Es precaria en Colombia la civilización política, es decir, el consenso sobre las reglas de juego entre partidos y movimientos que divergen en torno a la manera óptima de gobernar, pero que están de acuerdo en las reglas de juego de la Democracia -la sucesión de gobiernos respaldados por la mayoría en comicios transparentes, y el respeto a quienes transitoriamente el veredicto popular coloca en condición de minorías-.  Las hordas violentas que desde la derecha y la izquierda nos amenazan, “gracias”, en buena parte, al pernicioso poder del narcotráfico, constituyen una amenaza cuyas dimensiones son mayores que en casi otro lugar del  planeta.

 De allí la enorme responsabilidad que gobierno y oposición tienen en la disciplina del disenso ecuánime, que fortalece en vez de debilitar, las instituciones democráticas. Por eso asigno tanta importancia a las manifestaciones de un distinguido dirigente de la oposición quien la semana pasada nos acusó en el Senado de acudir a “trucos” para poner en vigencia un tratado de integración económica antes de que el Congreso hubiese tenido la ocasión de pronunciarse al respecto. Juzguen ustedes si esa grave afirmación es o no justa.

Establece la Constitución, artículo 224, una regla: “Los tratados, para su válidez, deberán ser aprobados por el Congreso”. Y una excepción: “Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.”  

Ahora bien: a) El tratado celebrado por varios países andinos (no todos porque Perú y Bolivia negociaron por separado)  con todos los países del Mercosur es de “naturaleza económica y comercial”. Es lo que dispone su artículo 1 cuando dice que su propósito consiste en “formar un espacio de libre comercio entre las partes contratantes  mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco; (…) b) Es un tratado suscrito “en el ámbito de organismos internacionales”, en este caso la “Asociación Latinoamericana de Integración”, ALADI,  que fuera constituida por el Tratado de Montevideo de 1980, el cual, a su vez, fue  aprobado por el Congreso mediante Ley 45/81. Así lo  establece su Preámbulo y confirma su depósito en la Secretaría de ese Organismo. (Ver www.aladi.org) c) El propio Tratado contempla en su artículo 46 que “…las partes signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno”, que es lo que se hizo mediante la expedición del Decreto 141/05. d) Tan pronto se inició el actual período de sesiones de las Cámaras, el Gobierno lo sometió a su consideración.

Ya el Congreso habrá de resolver si este acuerdo de integración económica es benéfico para nuestro país, como lo afirmaron en la Comisión II del Senado todos los gremios de la producción que asistieron  a la audiencia recientemente celebrada, y lo considera el Gobierno actual que es responsable de haberlo negociado. Sabemos que el Senador Jorge Enrique Robledo votará en contra, dado que su visión de las conveniencias nacionales no concuerda con la nuestra. Tiene el derecho de hacerlo. Lo que está por verse es si tendrá la nobleza de reconocer que cuando nos acusa de haber realizado un “truco”, se equivoca.

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