La imposición de los derechos se efectúa sobre productos específicos importados de un país o de manera particular sobre los productores y exportadores de ese país. Las disposiciones del Decreto 653 del 27 de abril de 2022 establecen los procedimientos para la imposición de derechos compensatorios.

vineta.png Evaluación del mérito de la solicitud, para decidir la apertura de la investigación

La autoridad investigadora contará con un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo máximo de 15 días para celebrar consultas previstas en el artículo 2.2.3.9.6.7. del presente decreto, con el fin de evaluar la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de mérito para abrir investigación. En caso que la autoridad investigadora encuentre que es necesario solicitar información faltante para efectos de la evaluación, la requerirá al peticionario. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022 – artículo 2.2.3.9.6.4).

Este requerimiento interrumpirá el término establecido en el primer inciso, el cual comenzará a correr nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la información solicitada.

Transcurridos 20 días, contados a partir del requerimiento de información faltante, sin que este haya sido atendido en su totalidad, se considerará que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a devolver al peticionario la información suministrada.

vineta.png Apertura de la investigación

Si al evaluar la petición se encuentra mérito para abrir la investigación, así se dispondrá mediante resolución motivada de la Dirección de Comercio Exterior, que se publicará en el Diario Oficial. Del mismo modo, de encontrarse que no existe mérito para abrir la investigación, así lo dispondrá la misma Dirección mediante resolución motivada, dentro de los mismos términos (Decreto 653 del 27 de abril de 2022 – artículo 2.2.3.9.6.6).

vineta.png Consultas

Sin perjuicio de las acciones previstas en los artículos 4 y 7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, dentro de los cinco días siguientes a la radicación de la solicitud de investigación presentada conforme lo establece el artículo 2.2.3.9.6.3. del presente decreto, se brindará la oportunidad al gobierno del país o países cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con el objeto de dilucidar la situación relacionada en la solicitud y llegar a una solución mutuamente convenida. Las consultas se celebrarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción de la invitación. Si como consecuencia de las consultas previstas en el inciso anterior se llegase a una solución mutuamente convenida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de abrir investigación.

Asimismo, durante todo el período de la investigación se dará al gobierno del país o países cuyos productos sean objeto de ésta, la oportunidad, hasta antes de adoptar la determinación definitiva, de proseguir las consultas con miras a dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente convenida.

Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad razonable para la celebración de consultas, las presentes disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto interrumpir los términos de la investigación ni impedir a las autoridades competentes proceder con prontitud a la iniciación de una investigación, o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas provisionales o definitivas, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Para efectos de las consultas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo permitirá, si así se lo solicitan las autoridades del país o países cuyos productos sean objeto de investigación, el acceso a las pruebas que no sean confidenciales, incluido el resumen público de la información confidencial utilizada para iniciar o realizar la investigación. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022 – artículo 2.2.3.9.6.7).

vineta.png Determinación preliminar

Dentro de un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá, mediante resolución motivada, pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación y, si es del caso, podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales. La resolución en mención será publicada en el Diario Oficial.

En ningún caso podrá adoptarse la determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que ordena la apertura.

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución, se comunicará la misma al país miembro o países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección.

Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior, de oficio o a petición de parte interesada debidamente justificada, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta por 10 días más. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022 – artículo 2.2.3.9.6.10).

vineta.png Conclusión de la investigación

Dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la recomendación por parte del Comité de Prácticas Comerciales de que trata el artículo anterior, la Dirección de Comercio Exterior adoptará la decisión correspondiente mediante resolución motivada.

La resolución con la que se adopta la decisión final se publicará en el Diario Oficial. Dentro de los cinco días siguientes a su publicación se enviará copia de la misma al país miembro o países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección o correo electrónico.

Plazo máximo de la investigación. Para realizar y dar por concluida la investigación la autoridad investigadora dispone de un plazo máximo de ocho meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022 – artículo 2.2.3.9.6.18).

vineta.png Requisitos y presentación de la petición

La solicitud en mención deberá incluir pruebas de la subvención, del daño y de la relación causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el supuesto daño, que tenga razonablemente a su alcance el peticionario.

El peticionario deberá señalar si el daño es un daño importante o una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional. Con la simple afirmación, desprovista de las pruebas pertinentes, no se considerará que una solicitud es apta para los efectos de este decreto.

