Estado: Investigación por salvaguardia concluida
Producto: Barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas) y Alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados)
Subpartidas Arancelarias: 7214.20.00.00 y 7213.10.00.00
Peticionario: ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. y DIACO S.A.
Expediente: SA-01-55
Recepción de conformidad: Oficio del 8 de julio de 2013

Apertura de Investigación:

Mediante Resolución 0185 del 5 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.877 del 9 de agosto de 2013, se determinó abrir una investigación administrativa contra las importaciones de Barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas) y Alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), clasificados en las subpartidas arancelarias 7214.20.00.00 y 7213.10.00.00, originarias de países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La versión pública del expediente está disponible en la Subdirección de Prácticas Comerciales calle 28 No 13A -15, piso 3, para quien manifieste interés en la presente investigación. Los datos del contacto para expresar cualquier inquietud son  rrojas@mincit.gov.co, teléfono: 6067676 Ext. 1694 y fax 6069944.

Envío y recepción de Cuestionarios

La Dirección de Comercio Exterior informa a quienes acrediten interés en la investigación de carácter administrativa abierta mediante la Resolución 0185 del 5 de agosto de 2013 publicada en el Diario oficial 48.877 del 9 de agosto de 2013, que los cuestionarios debidamente resueltos deberán devolverse a la Subdirección de Prácticas Comerciales calle 28 No 13A -15, piso 3, rrojas@mincit.gov.co, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su envío.

Cuestionario Importadores –  Países miembros de la OM

Cuestionario de Productores Extranjeros –  Países miembros de la OMC

Aviso para Convocatoria:

La Dirección de Comercio Exterior, mediante aviso publicado en los periódicos “El Nuevo Siglo” y “La Republica” del 16 de agosto de 2013 convocó a las partes interesadas en la investigación de carácter administrativa abierta mediante la Resolución 0185 del 5 de agosto de 2013 publicada en el Diario oficial 48.877 del 9 de agosto de 2013, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas y documentos que consideren convenientes, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público SA -01-55, el cual contiene la información y los documentos que sirvieron de base para la apertura de la investigación.

Prorroga Término recepción de cuestionarios y convocatoria

Mediante Resolución 0224 del 9 de septiembre de 2013 publicada en el Diario Oficial 48.909 del 10 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 10 de octubre de 2013, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas en la investigación administrativa por salvaguardia, abierta mediante la Resolución 0185 del 5 de agosto de 2013, para dar respuesta a los cuestionarios remitidos con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación.

Así mismo, mediante la Resolución 0224 del 9 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 10 de octubre de 2013, el plazo de la convocatoria efectuada a las partes interesadas en la investigación administrativa por salvaguardia, abierta mediante la Resolución 0185 del 5 de agosto de 2013, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas y documentos que consideren convenientes.

Adopción Medida Provisional

El Gobierno Nacional mediante los Decretos 2211 y 2212 de octubre 8 de 2013, adoptó por 200 días calendario una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de  Barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas) y Alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados) clasificadas por las Subpartidas Arancelarias: 7214.20.00.00 y 7213.10.00.00 originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.96 % para  Alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados) y 25.60% para Barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas).

De la aplicación de esta medida se excluyeron las importaciones de Barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas) originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba y para Alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), se excluyeron las importaciones de originarias de Venezuela.

Modificación artículo 1 del Decreto 2211 de octubre 8 de 2013

El Gobierno Nacional mediante decreto 3018 del 27 de diciembre de 2013, aclara los parágrafos 1 y 2 del artículo 1° del Decreto 2211 del 8 de octubre de 2013.

Audiencia Pública

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 152 de 1998, a la Audiencia Pública entre partes intervinientes se realizará el día 10 de enero de 2014 de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. en el salón de reuniones del piso 18 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. La asistencia a la misma deberá confirmarse a más tardar el 7 de enero de 2014 a los correos electrónicos rrojas@mincit.gov.co y jleon@mincit.gov.co, informando el nombre de la empresa y personas que asistirán.

Reglas Audiencia
Etapas  y Términos Audiencia

Determinación Final

El Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión No. 95 del 31 de marzo de 2014, se abstuvo de recomendar al Gobierno Nacional la aplicación de la medida definitiva de salvaguardia general solicitada en la presente investigación.

Expediente Pública

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
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Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14

Aliados estratégicos