Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Barras de acero sin alear, con diámetro inferior o igual a 100 mm, grado 40

Subpartidas arancelarias:  7214.20.00.10

País de origen: Cuba

Expediente: D–190–1

Peticionario: Asociación Nacional de Industriales - ANDI en representación de los productores nacionales.

Recepción de conformidad: Mediante oficio del 15 de octubre de 1992 de INCOMEX

Apertura de investigación

Mediante la Resolución 2613 del 15 de diciembre de 1992, el INCOMEX determinó iniciar una investigación administrativa por dumping a las importaciones de Barras de acero sin alear, con diámetro inferior o igual a 100 mm, grado 40, originarias de Cuba y correspondientes a la subpartida arancelaria 7214.20.00.10. La anterior resolución fue publicada en la Gaceta No 095 del Ministerio de Comercio Exterior – capítulo INCOMEX del 16 de diciembre de 1992. No se abrió investigación para las importaciones de este producto que sean originarias de Rumania.

Prórroga para la recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0135 del 15 de febrero de 1993, el INCOMEX determinó prorrogar por 15 días el plazo para la recepción de los cuestionarios dentro de la presente investigación. La anterior resolución fue publicada en la Gaceta No 105 del Ministerio de Comercio Exterior – capítulo INCOMEX del 15 de febrero de 1993. 

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 0737 del 17 de mayo de 1993, el INCOMEX determinó continuar con la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de Barras de acero sin alear, con diámetro inferior o igual a 100 mm, grado 40, originarias de Cuba y correspondientes a la subpartida arancelaria  7214.20.00.10. Esta resolución fue publicada en la Gaceta No 134 del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, el 17 de mayo de 1993. 

Determnación final

Mediante la Resolución 1150 del 15 de septiembre de 1993, el Ministerio de Comercio Exterior concluyó la presente investigación administrativa sin imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de de acero sin alear, con diámetro inferior o igual a 100 mm, grado 40, originarias de Cuba y correspondientes a la subpartida arancelaria 7214.20.00.10. Lo anterior, por cuanto el 22 de julio de 2003 se suscribió un acuerdo entre los exportadores y el peticionario en el cual el exportador se comprometió a tener en cuenta, en las ventas a Colombia, el precio internacional de referencia para productos similares, con base en fuentes tales como Metal Bulletin, Irepas, Ilafa o la Bolsa de Bruselas y también a cumplir con las normas internacionales de calidad ASTM A 615 – liso y ASTM A 706 – Corrugado, para futuros envíos a Colombia. Adicionalmente, las partes acuerdan solicitar al INCOMEX dar por terminada la presente investigación. Esta resolución fue publicada en la Gaceta No 168 del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, el 15 de septiembre de 1993. 

Expediente: D-199-1

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2

Aliados estratégicos