Alambrón de Acero

Estado: Investigación por salvaguardia concluida
Producto: Alambrón de Acero
Subpartida Arancelaria: 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10
Peticionario: ACERIAS PAZ DEL RIO S.A.
Expediente: SA-01-51

Recepción de conformidad: Oficio del 18 de junio de 2013.

Apertura de Investigación
Mediante Resolución 0160 del 17 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.856 del 19 de julio de 2013, se determinó abrir una investigación administrativa contra las importaciones de  Alambrón de Acero de las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial de Comercio.

Mediante aviso público en los periódicos El Nuevo Siglo y La Republica de julio 22 de 2013 se convocó a las partes interesadas para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas y documentos que consideren convenientes, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Formularios
Cuestionario de productores extranjeros
Cuestionario de importadores

La versión pública del expediente está disponible en la Subdirección de Prácticas Comerciales calle 28 No 13A -15, piso 3, para quien manifieste interés en la presente investigación.
Los datos del contacto para expresar cualquier inquietud son  rrojas@mincit.gov.co, teléfono: 6067676 Ext. 1694 y fax 6069944.

Prórroga recepción de cuestionarios
Mediante la Resolución 0210 del 20 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.889 del 21 de agosto de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta 18 de septiembre de 2013, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la investigación administrativa abierta a las importaciones de  Alambrón de Acero de las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial de Comercio.

Prórroga Término Convocatoria
La Dirección de Comercio Exterior informa que de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 152 de 1998, el término de la convocatoria para participar en la investigación administrativa, abierta mediante Resolución 0160 del 17 de julio de 2013 publicada en el Diario Oficial 48.856 del 19 de julio de 2013, contra las importaciones de  Alambrón de Acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial de Comercio, ha sido prorrogado por una sola vez y para todas las partes, por el término de ocho (8) días hábiles.

El nuevo plazo otorgado a las partes interesadas para expresar su opinión debidamente sustentada y aportar o solicitar las pruebas que estimen pertinentes, venció el 16 de septiembre de 2013

Adopción Medida Provisional
El Gobierno Nacional mediante Decreto 2213 de octubre 8 de 2013, adoptó por 200 días calendario una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 Y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.

De la aplicación de esta medida se excluyeron las importaciones de alambrón de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, Estados Unidos y Canadá.

Audiencia Pública
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 152 de 1998, la Audiencia Pública entre partes intervinientes se realizará el día 10 de diciembre de 2013 de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en el salón de reuniones del piso 18 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. La asistencia a la misma deberá confirmarse a más tardar el 4 de diciembre de 2013 a los correos electrónicos rrrojas@mincit.gov.co y lmolina@mincit.gov.co, informando el nombre de la empresa y personas que asistirán.

Modificación Decreto 2213 de 2013
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 046 de enero 14 de 2014, publicado en el Diario Oficial 49.033 de enero 14 de 2014, excluyó las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.99.00.10 y 7213.99.00.90 de la medida de Salvaguardia Provisional, establecida en el Decreto 2213 de octubre 8 de 2013.

Reglas Audiencia
Etapas  y Términos Audiencia

Desdoblamiento
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 0332 de febrero 19 de 2014, publicado en el Diario Oficial 49.069 de febrero  19 de 2014, adoptó la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 267 de noviembre 29 de 2013, en el sentido de:

  • Desdoblar las subpartidas arancelarias 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, con el objeto de diferenciar los alambrones por su contenido de carbono.
  • Establecer que la medida de salvaguardia provisional impuesta mediante Decreto 2213 de octubre 8 de 2013 para las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, seguirá vigente para las subpartidas desdobladas 7213.91.10.10,7213.91.90.10 y 7227.90.00.11.

Determinación Final
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 0846 de abril 30 de 2014, publicado en el Diario Oficial 49.138 de abril  30 de 2014, adoptó una medida de salvaguardia definitiva por el término de un año a las importaciones de alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.10.10, 7213.91.90.10 y 7227.90.00.11.

La medida adopta por el Gobierno y recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 270 de 2014 y el Consejo Superior de Comercio Exterior en sesión No. 95 de 2014, consiste en un contingente de 174,452 toneladas anuales. Las importaciones dentro del contingente tendrán el gravamen arancelario aplicable al país de origen teniendo en cuenta los acuerdos comerciales internacionales vigentes. Las importaciones que superen el contingente tendrán un gravamen arancelario del 21.29%.

De la aplicación de esta medida se excluyeron las importaciones de alambrón de acero, las subpartidas arancelarias 7213.91.10.10, 7213.91.90.10 y 7227.90.00.11, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica, Estados Unidos y Canadá.

La administración y distribución del contingente estará a cargo de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo los siguientes criterios:

1.    El contingente deberá ser distribuido 80% para los importadores tradicionales, de acuerdo con la participación en las importaciones de los últimos tres años de cada sub partida objeto de la medida, y 20% para los nuevos importadores.

2.    Serán considerados como importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2011, 2012 o 2013. Los importadores nuevos serán los que no hayan realizado importaciones en ninguno de los años señalados.

3.    Para los tres (3) primeros meses, se distribuirán tres doceavas (3/12) partes. A partir del cuarto mes se distribuirán las nueve doceavas (9/12) partes restantes del contingente.

4.    las importaciones sujetas al contingente, quedan sometidas al régimen de libre importación a través del trámite de registro de importación de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24 y en el numeral 6 del Artículo 25 del Decreto 925 de 2013. 

Fin de la medida 
La medida estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2015.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19
Tomo 20

Aliados estratégicos