INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA REALIZADA POR ECUADOR A LAS IMPORTACIONES DE
CERÁMICA PLANA DE LAS SUBPARTIDAS 6907.10.00, 6907.90.00., 6908.10.00 Y 6908.90.00
 
Productos Objeto de Investigación: Piso y revestimiento cerámico (cerámica plana) con nombre técnico baldosa prensada en seco y cuyo uso principal es revestir pisos y paredes.
 
Subpartidas Arancelarias: 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 y 6908.90.00.
 
País investigado  Importaciones originarias de la CAN.
 
Peticionarios: Graiman Cía. Ltda., Cerámica Rialto S.A. y C.A. Ecuatoriana de Cerámica.
 
Período de la investigación: Años 1999 a 2001 y primer semestre de 2002.
 
Determinación provisional del Gobierno del Ecuador: Resolución del COMEXI  No.158 de 13 de agosto de 2002.
 
Determinación de la Comunidad Andina y calificación de los derechos ad-valorem aplicados por Ecuador como gravamen a las importaciones originarias de la Subregión: Resolución 690 de la Secretaría General de la CAN de enero 14 de 2003.
Decisión de la CAN sobre recurso de reconsideración interpuesto por los Gobiernos de Colombia y el Perú y por la empresa colombiana Colcerámica S.A.: Resolución 725 de la SG de mayo 14 de 2003.
 
Norma de salvaguardia invocada: Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena (Actualmente artículo 97 del A.C.).
 
Primera parte
 
Procedimiento adelantado por la República del Ecuador:
 
Medida correctiva provisional
 
Ecuador mediante la Resolución No. 158 del COMEXI de agosto 13 de 2002 aplica una medida de salvaguardia provisional por seis (6) meses sobre las importaciones originarias de la CAN que sobrepasen los siguientes cupos de importación dados en toneladas:
 
NANDINA             DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO                                               CUPO
6907.10.00           Sin barnizar ni esmaltar:                                                       0       
6907.90.00           Los demás sin barnizar ni esmaltar:                              1674
6908.10.00           Barnizados o esmaltados:                                                    0       
6908.90.00           Los demás barnizados o esmaltados:                          6903     
 
Medida que consiste en derechos correctivos provisionales ad-valorem equivalente al arancel nacional vigente a la fecha de la presentación de la declaración a consumo, el mismo que a esa fecha estaba en 15% y que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial 649 de agosto 27 de 2002.
 
Fundamentos de Hecho y Derecho
 
El Gobierno Ecuatoriano fundamenta la aplicación de la salvaguardia provisional en:
 
1.       El artículo 109 del Acuerdo de Cartagena[1].
 
2.       Que de la información presentada por las empresas peticionarias Graiman Cía. Ltda., Cerámica Rialto S.A. y C.A. Ecuatoriana de Cerámica, que representan el 80% de la rama de la producción nacional de cerámica plana, se desprende que durante los últimos años, se han registrado importaciones de cerámica plana procedente y originaria de la Subregión Andina en cantidades significativas, que no solo están causando perturbaciones a la producción nacional, sino poniendo en grave riesgo el funcionamiento de las empresas ecuatorianas fabricantes de dicho producto, generando una disminución de las ventas en el mercado interno por parte de las industrias nacionales, causando un deterioro en la situación económica de las empresas solicitantes, habiéndose presentado, inclusive, índices de rentabilidad negativos; la utilización de la capacidad instalada de las empresas referidas, ha sufrido mermas significativas que afectan negativamente la  competitividad del producto estableciéndose la relación de causa efecto existente.
 
3.       Que si bien las importaciones se concentran en la subpartida 6908.90.00, para evitar riesgo aduanero de importación de cerámica plana por otras subpartidas, se adopta la medida de salvaguardia para las subpartidas 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00.
 
4.       Aprobación por el COMEXI del Informe presentado por el MICIP sobre la solicitud de las empresas peticionarias y en ejercicio de las facultades contempladas en el literal i) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones[2].
 
Segunda parte:
 
Determinación adelantada por la Comunidad Andina – CAN –
 
Autorización de aplicación de salvaguardia correctiva aplicada por la República del Ecuador para la subpartida 6908.90.00 y declaración de inadmisibilidad de la solicitud para las subpartidas 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00.
 
Resolución No. 690 de la SG, de enero 14 de 2003 (Publicada en la Gaceta Oficial No.882 de enero 15 de 2003) sobre la solicitud de autorización de la aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno de Ecuador a las importaciones de cerámica plana, clasificadas en las subpartidas arancelarias Nandina 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 y 6908.90.00, originarias de los Países Miembros de la CAN, bajo lo dispuesto en el artículo 109 del A.C.
 
