La normativa internacional las considera aceptables y por lo tanto no dan derecho a compensación. Pueden ser subvenciones generales o específicas para actividades de investigación industrial y de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC, ni pueden ser objeto de derechos compensatorios. 

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