INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA GENERAL REALIZADA POR REPÚBLICA DOMINICANA A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES Y FRASCOS DE VIDRIO, EXCLUYENDO LOS ENVASES DE VIDRIO PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y COSMÉTICOS (ENVASES DE VIDRIO).
 
Producto: Envases y frascos de vidrio, excluyendo los envases de vidrio para la industria farmacéutica y cosméticos (envases de vidrio).
Subpartida Arancelaria:  7010.90.10, 7010.90.20, 7010.90.30,7010.90.40, 7010.90.50, 7010.90.90
Peticionario: Industrias ZANZÍBAR, S.A.
Representatividad: 100% de la rama de producción nacional
Solicitud de investigación:  13 de marzo de 2009
Fecha de apertura investigación: 15 de abril de 2009,  Resolución No. CDC-RD-SG-012-2009
Fecha determinación preliminar: Resolución CDC-RD-RG-037-2009
Fecha determinación final: Resolución No. CDC-RD-SG-049-2010, de fecha 2 de febrero de 2010
Periodo investigado: años 2006, 2007, 2008
 
Resumen apertura de la investigación
 
El 13 de marzo de 2009, la empresa Industrias Zanzibar, S.A, deposito ante la Comisión una solicitud de apertura de investigaci6n por salvaguardias sobre las importaciones de botellas, frascos y demás recipientes de vidrio, excluyendo los envases para la industria farmacéutica y cosméticos, identificados en las subpartidas 70.10.90.10, 70.10.90.20, 70.10.90.30, 70.10.90.40, 70.10.90.50, 70.10.90.90 del arancel de la Republica Dominicana (en 10 adelante envases de vidrio), y solicitó de la Comisión el establecimiento de medidas provisionales de salvaguardias por existir circunstancias criticas.
 
El Informe Técnico establece que Industrias Zanzibar, S.A, es la Única empresa fabricante del producto similar en la Republica Dominicana, con una participación del 100% de la rama industrial local y por lo tanto su petición cumple con el requisito establecido en el Articulo 59 de La Ley.
 
El 15 de abril de 2009, la Comisión emitió la resolución No. CDC-RD-SG-012-2009, mediante la cual inicia, a solicitud de la rama de producción nacional, el procedimiento de investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones provenientes de todos los orígenes de envases y frascos de vidrio, excluyendo los envases de vidrio para la industria farmacéutica y cosméticos, 70.10.90.10, 70.10.90.20, 70.1 0.90.30, 70.10.90.40, 70.10.90.50, 70.10.90.90 del arancel de la Republica Dominicana.
 
El día 27 de abril de 2009 la Comisión notificó el inicio del proceso de investigación al Comité de Salvaguardias de la OMC de conformidad con el artículo 12.1 a) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
 
Se hicieron parte de la investigación nueve (9) importadores se constituyeron como partes interesadas en este proceso, así: Vinícola del Norte, S.A; Cervecería Vegana, S.A; Baltimore Dominicana, C. por A; Compañía Cervecera Ambev Dominicana, C. por A; Industrias San Miguel del Caribe, S.A; Cervecería Nacional Dominicana, C. por A; Brugal & Co., C. por A; Refrescos Nacionales, C. por A y el Grupo Rojas & Co. C por A.
 
Dos asociaciones que agrupan las empresas del sector también se incorporaron al proceso como partes interesadas. A saber: Asociación Dominicana de Fabricantes de Cervezas (ADOFACE) y Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas de la Republica Dominicana (ASIBEGAS).
 
Cinco (5) empresas exportadoras también manifestaron su interés en participar en el proceso. Estas empresas son: Vidrios Panameños, Vidriera Guatemalteca (ambas empresas corresponden al Grupo Vidriero Centroamericano (VICAL»; Vidrieras Canarias (VICSA); SaintGobain (VICASA); Vidriera, S.A. (VITRO).
 
Algunos Estados Miembros de la OMC manifestaron su opinión en lo referente al aumento de las importaciones. A saber: México
 

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