(DI 2 ETHILEXILFTALATO)

Estado: Iinvestigación concluida con derechos

Producto: Plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO)

Subpartidas arancelarias: 2917.32.00.00

Países de origen: México y de la República de Corea.

Peticionario: CARBOQUIMICA S.A.S

Expediente: D-190/493-001-67

Recepción de Conformidad: Mediante oficio No. 2-2013-022363 del 8 de noviembre de 2013

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución 005 del 16 de enero de 2014 Publicada en el Diario Oficial No. 49039 del 20 de enero de 2014, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordena el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y de la República de Corea.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49039 del 20 de enero de 2014, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-190/493-001-67, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 033 del 14 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial 49068 del 18 de febrero de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 10 de marzo de 2014 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio ó vía correo electrónico a la dirección: lchaparro@mincomercio.gov.co

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 051 del 21 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial 49104 del 26 de marzo de 2014, la Dirección de Comercio Exterior a Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 005 del 16 de enero de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Plastificante DOP clasificadas por la subpartida arancelaria  2917.32.00.00 originarias de la República de Corea y de México. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación Final

Mediante la Resolución 173 del 20 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.254 de 25 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 005 del 16 de enero de 2014 a las importaciones de plastificante DOP ( DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea y de México, con imposición de derechos antidumping definitivos únicamente a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,96/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Los derechos antidumping impuestos en el presente artículo únicamente se aplicaran a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, cuyo CAS (número del registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 117-81-7, requerido en la Resolución 0025 del 21 de febrero de 2013 que señala las  descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior dispuso no imponer derechos antidumping definitivos para las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea.

Revocatoria Directa:  Resolución 015 del 4 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial No. 49.420 del  9 de febrero de 2015.

Expediente Público

Tomo 1
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Tomo 3
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Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9

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