Después de un arduo proceso, el Congreso aprobó la ley que faculta al Gobierno para celebrar contratos de estabilidad jurídica con inversionistas potenciales, sean ellos nacionales o extranjeros. Mediante este mecanismo se podrá garantizar hasta por 20 años, y a cambio de una prima equivalente al 1% del valor de la inversión inicial o sus adiciones, que si  la regla objeto de amparo contractual cambia durante el período de cobertura, la nueva disposición, si implicare una desmejora frente a la anterior, será inaplicable al inversionista beneficiario.

El empresario sabe que no puede evitar que el riesgo acompañe sus proyectos, pero sólo esta dispuesto a asumir aquellos que puede calcular y, por ende, incorporar como un costo específico. Los riesgos provenientes de la naturaleza, de la acción humana mal intencionada, de los mercados o del desempeño de la economía, satisfacen, dentro de ciertos límites, este requisito. Pero el de inestabilidad en las reglas de juego es, con frecuencia, imponderable. De tal manera que cuando se percibe que tiene alta probabilidad de ocurrencia, el resultado puede ser que el empresario se abstenga de invertir.

Normas pertenecientes a todos los ámbitos del sistema jurídico pueden ser objeto de los contratos de estabilidad con excepciones que son evidentes: las contenidas en la Constitución; las relativas al régimen laboral y de la seguridad social; los tributos o inversiones forzosas que se expidan al amparo de los estados de excepción; los impuestos indirectos, el régimen tarifario de los servicios públicos; y los preceptos que hagan parte de la regulación prudencial del sistema financiero.

Fue materia de amplio debate en la Cámara si era conveniente o no abrir la posibilidad de los contratos de estabilidad con relación a las normas que gobiernan el impuesto de renta y complementarios. Algunos de sus integrantes sostuvieron que no convenía autorizarlos mientras se expide la nueva legislación “estructural” que se considera indispensable para que el país pueda abandonar el pernicioso ciclo de reformas tributarias frecuentes. Primó en esta materia la posición del Senado y, por lo tanto, la tributación sobre la renta puede ser objeto de los acuerdos de estabilidad. En las actuales circunstancias no se vaticina que los inversionistas soliciten cobertura sobre las tarifas, por que se supone, con razón, que en ese nuevo estatuto deberán reducirse; ni que el Gobierno, que sabe de la necesidad de una revisión integral de este gravamen, acepte otorgarla sobre los elementos que determinan la renta gravable. Pero, sin duda, podrá concederla con relación a la doctrina tributaria emanada de la DIAN y sobre los estímulos tributarios  existentes, tales como la reinversión de utilidades o la inversión en hotelería.

Hay muchos otros sectores del sistema jurídico respecto de los cuales la celebración de contratos de estabilidad puede ser de enorme interés para los inversionistas. He aquí algunos ejemplos: régimen de regalías en los sectores minero y de hidrocarburos, cargos por el vertimiento de aguas residuales a los cauces públicos, comisión máxima autorizada por la administración de fondos de pensiones, determinación de las utilidades en sociedades, o la configuración de las mayorías en sus órganos decisorios. 

Las causas del crecimiento económico, su correcta interacción y la secuencia en que los factores relevantes deben ser desplegados, continúa siendo materia de disputa técnica. Lo demuestra el hecho de que, hasta ahora, ningún período de auge económico en el mundo ha podido ser previsto. Pero si se sabe con certeza que la inversión es un ingrediente fundamental. De ahí que todo cuanto la estimule sea conveniente. Esta ley apunta en la dirección correcta.

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