De igual forma, la petición deberá elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en la guía suministrada por la Subdirección de Prácticas Comerciales, diligenciando los formularios y anexando la información y pruebas exigidas en los mismos.

Dicha documentación deberá presentarse y radicarse a través del Aplicativo web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el mecanismo que haga sus veces, so pena de no tenerse como allegado.

Además de lo ya enunciado, la solicitud contendrá. La información que razonablemente tenga a su alcance el peticionario sobre los siguientes puntos:

1. Identificación del peticionario. Nombre o razón social y justificación de que es representativo de la rama de producción nacional. Para este efecto, el solicitante podrá aportar la certificación del Registro de Productor Nacional expedida por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo de documento mediante el cual sea posible constatar de manera fehaciente tal condición y su nivel de participación en el volumen de la producción total.

Cuando la solicitud se eleve en nombre de la rama de producción nacional por cualquier forma asociativa de productores nacionales, se deberá identificar la rama en cuyo nombre se hace, por medio de una lista de todos los productores nacionales conocidos o de las asociaciones de productores nacionales del producto similar y, facilitar una descripción del volumen y del valor de la producción nacional del producto similar que representen dichos productores.

2. Descripción del producto de producción nacional, similar al producto considerado presuntamente objeto de subvenciones.

3. Descripción del producto considerado presuntamente objeto de subvenciones, señalando la clasificación arancelaria comúnmente utilizada.

4. Países de origen y de exportación.

5. Nombre y domicilio de los importadores, exportadores y productores extranjeros, si se conocen.

6. Elementos de prueba que permitan presumir la existencia de la subvención.

7. Datos sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de subvenciones, el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional.

8. Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos correspondientes para verificar la información suministrada, así como de autorizar la realización de visitas de verificación.

9. Elementos para determinar la causalidad entre la práctica de subvenciones y el daño importante.

10. Pruebas que se pretende hacer valer.

11. Identificación y justificación de la documentación confidencial y resumen o versión no confidencial de tal documentación junto con la justificación en caso de no poder ser resumido.

12. Poder para actuar, cuando se actúa a través de apoderado.

Parágrafo 1. La solicitud deberá acompañarse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente electrónico y otra en el confidencial. De igual forma, toda información deberá presentarse en idioma español o en su defecto, deberá allegarse junto con la traducción respectiva.

Parágrafo 2. La solicitud de que trata el presente artículo, así como el diligenciamiento de los formularios y el aporte de las pruebas e información exigidas en los mismos, deberá efectuarse través del Aplicativo web o el mecanismo que haga sus veces, de acuerdo con las guías que para este efecto determine la autoridad investigadora, so pena de no tenerse en cuenta. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022 – artículo 2.2.3.9.6.3).

vineta.png Envío de hechos esenciales y presentación del informe final
 
Dentro de un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Autoridad Investigadora enviará a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, para que en un término de 10 días expresen por escrito sus comentarios al respecto. El término de dos meses podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 10 días cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan.

De esta actuación la Autoridad Investigadora dentro del mismo plazo enviará copia al Comité de Prácticas Comerciales.

Dichos comentarios solo podrán referirse a hechos o circunstancias expuestos hasta el vencimiento del término de que trata el artículo 2.2.3.9.6.15. del Decreto 653 del 27 de abril de 2022.

Los comentarios deberán remitirse a la Autoridad Investigadora, so pena de tenerse por no allegados. La Autoridad Investigadora, a su vez, en un término de 10 días convocará y presentará al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación junto con los comentarios presentados por las partes interesadas a los Hechos Esenciales y sus comentarios técnicos a éstos, con el fin de que el Comité los evalúe y presente la recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior.

En caso que el Comité de Prácticas Comerciales solicite a la Autoridad Investigadora mayor información sobre los resultados de la investigación, la reunión podrá suspenderse por el término de 10 días. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022, artículo 2.2.3.9.6.17)

vineta.png Acciones que proceden contra los actos administrativos
 
En Colombia

Contra las resoluciones de apertura, preliminar y la determinación final se puede presentar recurso de revocatoria directa. Respecto a la determinación final adicionalmente se puede iniciar una acción ante el Contencioso Administrativo.

En la Organización Mundial de Comercio (OMC)

Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que se consideren afectados por una decisión en el procedimiento de investigación en referencia, pueden recurrir ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en Ginebra, Suiza.

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