Estado: investigación Concluida
Producto: Tubos de acero soldados al carbón
Subpartida arancelaria: 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 Y 7306.90.00.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario ARME S.A., Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S. - COLMENA, TERNIUM COLOMBIA S.A.S. y TERNIUM DEL CAUCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente: D-215-46-105

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial No. 50.576 del 26 de abril de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de Tubos de acero soldados al carbón clasificadas en las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 Y 7306.90.00.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de treinta (30) días contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 50.576 del 26 de abril de 2018, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-46-105, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Cuestionario

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución No. 142 del 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial  50.628 del 18 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el hasta el 25 de junio de 2018, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa abierta mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018 

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución No. 142 del 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial  50.628 del 18 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el día 27 de julio de 2018, el plazo para adoptar la determinación preliminar  dentro de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 088 del 23 de abril de 2018. 

Determinación preliminar 

Mediante Resolución No. 188 del 27 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial No.50.670 del 30 de julio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018, imponiendo derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 20%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias.

Auto de prórroga para alegatos del 28 de junio de 2017

Mediante Auto del 13 de septiembre de 2018, la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar hasta el 22 de octubre de 2018 el término para presentar alegatos, dentro de la investigación por un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero soldados al carbón clasificadas en la subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 Y 7306.90.00.00  originarias de la República Popular China.  Así mismo, la Subdirección de Prácticas Comerciales, decretó la práctica de una prueba consistente en una visita a la sociedad CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL SAS – COLMENA S.A.S. programada para los días 25 a 28 de septiembre de 2018.

Prorroga presentación resultados finales

Mediante la Resolución 249 del 24 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.761 del 29 de octubre 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso prorrogar el término para la presentación de los resultados finales de la investigación abierta mediante  resolución 088 del 23 de abril de 2018, a las importaciones de Tubos de acero soldados al carbón, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00, originarias de la  República Popular China.

Modificación de la Resolución188 del 27 de julio de 2018

Mediante Resolución 260 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el  artículo 2º de la Resolución 188 del 27 de julio de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. Imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00, originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 20%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias. 

Excluir de los derechos antidumping provisionales impuestos en el presente artículo, las importaciones de los productos que se relacionan a continuación:

  • Tubería de acero PEW 3/16, PEW 1/4, PEW 5/16, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.92.00.
  • Tubería de acero zincada PEW ZQ 3/16, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.92.00.
  • Tubería de acero inoxidable, clasificada por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00.

Los derechos antidumping provisionales impuestos en este artículo no serán aplicables a las importaciones que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.”
 

Prórroga Derechos Provisionales

Mediante Resolución No. 007 del 25 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial  50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar por el término de tres (3) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 0188 de 27 de julio de 2018 modificada por la resolución 260 del 16 de noviembre de 2018 a las importaciones Tubos de acero soldados al carbono clasificadas en las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00, originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 20%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias.

Determinación final

Mediante la Resolución 063 del 2 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.917 del 5 de abril de 2019, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018, sin imponer derechos antidumping definitivos, a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Revocatoria directa

Mediante Resolución Número 0225 del 1º de octubre de 2019publicada en el Diario Oficial Número 51.095 del 3 de octubre de 2019, "por la cual se resuelve una solicitud de revocación directa”,  la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió no revocar la Resolución 063 del 2 de abril de 2019, por medio de la cual se adoptó la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 088 del 23 de abril de 2018, que ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de tubos de acero soldados al carbono clasificadas en las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 Y 7306.90.00.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

 

Expediente Público 

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