El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC establece que únicamente las subvenciones "específicas" dan lugar a la aplicación de derechos compensatorios.
  
En este concepto se incluyen aquellas subvenciones dirigidas exclusivamente a una empresa o rama de producción, las destinadas a grupos de empresas de una determinada región geográfica y todas las subvenciones prohibidas expresamente por el acuerdo, que son condicionadas a los resultados de las exportaciones o a la sustitución de importaciones.
 
Las normas establecen dos categorías de subvenciones, las recurribles y las no recurribles, que aplican a los productos agropecuarios lo mismo que a los industriales, excepto cuando las subvenciones estén de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.
 
Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares de los EE.UU, están exentos de las disciplinas impuestas respecto a las subvenciones a la exportación. Los demás países en desarrollo deben eliminar progresivamente sus subvenciones a la exportación hasta el año 2003.
 
Los países menos adelantados tienen plazo para eliminar las subvenciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expira el año 2000.
 
Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas deben eliminarse gradualmente hasta el año 2002.
 
Se considera que existe una subvención cuando se otorgue un beneficio: i) mediante una contribución financiera del gobierno, cualquier organismo público en el territorio del país de origen independientemente de su procedencia o de un órgano privado encomendado o dirigido por el gobierno; o ii) mediante alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido previsto en el Artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del GA TI de 1994.
 
Para efectos del presente artículo, se entenderá que existe una contribución financiera de los gobiernos u organismos públicos cuando:

1. La práctica del gobierno u organismo público implique una transferencia directa de fondos, o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos;

2. Se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían. A este respecto, no se considerará corno subvención, la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar, cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados;

3. El Gobierno u organismo público proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general, o compren bienes; o,

4. El Gobierno u organismo público realice pagos a un sistema de financiación o encomiende a una entidad privada, una o más de las funciones descritas en los numerales anteriores que normalmente le incumbiría, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos u organismos públicos. (Decreto 653 del 27 de abril de 2022, artículo 2.2.3.9.2.1)  

Terminación anticipada de la investigación. La autoridad rechazará la solicitud y pondrá fin a la investigación en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem.  (Decreto 653 del 27 de abril de 2022, artículo 2.2.3.9.6.19).

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