Investigación por salvaguardia Estado: Investigación en curso Producto: Telas no Tejidas y Tejidas Subpartidas Arancelarias: 5602.10.00.00, 5603.11.00.00, 5603.12.90.00, 5603.13.00.00, 5603.14.00.00, 5603.91.00.00, 5603.92.00.00, 5603.93.00.00, 5603.94.00.00, 5903.10.00.00, 5903.20.00.00 y 5903.90.00.00

Peticionarios: Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –ANDI, en representación de las    empresas FABRICATO S.A., COLTEJER S.A. y Lafayette S.A.S.

Expediente: SA-02-67

Norma Legal: Decreto 1407 de 1999.
 
Recepción de Conformidad:
 
El 14 de febrero de 2014, se recibió de conformidad la solicitud para iniciar una investigación con el fin de establecer la procedencia para implementar una medida de salvaguardia a las importaciones de Telas no Tejidas y Tejidas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 5602.10.00.00, 5603.11.00.00, 5603.12.90.00, 5603.13.00.00, 5603.14.00.00, 5603.91.00.00, 5603.92.00.00, 5603.93.00.00, 5603.94.00.00, 5903.10.00.00, 5903.20.00.00 y 5903.90.00.00.

Publicación de la solicitud:

El 28 de febrero de 2014, en el periódico La Republica, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –ANDI, en representación de las empresas FABRICATO S.A., COLTEJER S.A. y Lafayette S.A.S.. publicó la solicitud de inicio de la investigación para una medida de salvaguardia a las de Telas no Tejidas y Tejidas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 5602.10.00.00, 5603.11.00.00, 5603.12.90.00, 5603.13.00.00, 5603.14.00.00, 5603.91.00.00, 5603.92.00.00, 5603.93.00.00, 5603.94.00.00, 5903.10.00.00, 5903.20.00.00 y 5903.90.00.00.

Derecho de contradicción:     

Las partes interesadas podrán presentar su posición frente a la solicitud dentro del término de 10 días, siguientes a la fecha de la publicación del aviso público, la cual es hasta el 14 de marzo de 2014.

Cuadro de Cálculo de Precio 

Respuesta a Derechos de Petición

La Subdirección de Prácticas comerciales del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se permite publicar la respuesta a los derechos de petición radicados, debido a que los peticionarios no registraron dirección para ser notificados de la respuesta de sus derechos de petición.  De igual manera, se fijó en la cartelera de la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Oficio de respuesta

Determinación Final:

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A) en su sesiones 278 del 27 de octubre de 2014, tras llevar a cabo la evaluación del informe técnico presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, recomendó no aplicar la medida de salvaguardia, por cuanto no encontró mérito para la imposición de la medida de salvaguardia solicitada.

A su vez, el Consejo Superior de Comercio Exterior en sesión 096 del 18 de marzo de 2015, instruyó al Comité Triple A, el comunicar a las partes dichas negativas.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5

Aliados estratégicos