Estado: investigación concluida con derechos
Producto: Plastificante DOP
Subpartida arancelaria: 2917.32.00.00
País de origen: República de Corea
Peticionario: CARBOQUIMICA S.A.S
Expediente: RD-190-02-081
Recepción de Conformidad: Apertura de oficio
 
Apertura de Investigación
Mediante Resolución 063 del 17 de abril de 2015 publicada en el Diario Oficial 49.489 del 21 de abril de 2015, mediante la cual la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó abrir de oficio la Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de  plastificante DOP clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de no imponer los derechos "antidumping", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0173 del 20 de agosto de 2014.
 
Determinación Final
 
Mediante la Resolución 194 del 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.721 de 9 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante Resolución 063 del 17 de abril de 2015 con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de no imponer derechos "antidumping" a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea; de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 0173 del 20 de agosto de 2014.
 
Impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea, por un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,44/Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base, cuyo CAS (número del registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 117-81-7, requerido en la Resolución 057 del 13 de abril de 2015.
 
Los derechos antidumping tendrán vigencia hasta el 20 de agosto de 2017, en congruencia con los derechos impuestos en el artículo segundo de la Resolución 173 de 2014 a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, los cuales permanecen vigentes y no sufren ninguna modificación, en tanto que no fueron objeto de análisis en la revisión administrativa.

 

Aliados estratégicos