Estado: Examen Quinquenal Vigente
Producto: Tubos no inoxidables de Entubación (“Casing”) y de Producción (“Tubing”)
Subpartida arancelaria: 7304.29.00.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: Tenaris Tubocaribe Ltda.
Expediente: ED-215-37-88 

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 0167 del 4 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.018 del 6 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordeno el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución No. 026 del 5 de enero de 2012, a las importaciones de Tubos no inoxidables de Entubación (“Casing”) y de Producción (“Tubing”), originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.

Los derechos definitivos establecidos en la Resolución 026 del 5 de enero de 2012, permanecen vigentes durante el examen quinquenal ordenado en la citada resolución para la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 50.018 del 6 de octubre de 2016, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. 

En el siguiente vínculo de la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, se puede consultar el expediente público ED-215-37-88, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Cuestionarios y Cuadros de Precios

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 204 del 18 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.065 del 22 de noviembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2016, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico rrojasr@mincomercio.gov.co.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6

Determinación Final:

Mediante la Resolución  089 del 20 de junio de 2017 publicada en el Diario Oficial No. 50.272 del 22 de junio de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 0167 del 4 de Octubre de 2016, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de Tubos no inoxidables de Entubación (“Casing”) y de Producción (“Tubing”) clasificadas en la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 089 del 20 de junio de 2017, y modificar el derecho establecido a través de la Resolución 0026 del 05 de enero de 2012 como se indica a continuación: establecer un gravamen ad-valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional  para la mencionada subpartida.

Revocatoria directa

El recurso de revocatoria directa solicitado por TENARIS TUBOCARIBE LTDA el 24 de julio de 2017 y  CSP TUBO360 LTDA el 8 de agosto de 2017, fue resuelto mediante la Resolución 1526 del 14 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial No 50.329 del 18 de agosto de 2017, la cual determinó mantener el derecho definitivo impuesto mediante Resolución 0026 del 5 de enero de 2012 a las importaciones de tubos de entubación (“Casing”) y de producción (“Tubing”), en ambos casos no inoxidables, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, originarios de la República Popular China, consistente en una cantidad correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de US$ 1.913.92 dólares / tonelada, y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. El derecho antidumping establecido anteriormente estará vigente por cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1526 de 2017.

Reglas de Origen no Preferencial
 
Mediante la Resolución No. 044 de 15 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial No. 50.899 del 18 de marzo de 2019, la Dirección de comercio Exterior, estableció las reglas de origen no preferencial a las importaciones de tubos de entubación (“Casing”) y de producción (“Tubing”), en ambos casos no inoxidables, clasificados en la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 originarios de la República Popular China, sujetas a derechos antidumping conforme lo dispone la Resolución 1526 del 14 de agosto de 2017,  de acuerdo con lo establecido en el Decreto 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 72 de 2016 de la DIAN
 
Las reglas de origen no preferencial establecidas en la presente resolución se aplicarán desde la fecha de su entrada en vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las medidas de defensa comercial antidumping mantenidas mediante la Resolución 1526 del 14 de agosto de 2017, y serán aplicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
 
 

 

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