La SG autorizó al Ecuador la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de cerámica plana de la Nandina 6908.90.00, originarios de Colombia y Perú, por el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución, en la forma de un contingente de 5.796 toneladas para la República de Colombia y de 950 toneladas para la República de Perú, equivalente al promedio de los tres (3) últimos años, fijando un gravamen arancelario que no exceda el nivel del menor arancel aplicado a proveedores de terceros países para los volúmenes importados que superen el monto descrito.
 
A su vez deniega la aplicación de esta medida para las importaciones de cerámicas planas provenientes de la CAN de las subpartidas arancelarias 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00 e instruye al Ecuador a devolver las garantías impuestas a las importaciones provenientes de la CAN en aplicación de la Resolución 158 de COMEXI  a estas subpartidas.
 
Así mismo, solicita al Gobierno del Ecuador devolver la diferencia (6%) entre los derechos cobrados como medida provisional y el aplicado a terceros países a las importaciones de cerámica plana clasificables por la subpartida 6908.90.00 provenientes de Perú.
 
Fundamentos de Hecho y Derecho
 
1.       El artículo 109[3] y 155 del A.C., la Decisión 414[4] de la Comisión y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SG contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
 
2.       Comunicación 98-2002-MINCETUR/VMCE recibida por la SG en octubre 10 de 2002, informándole sobre la aplicación de la medida de salvaguardia por el Ecuador, considerándola discriminatoria respecto a los Países Miembros y en particular del Perú, dado que los principales proveedores para Ecuador de estos bienes son España e Italia, cuyas importaciones pudieran haberle generado daño. Además anotó que en los tres últimos años no tuvo comercio con Ecuador de las Nandina 6907.10.00 y 6908.10.00. y que de la Nandina 6907.90.00 sus exportaciones son muy pequeñas y disminuyeron en el 2002 y sus exportaciones a Ecuador de la Nandina 6908.90.00 en el 2001 representaron aproximadamente el 5% de las importaciones ecuatorianas totales.
 
3.       Fax DOC 2002-26 del MICIP del Ecuador, recibido por la SG en octubre 23 de 2002, remitiendo el informe sobre la aplicación de la  medida de salvaguardia provisional por doscientos (200) días.
 
Argumentos del Gobierno del Ecuador:
 
1.       El Gobierno del Ecuador  expresa que este solicitud de autorizar la medida de salvaguardia presentada por el Ecuador tuvo su origen en el requerimiento presentado por las empresas ecuatorianas GRAIMAN Cía. Ltda., Cerámica RIALTO S.A. y C.A. ECUATORIANA DE CERÁMICA, de aplicar una medida de salvaguardia con el fin de contrarrestar y reparar los efectos negativos que las importaciones en cantidades significativas de cerámica provenientes de la CAN estarían causando a la producción nacional y que estarían poniendo en grave riesgo el funcionamiento de las empresas ecuatorianas de cerámica plana.
 
2.       Representatividad de los Peticionarios: De acuerdo con la información suministrada por el Ecuador, los Peticionarios GRAIMAN Cía. Ltda., Cerámica RIALTO S.A. y C.A. ECUATORIANA DE CERÁMICA, representan del 80% de la rama de la producción nacional.
 
3.       Ecuador manifestó que  aunque las mayores importaciones ecuatorianas de cerámica plana se concentran en la subpartida 6908.90.00, por razones de riesgo aduanero, el COMEXI adoptó medidas preventivas que eviten importaciones de cerámica plana bajo las subpartidas 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00.
 
4.       Los volúmenes de importaciones de cerámica plana pasaron de 4.403 a 18.361 toneladas entre 1998 y 2001, creciendo 317% en ese periodo. Al considerar las importaciones del año 2002, el crecimiento sería de 421%. El crecimiento en el volumen es explicable por la disminución del precio promedio del producto importado desde la CAN, que bajó de 360 dólares por tonelada en1998 a 256 dólares la tonelada en 2001, conllevando la desviación del comercio a favor de los países andinos.
 
5.       Valores de las importaciones: Ecuador anotó que pasaron de 1,5 a 4,7 millones de dólares entre 1998 y 2001, con un crecimiento del 196%.
 
