República de Indonesia

Autoridad que impone la medida: Comité de Salvaguardias de Indonesia, Ministerio de Finanzas de la Republica de Indonesia

Producto: Cables, excepto los cables cerrados, de torones triangulares y cables antigiratorios, chapados o recubiertos de latón y de diámetro nominal no superior a 3 mm y cables de diámetro inferior a 3 mm clasificados en la subpartida 7312.10.90.00 del S.A.

Subpartida Arancelaria: 7312.10.90.00

Peticionario: PT Wonosori Jaya (Indonesia)

Norma Legal: Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Recepción de Conformidad

El 16 de abril del 2010, PT Wonosori Jaya presentó una solicitud ante el Comité de Salvaguardias de Indonesia, para la imposición de una medida de salvaguardia contra importaciones de Cables, excepto los cables cerrados, de torones triangulares y cables antigiratorios, chapados o recubiertos de latón y de diámetro nominal no superior a 3 mm; y cables de diámetro inferior a 3 mm clasificados en la SA 7312.10.90.00. La empresa PT Wonosori Jaya representa el 68 por ciento de la producción total de Indonesia.

Publicación de la solicitud

El 21 de mayo del 2010 el Gobierno de Indonesia notificó a los Miembros de la OMC, que tras haber examinado la solicitud presentada por la rama de producción nacional, el Comité de Salvaguardias decidió iniciar una investigación a las importaciones de la subpartida SA 7312.10.90.00.

Audiencia

El 17 de junio de 2010, la autoridad investigadora organizó una audiencia para dar oportunidad a los importadores, exportadores y rama de producción nacional de presentar pruebas y observaciones. Recibieron observaciones de las empresas PT. Wonosari Jaya, PT. Langgeng Bajapratama, y de la embajada de Malasia. Respondió a dicha embajada mediante oficio del 9 de julio de 2010.

Análisis de la Autoridad Investigadora

Para determinar la medida de Salvaguardia a la SA 7312.10.90.00, el Comité de Salvaguardias de Indonesia, realizó un análisis durante el período objeto de la investigación entre los años 2006 y 2009.

Importaciones

Como resultado de la evaluación, la autoridad investigadora constató que, en términos absolutos, las importaciones del producto investigado han aumentado significativamente (+ 299 por ciento) durante el periodo objeto de la investigación.

Evolución imprevista de circunstancias

Según la Asociación Mundial de Acero, entre 2006 y el segundo semestre del 2008, la producción mundial de acero, incluido el producto en cuestión, aumento en el caso de determinados productos principales, mientras que en el segundo semestre de 2008 la demanda mundial del producto en cuestión comenzó a disminuir. Ello generó una oferta excesiva del producto investigado por determinados proveedores importantes de Indonesia, ocasionando un aumento de sus exportaciones a Indonesia, lo que no estaba previsto. Además, tampoco se previó el menor precio del producto investigado.

Es importante señalar que el Gobierno de Indonesia en el marco de compromisos adquiridos en diversos acuerdos de libre comercio, redujo significativamente los aranceles de importación del producto investigado y la entrada de importaciones de dicho producto debido a la mayor apertura del mercado no se previó.

Daño grave a la rama de producción nacional

Con base en las pruebas obtenidas por la autoridad investigadora a partir de las respuestas de la rama de producción nacional al cuestionario y de la verificación que se llevó a cabo, constató lo siguiente:

Durante el periodo de la investigación hubo aumento sostenido de las importaciones del producto investigado, aumento del consumo nacional y disminución continua de las ventas internas de la rama de producción nacional. Ello produjo un impacto negativo en la participación de mercado de los productores nacionales y un aumento de la participación de mercado de las importaciones.

Por lo anterior, la producción de la rama de producción nacional durante el periodo objeto de investigación disminuyó constantemente. Debido a la disminución de la producción y las ventas internas, la productividad disminuyó entre 2006 y 2009.

Las existencias de la rama de producción nacional aumentaron de año en año hasta llegar a 134 puntos en 2009 en comparación con el año anterior, debido a la incapacidad de vender el producto investigado en el mercado interno a pesar de los esfuerzos por reducir la producción.

La capacidad de utilización disminuyó durante el mismo periodo porque la producción también disminuyó constantemente.

Como resultado de la disminución de las ventas internas y la participación de mercado, así como el aumento de las existencias, la rama de producción nacional sufrió pérdidas financieras enormes durante el periodo de investigación y las mayores se registraron en 2009. Por lo anterior, la rama de producción nacional tuvo que despedir a varios empleados.

Otros factores de daño grave

La rama de producción nacional no realizó exportaciones durante el periodo de investigación. La capacidad de producción de la rama era suficiente para satisfacer el consumo nacional, así que ninguno de estos factores fue causa del daño grave ocasionado a la rama de producción nacional.Conclusión de la investigación y relación causal

Conclusión

La rama de producción nacional no pudo mantener la participación de mercado, las ventas internas y la producción durante el periodo de investigación y también se presentaron pérdidas financieras significativas. Adicionalmente, no hubo ningún otro factor que contribuyera al daño grave causado a la rama de producción nacional. Lo anterior, es una prueba clara de que hay relación causal entre el daño a la rama y el aumento de las importaciones del producto investigado.

Descripción de la medida de salvaguardia

Como se indica en las constataciones anteriores, el Gobierno de la República de Indonesia mediante el Decreto N° 54/PMK.011/2011 del Ministerio de Finanzas de la República de Indonesia del 23 de marzo de 2011, el cual fue promulgado en esa misma fecha en el Berita Negara de la República de Indonesia No 159, decidió imponer una medida de salvaguardia a la importación de Cables, excepto los cables cerrados, de torones triangulares y cables antigiratorios, chapados o recubiertos de latón y de diámetro nominal no superior a 3 mm; y cables de diámetro inferior a 3 mm clasificados en la SA 7312.10.90.00. La medida de salvaguardia se impuso en forma de derecho específico durante 3 (tres) años y será objeto de liberación progresiva así: del 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2012, se establece un derecho específico de 24.080 Rp/kg; del 23 de marzo de 2012 al 22 de marzo de 2013, 21.464 Rp/kg y del 23 de marzo de 2013 al 22 de marzo de 2014, de 18.849 Rp/kg

De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, los países en desarrollo quedarán excluidos de la medida porque sus exportaciones son menores del 3% de las importaciones totales en Indonesia y por ello COLOMBIA fue excluida de la aplicación de la medida de salvaguardia.

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