Mecanismo que en la forma de un derecho aduanero a las importaciones restablece las condiciones de competencia distorsionadas por la subvención.

Estos derechos pueden ser preliminares o definitivos y expresarse en porcentaje ad valorem, de acuerdo con un precio base, o como combinación los dos métodos, si fuese necesario. Cuando no existan obligaciones internacionales sobre la materia, tales derechos se podrán aplicar con la sola comprobación de la práctica desleal, considerando si el país exportador o de origen de las importaciones otorgaría la prueba de perjuicio a las exportaciones colombianas. (Decreto 299 del 10 de febrero de 1995, artículo 2)

EJEMPLO: Si el porcentaje de subsidio sobre el valor CIF calculado es 9.31%, Colombia podría colocar como máximo un derecho compensatorio en la forma de un sobrearancel de ese mismo porcentaje. Así, si el producto tiene un arancel normal de 10%, una vez aplicado el derecho compensatorio, tendría un arancel de 19.31%.

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