6.       En relación con la supuesta perturbación a la producción nacional, indicó:
 
a)       Las masivas importaciones de cerámica plana estarían causando un deterioro en la situación económica de las empresas solicitantes, presentándose índices de rentabilidad negativos y señaló que en agosto de 2002, un proyecto de porcelanato con una inversión de 9 millones de dólares se encontraba detenido, con parte de la maquinaria en puertos ecuato­rianos.
 
b)       La utilización para el mercado interno de la capacidad instalada de las empresas habría sufrido mermas significativas, lo cual afectaría negativamente a la competitividad del producto así como la situación general de las empresas. Para el conjunto de las tres empresas solicitantes, la utilización de esa capacidad (para el mercado interno) del 72% en 1997, se habría reducido al 52% en 2001.
 
c)       El aumento de las importaciones procedentes de la CAN, habría venido acompañado de una drástica disminución – y  a veces eliminación – de las compras del producto nacional por parte de los distribuidores locales.
 
7.  Sobre la relación causa y efecto, el Gobierno del Ecuador señaló:
 
a)       El incremento masivo de las importaciones coincide con una disminución de las ventas en el mercado interno por parte de las industrias nacionales.
 
b)       La disminución de la utilización para el mercado interno de la capacidad instalada de los fabricantes nacionales, también coincide con el aumento de esas importaciones.
 
c)       La contracción de las compras del producto nacional por parte de los distribuidores, es el resultado de la penetración del producto extranjero libre de impuestos.
 
d)       La paralización del proyecto de inversión para la fabricación de porcelanato es una consecuencia directa del problema que origina la solicitud.
 
Argumentos de la Secretaría General de la Comunidad Andina –SG -
 
La SG una vez recopila la información complementaria que solicitó al Ecuador[5] , la acopiada en su visita al Ecuador entre el 9 y 12 de diciembre,  según lo dispuesto en el artículo 109 del A.C.,  los alegatos presentados por los Países Miembros[6], así como los registros de importación de su base de datos de comercio exterior, que tiene como fuente la información que remiten los Países Miembros[7] y con base en el artículo 109 del A.C.[8], señala:
 
1.       Nombre comercial del producto: Piso y revestimiento cerámico (cerámica plana).
 
2.       Nombre técnico del producto: Baldosa prensada en seco, comercializada en empaques por metro cuadrado y que tiene como uso principal revestir pisos y paredes.
 
3.       Producto Investigado: Las demás baldosas y losas de cerámica, para pavimentación o revestimiento, barnizadas o esmaltadas y demás cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte; clasificados arancelariamente por la Nandina 6908.90.00.[9], que se puedan inscribir un cuadrado de lado mayor a 7 cm. [10].  Y aunque la cerámica plana barnizada o esmaltada, tiene dos tipos de presentación: (a) cerámica para pared y (b) cerámica para piso, con diversidad de presentaciones tanto en formatos (dimensiones) como en referencias (diseños); con una diferencia en el precio de venta al público de 10% y 20% entre la cerámica plana para pared y para piso, no se puede dividir su análisis por falta de  información en las declaraciones de importación.
 
4.       Productos No Objeto de Investigación: Por no considerarlos como similares ni directamente competidores: Nandina 6907.10.00 que en el 2001 no registró importaciones, Nandina 6907.90.00 cuyas importaciones provenientes de la CAN solo recuperaron los niveles alcanzados en 1997 y 1988 y Nandina 6908.10.00 porque las importaciones provenientes de la CAN disminuyeron de 419 toneladas en el 2000 a 74 toneladas en el 2001. Así mismo, el porcelanato importado por Ecuador que cumple las mismas funciones y usos, pero con características diferentes en calidad y precio (US$15 por encima), destinados a estratos de mercado de mayor exigencia en calidad y con mayor capacidad adquisitiva, así como los productos de cerámica plana no esmaltados o barnizados (de la partida 6907), pues sus características y acabado, en la mayoría de los casos se ubican en otro estrato o segmento del mercado.
 
5.       Tamaño del mercado: Debido a que las empresas dieron diferente conversión de kilogramos a metros cuadrados, (entre  14kg/m2 y 16.5kg/m2) la SG para estimar el tamaño del mercado, utilizó 15,5Kg=1m2 para convertir la información de comercio a metros cuadrados.
 
6.       Proceso de producción: La cerámica plana esmaltada o barnizada para pared o piso básicamente utilizan a misma tecnología y proceso productivo con etapas de mezcla de materia prima, molino, cisterna, atomizador, silos, prensa, secador, línea de decoración, canilla de humectación, engobe, esmalte, decorado, horno, clasificador, empacador y paletizador. La diferencia entre las baldosas de pared y piso está en la composición de la mezcla de la materia prima, grado de calor y revestimiento adicional para los pisos que asegure la durabilidad de la baldosa por su uso más exigente.
 
7.       Volumen de las importaciones: Sobre la cerámica plana esmaltada y barnizada, de la Nandina 6908.90.00, con precios mayores a US$1,5/m2 e inferiores a US$15/m2, encontrando que:
 

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