Estado: en curso


Producto: Calcetines de algodón y calcetines de las demás fibras sintéticas,

Norma Legal: Decreto1407 de 1999

Subpartidas Arancelarias: 61.15.92.00.00 y 61.15.93.20.00

Peticionarios: Fábrica de Calcetines Crystal S.A., Vestimundo S.A. y Calceterìa Nacional S.A.

Expediente: SA-215-10-34

Recepción de conformidad:


Oficio No 2-2004-000290 del 6 de enero de 2004, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


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El 9 de enero de 2004, se recibió de los peticionarios copia de la publicación del aviso de solicitud de salvaguardia, publicado en el diario La República el 8 de enero de 2004.


Cuestionarios:

El 16 de enero de 2004, se envió a los importadores un cuestionario con el objeto de recabar información adicional sobre estas importaciones y obtener los comentarios que consideren necesarios, incluyendo el apoyo o rechazo a la solicitud de investigación en referencia y el efecto que tendría la aplicación de la medida, sobre las operaciones de los importadores.

La versión pública del expediente está disponible en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para quien manifieste interés en la presente investigación.

Determinación Final

Mediante el Decreto 2727 del 26 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial No 45.653 del 27 de agosto de 2004, el gobierno nacional, determinó aplicar una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de veinte (20) puntos porcentuales, a las importaciones de calcetines de algodón y fibra sintética, clasificados por las subpartidas arancelarias 61.15.92.00.00 y 61.15.93.20.00, independientemente de su origen, con exclusión de las originarias de México y Países Miembros de la Comunidad Andina. Esta medida no aplica para las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo) y rige durante un año a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Expediente:

    Tomo 1
    Tomo 2

 

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