República de Indonesia

Autoridad que impone la medida: Comité de Salvaguardias de Indonesia, Ministerio de Hacienda de la Republica de Indonesia

Producto: Cables de acero de seis o más torones con una capa exterior constituida de alambres que permiten la imbricación de los alambres de los torones (cables cerrados, de torones triangulares y cables antigiratorios), chapados o revestidos, clasificados en el código arancelario basado en SA ex 7312.10.10.00

Subpartida Arancelaria: 7312.10.10.00

Peticionario: PT Wonosori Jaya (Indonesia)

Norma Legal: Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Recepción de Conformidad

El 27 de enero del 2010, PT Wonosori Jaya presentó una solicitud ante el Comité de Salvaguardias de Indonesia, para la imposición de una medida de salvaguardia contra importaciones de Cables, cables cerrados, de torones triangulares y cables antigiratorios. La empresa PT Wonosori Jaya representa el 59 por ciento de la producción total de Indonesia en la SA 7312.10.10.00.

Publicación de la Solicitud

El 18 de febrero del 2010, el Gobierno de Indonesia notificó a los Miembros de la OMC, que tras haber examinado la solicitud presentada por la rama de producción nacional, el Comité de Salvaguardias decidió iniciar una investigación a las importaciones del producto clasificado bajo la subpartida arancelaria SA 7312.10.10.00

Audiencia

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC, la autoridad investigadora brindó a los importadores, exportadores y rama de producción nacional la oportunidad de presentar pruebas y formular observaciones y respondió por escrito a las observaciones de la delegación de la Unión Europea en Indonesia y Brunei Darussalam el 3 de marzo de 2010.

Análisis de la Autoridad Investigadora

Para determinar la medida de Salvaguardia a la SA 7312.10.10.00, el comité de Salvaguardia de Indonesia, realizó un análisis durante el período objeto de la investigación entre los años 2006 al 2008.

Importaciones

Los resultados de la investigación reflejan que el volumen de importación durante el período de análisis 2006-2008, aumentó un 133.6% de 2006 al 2007 y un 269.6 por ciento de 2007 al 2008.

Evolución imprevista de circunstancias

Por otro lado, el aumento del consumo nacional del producto en 102% de 2006 al 2007 y en 244% de 2007 al 2008, fue imprevisto debido a la rápida demanda interna asociada a determinadas actividades de desarrollo de Indonesia. Si bien la crisis económica del segundo semestre de 2008 había hecho que la demanda descendiera, los principales países proveedores del mercado indonesio experimentaron un exceso de oferta que dio lugar a que se exportaran a Indonesia cantidades ingentes del producto en cuestión. Por último, la parte de mercado de la rama de producción nacional descendió del 17% en 2006 al 7%, en el 2007 y al 2% en 2008.

Daño grave a la rama de producción nacional

Como prueba del daño grave causado a la rama de la producción nacional, la autoridad investigadora encontró que: Durante el periodo 2006-2008, las ventas en el mercado interno también descendieron de 100 puntos indexados en 2006 a 81 puntos indexados en 2007, volviendo a descender a 67 puntos indexados en 2008 y como consecuencia la producción también disminuyó en forma continuada, y la productividad y la utilización de la capacidad instalada. Se incrementaron las existencias entre 2006 y 2008 debido a la pérdida de mercado de un año para otro.

La parte de mercado de las importaciones aumentó significativamente y absorbieron la parte de mercado de la rama de producción nacional. Todo ello ocasionó pérdidas financieras a la rama de producción nacional y ello condujo al despido de numerosos empleados.

Otros factores de daño grave

Finalmente, la autoridad investigadora encontró que entre 2006 y 2008 no hubo contracción de mercado, tampoco exportaciones, la tecnología de la maquinaria no fue factor de daño a la rama de producción nacional, no existía competencia entre los productores nacionales ya que la otra empresa producía para la exportación y por tanto el daño grave experimentado por la rama de producción nacional fue causado por el aumento del volumen de las importaciones del producto en cuestión.

Descripción de la medida de salvaguardia

Una vez terminada la investigación, el Gobierno de la República de Indonesia mediante el Decreto N° 55/PMK.011/2011 del Ministerio de Hacienda de la República de Indonesia, del 23 de marzo de 2011, el cual fue promulgado en esa misma fecha en el Berita Negara de la República de Indonesia No 160, decidió imponer una medida de salvaguardia a la importación de cables de seis o más torones con una capa exterior constituida de alambres que permiten la imbricación de los alambres de los torones (cables cerrados, de torones triangulares y cables antigiratorios) chapados o revestidos, SA 7312.10.10.00.

La medida de salvaguardia se impuso en forma de derecho específico durante 3 (tres) años y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, la medida será objeto de un cronograma de liberación progresiva así: del 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2012, se establece un derecho específico de 18.620 Rp/kg; del 23 de marzo de 2012 al 22 de marzo de 2013, 17.326 Rp/kg y del 23 de marzo de 2013 al 22 de marzo de 2014, de 16.858 Rp/kg.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, los países en desarrollo quedarán excluidos de la medida porque sus exportaciones son menores del 3% de las importaciones totales en Indonesia y por ello COLOMBIA fue excluida de la aplicación de la medida de salvaguardia.

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