Estado: investigación concluida con derechos
Producto: Ácido cítrico y citrato de sodio
Subpartida arancelaria: 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: SUCROAL S: A.
Expediente: D-215-25-69
Recepción de Conformidad: Mediante oficio radicado 2-2014-005328 del 28 de marzo de 2014.

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 107 del 3 de junio de 2014 publicada en el Diario Oficial No. 49.172 del 4 de junio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49.172 del 4 de junio de 2014, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-25-69, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 132 del 8 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.207 del 9 de julio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 28 de julio de 2014,  el término de respuesta a los cuestionarios de importadores y productores extranjeros dentro de la investigación administrativa adelantada a las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas por las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00, respectivamente, originarias de la República Popular China.

El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co

Prorroga determinación preliminar 

Mediante Resolución 165 del 4 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.237 del 8 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó el término para la adopción de la determinación preliminar de la investigación adelantada a las importaciones de Ácido Cítrico y Citrato de Sodio, clasificados por las subpartidas arancelarias  2918.14.00.00 y 2918.15.30.00, respectivamente, originarios de la República Popular China.

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 172 del 20 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.254 de 25 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 107 del 3 de junio de 2014, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio, clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación final:
Mediante la Resolución 047 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.459 del 20 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 0107 del 3 de junio de 2014 a las importaciones ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de citrato de sodio clasificadas en la subpartida arancelaria 2918.15.30.00 originarias de la República Popular China, equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD1,80/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador vigente por un período de dos (2) años y  sin imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de ácido cítrico clasificadas en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China. 
 
Expediente Público

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