Producto: Planchas Eléctricas de uso doméstico, subpartida arancelaria 85016.40.00.00

Peticionario: Groupe SEB Colombia S.A.

Expediente: SA – 999– 02 - 23 

Recepción de Conformidad: Oficio 2-2001-055513 del 30 de noviembre de 2001 de MINCOMEX. 

La solicitud fue publicada por los peticionarios en el periódico La República del 4 de diciembre de 2001, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1407 de 1999. Para mayor información se puede consultar el aviso en referencia en la edición del diario LA REPÚBLICA del 4 de diciembre de 2001 o en el expediente que de esta investigación se lleva en la Subdirección de Prácticas Comerciales. Certificación de publicación presentada a MINCOMEX el 4 de diciembre de 2001. 

Apertura de Investigación

El 1 de febrero del 2002 la Subdirección de Prácticas Comerciales presentó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el estudio técnico final que contiene los resultados de la investigación, para determinar la viabilidad de aplicar la medida de salvaguardia solicitada. Este documento se puede consultar en la versión pública del presente expediente.

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Evaluó el 1 de febrero el informe presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales y presentó al Consejo Superior de Comercio Exterior una recomendación positiva para la adopción de la medida de salvaguardia.

Consejo Superior de Comercio Exterior

Evaluó el 4 de febrero de 2002 la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y a su vez recomendó al Gobierno Nacional la aplicación de la medida de salvaguardia solicitada

Presidente de la República

El Gobierno Nacional aplicó mediante el Decreto 851 del 30 de abril de 2002 la medida de salvaguardia consistente en un gravámen arancelario adicional de 15 puntos porcentuales a las importaciones de planchas eléctricas clasificadas por la subpartida arancelaria 85.16.40.00.00 independientemente de su origen, con exclusión de las originarias de México y Países miembros de la Comunidad Andina. El presente decreto rige durante un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación. 

Expediente

    Tomo 1

 

 

Documentos asociados

  1. decreto 0851 2002.pdf

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