la OMC.
 
Medidas definitivas de salvaguardia, resolución medida preliminar: CDC-RD-SG-092-2010 del 11 de mayo de 2010.
 
Representatividad del peticionario: En esta etapa de la investigación la rama de la producción nacional está conformada por las sociedades Textilera del Sur S.R.L. y Gamma -Tex S.A., que en conjunto constituyen un 68,34 % de la producción nacional total de República Dominicana.
 
Similaridad: Una vez analizada la descripción del producto, las características físicas, las especificaciones técnicas y las muestras aportadas tanto por Textilera y Gamma-Tex como por las empresas importadoras, se pudo observar que el producto importado objeto de investigación y el producto nacional similar al importado, son productos directamente competidores, que ingresan por los códigos arancelarios  6115.95.00 y 6115.96.20.
 
Las subpartidas arancelarias 6115.95.00 y 6115.96.20 tienen un tratamiento arancelario de Nación Más Favorecida (NMF) de veinte por ciento (20%), e igual tratamiento reciben en el Acuerdo EPA y en el Acuerdo Centro América-República Dominicana. Que en el DR-CAFTA, el trato recibido es de 0% y en el Acuerdo de Panamá-República Dominicana la subpartida arancelaria 6115.96.20 recibe un tratamiento de un 0% mientras que la 6115.95.00 está sujeta al arancel NMF.
 
Las importaciones de medias deportivas y de vestir de algodón y fibra sintética sostuvieron un crecimiento de 20.11% en todo el periodo investigado, experimentando tasas de crecimiento de 10.56% en 2007 con respecto a 2006,  de 25.29% en el 2008 con respecto al 2007 y  un decrecimiento de 13.29% en 2009 con respecto a 2008. Para el primer semestre de 2010 las importaciones disminuyeron 23.66% en comparación con igual periodo de 2009.
 
Las importaciones investigadas representaron el 128.81% de la producción nacional en el 2009 mientras que para el 2006 dicha participación fue del 64.02%. En tal virtud se pudo determinar que las importaciones de medias deportivas y de vestir han absorbido una parte importante del mercado de Dominicano.
 
Como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado, la rama de producción nacional ha presentado un resultado financiero desfavorable durante el periodo investigado, evidenciado mediante la reducción de sus ventas, producción, empleo e incremento de sus inventarios, entre otros.
 
La ley 1-02 y su reglamento de aplicación de República Dominicana y el acuerdo sobre salvaguardia de la OMC, disponen que no se aplicarán medidas de salvaguardia contra productos originarios de un país en desarrollo miembro cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el país miembro importador del producto considerado no exceda del 3%, a condición de que los países en desarrollo miembros con una participación en las importaciones menor del 3% no representen en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto investigado.
 
De acuerdo con lo anterior, algunos países representaron menos del 3% en las importaciones totales del periodo 2006-2009 y el primer semestre de 2010 del producto objeto de investigación. En virtud de los lineamientos de la OMC pueden considerarse como países en desarrollo, por ello, fue necesario excluir de cualquier medida de salvaguardia a los países en desarrollo que en conjunto representaron un 9% de las importaciones investigadas.
 
Se pudo constatar que las importaciones del producto objeto de investigación se han incrementado en valores absolutos y relativos, causando un daño grave a la industria nacional que produce bienes directamente competidores con el producto importado objeto de la investigación.
 
De acuerdo con las consideraciones anteriores, se resolvió aplicar de manera definitiva un arancel del orden de un 40% ad-valorem, a las importaciones de medias deportivas y de vestir de algodón y fibra sintética, correspondientes a las subpartidas 6115.95.00 y 6115.96.20 del Arancel de Adunas de la República Dominicana, durante un periodo de tres años, contado a  partir del 6 de diciembre del 2010, sujeto a un proceso de desmonte  anual que regirá de la siguiente manera:
 
Salvaguardia definitiva del 40% ad-valorem, desde el 6 de diciembre de 2010 hasta el 6 de diciembre de 2011. Medida aplicable a las importaciones de las subpartidas 6115.95.00 y 6115.96.20.
 
Salvaguardia definitiva del 27% ad-valorem, desde el 7 de diciembre de 2011 hasta el 7 de diciembre de 2012. Medida aplicable a las importaciones de las subpartidas 6115.95.00 y 6115.96.20.
 
Salvaguardia definitiva del 14% ad-valorem, desde el 8 de diciembre de 2012 hasta el 8 de diciembre de 2013. Medida aplicable a las importaciones de las subpartidas 6115.95.00 y 6115.96.20.
 
A las importaciones que se aplique un arancel NMF que sea superior al porcentaje de la medida de salvaguardia definitiva aplicable a partir del 8 de diciembre de 2012, se les aplicará dicho arancel. En consecuencia, a partir del 9 de diciembre de 2013, la medida de salvaguardia definitiva será de 0%.
 
No se aplicó medidas de salvaguardia definitiva a las importaciones originarias de Afganistán, África Oriental, Albania, Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Israel, Malasia, México, Naru, Pakistán, Perú, San Martín, Siria, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela ,Vietnam, Chipre y Bangladesh, en virtud de que son países en desarrollo que en conjunto representaron un 9% de las importaciones totales investigadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 del acuerdo de salvaguardias de la OMC.
 

Aliados estratégicos