Investigación por salvaguardia
Estado
: Investigación concluida
Producto: Barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto
Subpartidas Arancelarias: 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00
Peticionarios: ACERÍAS PAZ DEL RIO, DIACO, TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS, SIDERÚRGICA   NACIONAL  y SIDERÚRGICA DEL OCCIDENTE
Expediente: 1-S-999-00-75
Norma Legal: Decreto 1407 de 1999.
 
Recepción de Conformidad:
 
El 1° de noviembre de 2018, se recibió de conformidad la solicitud para iniciar una investigación con el fin de establecer la procedencia para implementar una medida de salvaguardia a las importaciones de Barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, correspondientes a las subpartidas arancelarias  7213.10.00.00 y 7214.20.00.00.

Publicación de la solicitud:

El 3 de noviembre de 2018, en el periódico La Republica, los peticionarios publicaron la solicitud de inicio de la investigación para una medida de salvaguardia a las importaciones de Barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, correspondientes a las subpartidas arancelarias  7213.10.00.00 y 7214.20.00.00.

Derecho de contradicción:     

Las partes interesadas presentaran su posición frente a la solicitud dentro del término de 10 días, siguientes a la fecha de la publicación del aviso público, lo cual es hasta el 20 de noviembre de 2018.

Cuadro Cálculo de Precio
 

Ampliación del Término Derecho de Contradicción

Mediante Auto de noviembre 14 de 2018,  la Subdirección de Prácticas Comerciales amplió el término para el derecho de contradicción de las partes interesadas hasta el 23 de noviembre de 2018 dentro de la investigación administrativa de salvaguardia del Decreto 1407 de 1999 a las importaciones de barras hierro o acero corrugadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00

Determinación final
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 367 de marzo 13  de 2019, publicado en el Diario Oficial  50.894  de marzo 13 de 2019, adoptó una medida de salvaguardia en la forma de un arancel de 8,5 puntos porcentuales adicionales al arancel de Nación Más Favorecida (10%), a las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, por el termino de 2 años a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16 
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19
Tomo 20
Tomo 21
Tomo 22
Tomo 23
Tomo 24

Aliados estratégicos