Producto: Textiles, confecciones y calzado

Subpartidas Arancelarias: Capítulos 50 a 64 

País de Origen: República Popular China

Peticionario: De oficio, solicitada por el Ministerio de Desarrollo

Expediente: SA-215-01

Recepción de Conformidad: Oficio 18855 del 14 de octubre de 1994

Apertura de Investigación 

Mediante la resolución 1834 del 24 de octubre de 1994, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior abrió una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la procedencia de imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de Textiles, confecciones y calzado, originarias de la República Popular China y clasificadas en los Capítulos 50 a 64.El marco legal es el decreto 809 de 1994.

Esta resolución fue publicada en la edición 285 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior. Capitulo INCOMEX, el 25 de octubre de 1994. También está publicada en el folio 362 del tomo 2 de la presente investigación.

Determinación provisional

Mediante el Decreto 2658 del 1 de diciembre de 1994, el Gobierno Nacional determinó imponer una medida de salvaguardia provisional, en la forma de un gravamen arancelario de 40 puntos porcentuales, a las importaciones originarias de la República Popular China y correspondientes a varias subpartidas del Capítulo 52.

Igualmente, impuso una gravamen arancelario adicional de 100 puntos porcentuales para las importaciones originarias de la República Popular China y correspondientes a varias subpartidas del Capítulo 61 y 62.

Este decreto tiene vigencia de 2 meses a partir de su publicación, la cual fue efectuada en el Diario Oficial. También está publicad0 en el folio 726 del tomo 3 de la presente investigación.

Determinación Final

El 19 de enero de 1995, el INCOMEX entregó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el informe final de la presente investigación administrativa, el cual se encuentra en el folio 1144 y siguientes del tomo 3 de esta investigación.

Con base en el anterior documento y con la previa aprobación tanto del comité AAA y del Consejo Superior de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 233 del 1 de febrero de 1995, determinó imponer una medida de salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen arancelario de 40 puntos porcentuales, a las importaciones originarias de la República Popular China y correspondientes a varias subpartidas del Capítulo 52, 54,55, 61,62 y 64

Igualmente, impuso una gravamen arancelario adicional de 100 puntos porcentuales para las importaciones originarias de la República Popular China y correspondientes a varias subpartidas del Capítulo 61 y 62.

Este decreto tiene vigencia desde el 2 de febrero de 1995 hasta el 2 de diciembre de 1995 y fue publicado en el Diario Oficial. También está publicado en el folio 1077 del tomo 3 de la presente investigación.

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2
   Tomo 3
 

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