Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Palanquillas de acero.

Subpartida arancelaria: NANDINA 72.07.11.00 y 72.07.20.00

Países de origen: Federación Rusa y Ucrania.

Peticionario: Siderúrgica del Turbio S.A. – SIDETUR – de Venezuela. Demanda presentada ante la Secretaría General de la Comunidad Andina con base en los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Determinación Final:

La secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 242 del 21 de junio de 1999 determinó en el artículo 1 la imposición por parte del gobierno colombiano de unos derechos antidumping a las importaciones de Palanquillas de acero, comprendidas en las subpartidas arancelarias NANDINA 72.07.11.00 y 72.07.20.00, originarias o provenientes de la Federación Rusa y de Ucrania. Resolución publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 24 de junio de 1999.Esta resolución será directamente aplicable a partir de la fecha de su publicación, a menos que se señale una fecha posterior. El texto de la resolución también se puede consultar en la Subdirección de Prácticas Comerciales, Ministerio de Comercio Exterior de Colombia

Mediante la Resolución 701 del 9 de julio de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior resolvió imponer hasta el 24 de junio de 2002, derechos antidumping definitivos de US$ 40,oo por tonelada y US$ 65,oo por tonelada, a las importaciones de Palanquillas de acero comprendidas en las subpartidas arancelarias NANDINA 72.07.11.00 y 72.07.20.00, originarias o provenientes de la Federación Rusa y de Ucrania, respectivamente. El texto de esta resolución también se puede consultar en la Subdirección de Prácticas Comerciales. Ministerio de Comercio Exterior de Colombia

Mediante la Resolución 961 del 14 de septiembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior resolvió modificar la resolución 701 del 9 de julio de 1999 en el sentido que los derechos antidumping definitivos impuestos, sean aplicables únicamente a las Palanquillas de acero comprendidas en las subpartidas arancelarias NANDINA 72.07.11.00 y 72.07.20.00, originarias o provenientes de la Federación Rusa y de Ucrania, respectivamente y con sección transversal igual o superior a 100 mm x 100 mm. El texto de esta resolución también se puede consultar en la Subdirección de Prácticas Comerciales.

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