ESTADO: Investigación por dumping concluida

PRODUCTO: Almidones y féculas de maíz; glucosa líquida de maíz; almidones y féculas modificados.  

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS: 1108.12.00.00; 1702.30.90.00 y 3505.10.00.00

PAÍS DE ORIGEN: México 

EXPEDIENTE: D-493-1

PETICIONARIO: Industrias del Maíz S.A.

RECIBO DE CONFORMIDAD: Mediante oficio 18477 del 30 de octubre de 1992


APERTURA DE INVESTIGACIÓN:

Mediante la Resolución 2711 del 30 de diciembre de 1992, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, ordenó el inicio de una investigación administrativa por dumping a las importaciones de almidones y féculas de maíz; glucosa líquida de maíz; almidones y féculas modificados, originarias de México y correspondientes a las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00; 1702.30.90.00 y 3505.10.00.00, respectivamente. La anterior resolución fue publicada en la edición 097 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 30 de diciembre de 1992 y se encuentra en el tomo 1 de esta investigación, folio No 570. No se impusieron derechos provisionales. No se incluyó dentro de esta investigación lo referente a las importaciones de Colas de almidón o de féculas de Maíz.

PRÓRROGA PARA LA RECEPCIÓN DE CUESTIONARIOS:

Mediante la Resolución 0190 del 18 de febrero de 1993, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, prorrogó por 20 días calendario el plazo para responder los cuestionarios enviados a los productores extranjeros e importadores en desarrollo de la presente investigación. La anterior resolución fue publicada en la edición 107 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 18 de febrero de 1993 y se encuentra en el tomo 1 de esta investigación, folio No 869

DETERMINACIÓN PRELIMINAR:

Mediante la Resolución 0815 del 27 de mayo de 1993, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, ordenó continuar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de almidones y féculas de maíz y glucosa líquida de maíz, originarias de México y correspondientes a las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.90.00.

Se impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de almidones y féculas de maíz, originarias de México y correspondientes a la subpartida arancelaria 1108.12.00.00 en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base de USD$ 288.84 por tonelada del producto y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que el derecho no exceda el margen de dumping equivalente a USD$ 66.62 por tonelada.

También se impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de glucosa líquida de maíz, originarias de México y correspondientes a la subpartida arancelaria 1702.30.900.00 en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base de USD$ 353.46 por tonelada del producto y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que el derecho no exceda el margen de dumping equivalente a USD$ 75.73 por tonelada.

Se excluyeron de la presente investigación las Maltodextrinas con un equivalente de dextrosa entre el 10 y 20, que aun cuando se clasifican por la misma partida arancelaria de la glucosa líquida de maíz, 1702.30.900.00,no se tienen registros de producción nacional sobre este producto.

La anterior resolución fue publicada en la edición 136 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 28 de mayo de 1993 y se encuentra en el tomo 2 de esta investigación, folio No 1722. .

DETERMINACIÓN FINAL:

Mediante la Resolución 1243 del 30 de septiembre de 1993, el Ministerio de Comercio Exterior decidió terminar la presente investigación administrativa por dumping a las importaciones de almidones y féculas de maíz, glucosa líquida de maíz y almidones modificados, originarias de México y correspondientes a las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.90.00. Igualmente, suspendió el cobro de los derechos provisionales aprobados mediante la resolución 0815 del 27 de mayo de 1993.

Se dispuso que la División de Precios Internacionales del INCOMEX, realice un seguimiento a las importaciones de almidones regulares y glucosa líquida de maíz y presente al Ministerio de Comercio Exterior, informes trimestrales del comportamiento de tales importaciones provenientes de México.

La anterior resolución fue publicada en la edición 172 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 30 de septiembre de 1993 y se encuentra en el tomo 4 de esta investigación, folio No 3048.

Expediente

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   Tomo 2
   Tomo 3
   Tomo 4

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