Producto: Barras de hierro o acero sin alear, forjadas, laminadas o extruidas en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

Subpartidas Arancelarias: 7214.20.00.00 

País de Origen: Países miembros de la CAN

Peticionario: Asociación Nacional de Industriales ANDI

Expediente: SA-850-03-35

Recepción de Conformidad: Oficio DCE 009 del 26 de enero de 2005

Apertura de Investigación 

El 3 de febrero de 2005, se publicó en el Diario La República la solicitud de aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extruidas en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, correspondientes a la subpartida arancelaria 7214.20.00.00. El marco legal es el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena.

Determinación Final

El informe técnico final elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está publicado en el folio 751 y siguientes del tomo 2 de esta investigación.

El 19 de abril de 2005, se comunicó a las partes interesadas que en sesión 137 del 6 de abril de 2005 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluó los resultados el informe técnico y consideró que no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y por tanto recomendó no aplicar la medida de salvaguardia solicitada.

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2
 

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